FUNCIONES DE LA CCB Código de Comercio y Decreto 898 de 2002

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES DE LA CCB Código de Comercio y Decreto 898 de 2002 Servir como órgano de los intereses entre el Gobierno y los mismos comerciantes Promover el desarrollo Regional (Servicios Empresariales) Liderar iniciativas cívicas y para el desarrollo urbano Adelantar investigaciones económicas y formular recomendaciones Llevar el Registro Mercantil y certificar sobre ello Llevar el Registro Único de Proponentes (personas que contratan con el Estado) Llevar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro Impulsar el Centro de Conciliación y Arbitraje Promover la cultura (Exposiciones de Arte) Capacitación (Conferencias, Seminarios, Talleres) Ferias y exposiciones

FUNCIONES DE LA CCB Certificación de la costumbre mercantil Información comercial Veedurías Publicación noticia mercantil Aportes y contribuciones a programas Participación en programas nacionales e internacionales Consecución de recursos de cooperación Entidades de certificación (comercio electrónico) Posibilidad de asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones, o mediante la constitución o participación en entidades vinculadas.

FUNCIONES LEGALES REGISTRO MERCANTIL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRO DE VEEDURIAS CIUDADANAS

REGISTROS CÁMARA DE COMERCIO Mercantil RUP Veedurías Entidades Sin Ciudadanas Animo de Lucro

SERVICIOS REGISTRALES Por disposición legal del Estado, a través del Dereto 2150 de 1995 y Decreto 427 de 1996, la Cámara de Comercio de Barranquilla, como todas sus similares del resto del país, tiene a su cargo, entre otras funciones públicas, la de administrar el Registro de las Entidades sin Animo de Lucro.

MARCO LEGAL Constitución Politica Codigo Civil Código de Comercio Código Contencioso Administrativo Dereto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Ley 537 de 1999. Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 Decreto 1401 de 1999

DEFINICIÓN DE PERSONA Persona en sentido general: Ente capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones( Corte Cons., sent. C- 591 de 1995 (9) ) Personas naturales o físicas : Son todos lo individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición( art. 74 del Código Civil )

PERSONA NATURAL JURÍDICA Es todo individuo de la especie humana , cualquiera sea su edad, sexo, estirpe condición, art.. 74 del C.C Considerado como hombre y denominado persona física ) Ente o persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

DEFINICIÓN DE PERSONA JURIDICA Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (C.S.J.., sent. del 21 de agosto de 1940) Según lo consagrado en el 633 del Código de Civil las personas jurídicas son de dos especies Corporaciones,que a su vez, pueden ser asociaciones y sociedades o compañías Fundaciones

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Conforme a la la clasificación del artículo 633 del Código Civil mencionado y a la doctrina generalmente aceptada las ESAL son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones, que a su vez pueden ser de derecho público - origen Estatal - ej: El Estado, Departamentos, Municipios, Superintendencias, entes universitarios autónomos, Banco de la República etc., y de derecho privado las que son de origen particular o conformada por personas.( Reguladas Decreto 2150 de 1995)

CLASIFICACIÓN GENERAL 1. CORPORACIÓN: Constituye la unión o agrupación organizada, permanente y estable de personas para la consecución de un fin común a todas ellas o la comunidad en general, prevalece el sustrato personal. 2. FUNDACION: Es la Voluntad de afectar un patrimonio para la consecución de una finalidad determinada organizada por el fundador par beneficiar a la comunidad en general.

CLASIFICACIÓN GENERAL 1. CORPORACIÓN 2. FUNDACION $

CORPORACIONES Y ASOCIACIONES DIFERENCIAS CORPORACIONES Y ASOCIACIONES FUNDACIÓNES Prima el factor personal, Factor real y patrimonial. El fin social es determinado por los asociados. El fin social es determinado exclusivamente por el fundador. Se extingue por voluntad de los asociados o la ley. La fundación se extingue por los bienes afectos a ella Jjurídicamente factible que el beneficio social, extraeconomico pueda contraerse a los asociados Ffin social debe ser específico Jjurídicamente factible que el beneficio social, extraeconomico pueda contraerse a un gremio Ffin social debe ser específico Jurídicamente factible que el beneficio social, extraeconomico pueda contraerse o grupo social en particular Fin social debe ser específico En la asociación la voluntad de los asociados puede ser revocada por los asociados,. La voluntad original debe ser irrevocable. .Debe ser de duración definida Debe tenr duración indefinida. El patrimonio es es susceptible de gradación Debe tener patrimonio inicial Patrimonio está constituido por los asociados o miembros Al paso que en las fundaciones, éste es donado por el fundador. Pueden tener aportes rembolsables En ningun caso puede haber devolución de aportes Los miembros deliberan libremente, por eso se dice que sus órganos son dirigentes o gobernantes. Las determinaciones son previstas por el fundador.

CLAUSULAS ESTATUTARIAS Registro de Entidades Sin Animo Lucro ACTA DE CONSTITUCIÓN REFORMAS CLAUSULAS ESTATUTARIAS Formato CCB Formato DIAN Reforma Parcial Nombre Objeto A la administración Reforma Total Transformación Disolución Liquidación Providencias Pro. Judiciales Pro. Administrativas Oficios otros. Nombre de la entidad Domicilio Clase Objeto Social Patrimonio y aportes Administración Funciones de Asamblea Funciones de Directivos Atribuciones Rte.. Legal . Clases de Reuniones Duración Causales de Disolución Forma de Liquidación Voluntad de creación de la entidad. Nombramiento de los Directivos, Representante Legal y órganos de control. Aprobación de estatutos Aceptaciones

DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ESAL 1. Acta de Constitución reconocida por presidente y secretario 2. Estatutos Sociales firmado por presidente y secretario 3. Lista de miembros constituyentes(Dom, firma, cc y Nom) 4. Cartas de aceptación( firma y nombre completo) 5.Formato CCB diligenciado 6.Formato DIAN en tramite diligenciado 7. Pagos derechos registrales e impuesto de registro y anotación Las entidades solidarias ademas 8.Constancia de educación solidaria 9.Certificación en la que conste el cumplimiento de normas, especiales, legales y reglamentarias.

DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ESAL 1. Acta de Constitución reconocida por presidente y secretario 2. Estatutos Sociales firmado por presidente y secretario 3. Lista de miembros constituyentes(Dom, firma, cc y Nom) 4. Cartas de aceptación( firma y nombre completo) 5.Formato CCB diligenciado 6.Formato DIAN en tramite diligenciado 7. Pagos derechos registrales e impuesto de registro y anotación Las entidades solidarias ademas 8.Constancia de educación solidaria 9.Certificación en la que conste el cumplimiento de normas, especiales, legales y reglamentarias.

VEEDURIA CIUDADANA LEY - 850 DE 2003 Mecanismo democratico de representación que permite a los ciudananos y organizaciones constituidas conforme a la ley ejercer vigilancia sobre la gestión pública o administrativa relacionada con programas, proyectos, planes, contratos, prestación de servicios, recursos públicos, etc.