REVISION DE LA DIRECTIVA MARCO SOBRE LOS RESIDUOS (2006/12/CE) Foro ASEGRE sobre “Los nuevos retos de la gestión de los residuos peligrosos” Madrid, 21 de noviembre de 2007 REVISION DE LA DIRECTIVA MARCO SOBRE LOS RESIDUOS (2006/12/CE) Francisco Aleza Enciso MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
OBJETIVO DE LA REVISION Simplificar y modernizar la legislación existente Aplicar una política de PREVENCION DE RESIDUOS más ambiciosa y eficaz Promover la REUTILIZACION y el RECICLADO
SUBPRODUCTO (No residuo) Identificación de subproductos: solamente podrá hacerse de forma armonizada a nivel comunitario Sustancia u objeto resultante de un proceso de producción que no sea el fin primario del proceso, cuando: - certeza de uso ulterior - utilización directa sin más transformación - la sustancia u objeto cumple los requisitos técnicos, ambientales y sanitarios aplicables a productos para la aplicación específica
DEFINICIONES “Prevención”: Medidas para reducir - la cantidad de residuo (reutilización, mayor vida útil, etc) los impactos sobre el medio ambiente y la salud el contenido de sustancias perjudiciales en materiales y productos “Reutilización”: utilización de productos o componentes (no residuos) para la misma finalidad para la que fueron concebidos “Preparación para la reutilización”: comprobación, limpieza o reparación, de residuos (productos o componentes) para su reutilización
DEFINICIONES “Valorización”: operación cuyo resultado principal sea que el residuo: cumpla una finalidad útil sustituyendo a otros materiales que habría sido necesario utilizar para cumplir una función determinada sea preparado para cumplir esa función en una instalación o en la economía en general (Anexo II) “Reciclado”: operación de valorización mediante la que los materiales de residuos se transforman de nuevo en productos, materiales o sustancias (con una finalidad) No incluye la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno
JERARQUIA DE RESIDUOS Principio rector de la legislación y la política sobre residuos - prevención - preparación para la reutilización - reciclado - otro tipo de valorización (energética) - eliminación Desvío de la jerarquía: justificado por Enfoque de ciclo de vida (impactos de los residuos) Viabilidad técnica y económica, protección de los recursos
FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO Decisión armonizada a nivel comunitario o caso a caso por parte de cada país Sustancia u objeto resultante de una operación de valorización de un residuo, cuando: - se usa “normalmente” para una finalidad concreta - existe un mercado o demanda - cumple los requisitos técnicos aplicables a los productos para esa aplicación concreta - su uso no impactará negativamente en el medio ambiente o la salud (valores límite para contaminantes) (Candidatos: RCD, Cenizas/escorias, chatarra, compost, papel, vidrio)
PREVENCION DE RESIDUOS EEMM: elaborarán Programas de prevención de residuos (en 5 años) Integrados en los Planes de Residuos, Integrados en otros programas de política ambiental, o Como programas separados Objetivos de prevención de residuos (indicadores cualitativos o cuantitativos concretos)
DEFINICION “RESIDUO PELIGROSO” El que presenta una característica de peligrosidad (H-Anexo III), asignada según criterios Directiva 67/548/CEE y Directiva 1999/45/CE Criterio vinculante: Lista Europea de Residuos (Decisión 2000/532/CE)
NO MEZCLA DE RP Prohibición de mezcla o dilución Podrá autorizarse la mezcla solamente cuando: la hagan Gestores de RP autorizados y apliquen las Mejores técnicas disponibles
EXENCIONES A LA AUTORIZACION DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Los EEMM podrá no someter a autorización la valorización de residuos, siempre que establezcan normas que fijen: - Tipos y cantidades de residuos - Métodos de tratamiento exceptuados En el caso de RP, además: - Tipos de actividades exceptuadas - Valores límite de sustancias peligrosas en los residuos y valores límite de emisión
RESIDUOS DE ACEITES INDUSTRIALES Recogida separada No mezcla, salvo excepciones Tratamiento según la jerarquía de residuos Responsabilidad del productor/instrumentos económicos España: Real Decreto 679/2006
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