La Condición Jurídica de los Extranjeros

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Transcripción de la presentación:

La Condición Jurídica de los Extranjeros Evolución La igualdad jurídica La Ley de Extranjería Las Visas

Historia del derecho de los extranjeros La falta de comunicación y las guerras frecuentes, hicieron que los pueblos antiguos negaran todo derecho a los extranjeros Esta situación se mantuvo en los pueblos teocráticos como Egipto y Asira. Un ejemplo: la Historia de José en el antiguo testamento, quien fue vendido a unos mercaderes y se convirtió en esclavo en Egipto. Los fenicios y griegos fueron más abiertos, por su condición de pueblos mercantes y reconocieron ciertos derechos a los extranjeros. Sobresalen: Biblos, Atenas (El Pireo), Roma (Hostia), Cartago, Gádiz y Siracusa.

Los extranjeros en Grecia Grecia tuvo cuatro estatutos para extranjeros: Los Isotecos: Tenían iguales derechos que los griegos Los Metecos: Se les concedía el ius comercii, pero para litigar necesitaban un patrocinador griego Los extranjeros no domiciliados o transeúntes , a quienes sólo se les reconocía los derechos más naturales como la vida y la propiedad de las cosas que llevaban consigo (pertenencias) Los extranjeros fuera de Grecia no se les reconocía ningún derecho y si era enemigo se le podía esclavizar

Los extranjeros en Roma Inicialmente, la ciudadanía era para los romanos. Al resto, como los Latios, Albos, Samnitas, Apulios, etc., se les reconocía el ius comercii Luego, la ciudadanía romana se extendió a otras ciudades. El ius comercii quedó exclusivamente para los extranjeros El hospitium, el patronato, el Tribunal de los Recuperatores y el edicto del Pretor Peregrini fueron instituciones que suavizaron el derecho de los extranjeros en Roma. Estas instituciones formaron el ius gentium

Los extranjeros en la Edad Media Los pueblos bárbaros, que conquistan en forma violenta los pueblos de Roma, conservan su propio derecho pero respetan el derecho de los pueblos vencidos Coexisten varios estatus jurídicos en un mismo territorio. Se recurre al juramento para esclarecer el derecho de cada persona Ya en la sociedad feudal, sólo se reconocen dos derechos, el del Señor Feudal y el de los vasallos La aubania daba al Señor Feudal el derecho a heredar a todo extranjero que muriera en su tierra.

Extranjeros en las edades moderna y contemporánea Con la consolidación de los estados, la tendencia es equiparar los derechos civiles de los nacionales y los extranjeros No obstante, la diferencia se mantuvo en las colonias, donde el derecho de los colonizadores era superior al derecho de los nativos, vg. en el Congo el derecho civil era exclusivo de los europeos, los nativos aplicaban su derecho consuetudinario.

Clases de derecho para los extranjeros 1. Los derechos políticos, inherentes a la participación en la vida del estado. 2. Los derechos públicos y civicos, inherentes a las relaciones del individuo con la sociedad 3. Los derechos civiles, inherentes al derecho privado de las personas

Aplicación de la igualdad jurídica a los extranjeros 1. Sistema de la igualdad jurídica o legal 2. De la reciprocidad legislativa 3. De la reciprocidad contractual o diplomática

La igualdad Jurídica La igualdad jurídica es la reconocida por las leyes internas de un Estado, a favor de todos los ciudadanos de otros países que vivan en su territorio o cuyos intereses tengan que ver con él por razón de la situación de los bienes o de los efectos de los contratos.

Reciprocidad Legislativa Consiste en equiparar los extranjeros a los nacionales, pero solamente cuando tales extranjeros pertenecen a un país que reconoce la misma equiparación de derechos a los ciudadanos del primer país. Paradoja: Hay un círculo vicioso cuando se tiene que determinar quien reconoce primero estos derechos.

Reciprocidad contractual La igualdad se garantiza únicamente a los ciudadanos de aquellos países que han celebrado tratados en cada sentido. Lo siguen Francia, Bélgica, Luxemburgo, Grecia

Convenios Internacionales sobre igualdad jurídica Tratado con Colombia (1903) Convención Bolivariana (1911) Convención de La Habana (1928) (7 principios) Pacto de la Sociedad de Naciones (Igualdad laboral, acogida actualmente por la OIT) Convenciones de Berna, La Haya y de Washington (sobre propiedad intelectual)

Los siete principios de la Convención de La Habana Los Estados establecen las condiciones de entrada y salida de los extranjeros Los extranjeros están sujetos a leyes locales Los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar del país anfitrión, excepto los domiciliados Los extranjeros están obligados a las mismas contribuciones que los nacionales Los Estados reconocerán las mismas garantías y los mismos derechos civiles fundamentales a los extranjeros Se puede expulsar al extranjero por razones de seguridad Los extranjeros no pueden intervenir en política

La condición jurídica de los extranjeros La igualdad jurídica de los extranjeros:: En la Constitución Art. 9 Art. 11, numeral 3 y 9 Arts. 40 y 41 Art. 61, inc. final. Código Civil: Art. 13 Art. 43 Art. 103 Art. 646 Arts. 1072 #9 1088

Excepciones a la igualdad En el Código Civil: Art. 14 En la ley de compañías: Arts. 406 al 410

La Ley de Extranjería Arts. 9, 10 y 11 de Ley de Extranjería. Reglamento a la Ley de Extranjería. Explicar las incoherencias entre ley y reglamento

Las Visas Inmigrantes: Es todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar actividades lucrativas autorizadas. Categorías de inmigrantes: Art. 9 Ley de Extranjería.

Las Visas No inmigrantes: Todo extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que se determinan en cada categoría. Categorías de no inmigrantes: Art. 12 Ley de Extranjería.