DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA INSTITUTO TECNOLOGICO DE LERMA UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES TEMA: 4.17. DISOLUCION Y LIQUIDACION MAESTRA: CANDELARIA ARROYO DENIS INTEGRANTES: GONZALEZ PECH ALBERTO AMIZADAI FECHA DE ENTREGA: 26 DE FEBRERO DE 2015

Liquidación CONCEPTO; (Vivante) dice, la liquidación consiste en aquel medio técnico, encaminando a la desintegración de los elementos del patrimonio, que conduce a la extinción de la persona jurídica. La liquidación esta constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad.

Objetivo La liquidación es la fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva caracterizada por la cancelación de su registro. A diferencia de la solución no es un acto, si no un procedimiento, una serie de operación sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores social,

Aspecto legal Articulo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. Articulo 235.-La liquidación estará a cargo de uno o mas liquidadores quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose a los limites de su encargo. Articulo 236.-A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde se reconozca la disolución.

Continuidad de los administradores Articulo 237.-Mientras no haya sido inscrito en el registro publico de comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los administradores continuara en el desempeño de su encargo. REVOCACION DE LOS LIQUIDADORES Articulo 238.-El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomando en los términos del art. 236 o por resolución jurídica . Los liquidadores cuyo nombramiento fueren revocados, continuara en su cargó hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados

Articulo 239.- cuando sean varios liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente. Articulo 240.-La liquidación se practicara con un arreglo a las estipulaciones relativa del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocer la disolución de la sociedad.

Entrega de los bienes, libros y documentos a los liquidadores Articulo 241.-Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo social.

Disolución de sociedades mercantiles concepto.: Relajación en las costumbres y rompimiento de los vínculos entre varias personas (DEL). Utilizada por el legislador y aceptada por la doctrina mexicana, en el consentimiento de que significa resolver un acto jurídico.

La sociedad se disuelven; I.Por expiración del termino fijado en el contrato social. II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar este consumada. III.Por acuerdo de los socio tomando de conformidad con el contrato social y con la ley. IV.Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona V. Por la perdida de los terceros parte del capital social. Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Publico de Comercio para que surta efectos contra terceros.

Disolución parcial objetivo La relación de una sociedad con sus socios, individualmente considerados, al igual que las sociedades mismas, están sujetos a extinguirse, tomando en cuenta la sociedad como un sujeto vivo y actuante cuando la relación de esta con sus socios sea la que se extinga entonces estaremos en presencia de la disolución parcial.

Clases de disolución DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN: El articulo 182 de acuerdo con el 206 de la LGSM enumera tres causas: por el cambio de objeto de la sociedad, por el cambio de la nacionalidad de la sociedad por la transformación de la sociedad. DISOLUCION PARCIAL POR EXCLUCION; Tanto en los estatutos sociales, como en la ley, se establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar un socio en contra de su voluntad. Son causas de exclusión estatutaria o convencional según el articulo 50 de la LGSM ; utilizar la firma o el capital social de la persona juridica colectiva para su negocio propios,

Bibliografía Agenda mercantil