ESTRATEGIAS PARA LA IMPLANTACION DE LA LEY 238 DE 2004  Por:  Luz M. Torres, Ed. D  Oficina de Ley 51  UPR, RP.

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Transcripción de la presentación:

ESTRATEGIAS PARA LA IMPLANTACION DE LA LEY 238 DE 2004  Por:  Luz M. Torres, Ed. D  Oficina de Ley 51  UPR, RP

Política pública del ELA según la Ley Núm. 238 (Art. 3) El Estado tiene el deber de ofrecer a las personas con impedimentos:  La promoción de estrategias que le garanticen el acceso al conocimiento, educación, rehabilitación, recreación y asistencia tecnológica, como herramientas indispensables para insertarlos de forma integral y libre de prejuicios y estigmas a la sociedad y al trabajo productivo.

Artículo 13.-Desarrollo de Plan Estratégico Será deber de todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el preparar un Plan Estratégico dentro de sus dependencias para que puedan cumplir con todos los departamentos y disposiciones de esta Ley.

 Será obligación de las agencias la inclusión dentro de los Planes Estratégicos de soluciones y programas para la prestación de servicios a personas con impedimentos de todas las edades; prestando atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad.

Derechos Generales de las Personas con Impedimentos(Art.4) Que se le garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos. Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.

Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades. Obtener empleo libre de discrimen por razón de su impedimento. Participar en talleres, recibir orientación, ayuda técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan desarrollar a plenitud sus potencialidades. Ser escuchado, en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.

Identificar con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego. Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad. Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo. Disfrutar de un ambiente pacífico, de tranquilidad y solaz.

Recibir protección social o a la seguridad física, o ambas, contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona. Actuar, solo o unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas. No ser objeto de restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.

Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que al hacerlo infrinja los derechos de otras personas. Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos que tal acción sea expresamente autorizada por éste o por su tutor legal por escrito. Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.

No ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirlo, coartarlo o inmovilizarlo a menos que existan condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su seguridad física o de otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Se deberá orientar sobre el uso y necesidad de la medicación en aquellos casos que se amerite luego de agotar otras alternativas de tratamiento disponibles. Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades. Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a una decisión del Tribunal. Además, participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para servirle y en la toma de decisiones, hasta donde sea posible.

Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley y que la misma sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente y que de ser necesario, sean representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos. Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.

Recibir los servicios y que éstos sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad. Ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado. Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.

Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general. Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.

Artículo 5.-Deberes del Estado a) Adoptar medidas para hacer que la sociedad tome conciencia de las personas con impedimentos, sus derechos, sus necesidades, posibilidades y su contribución. Este deber se debe alcanzar mediante distribución de información sobre programas y servicios disponibles, apoyo de campañas informativas y programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general. b) Coordinar los recursos y servicios del Estado para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos.

c) Incluir la perspectiva de las personas con impedimentos como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal. d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades. e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.

Actividades Atendidas  Proceso de ventilación de querellas en OAPI  Modificaciones curriculares  Promover la investigación  Promover la creación de bancos de datos e identificar necesidades y recursos de las personas con impedimentos

 Asignación de fondos  Exposición del cartel de la carta de derechos  Instalación de programas  Coordinar con otros recintos servicios de asistencia técnica  Desarrollo y distribución de información por la oficina de OAPI  Nombrar un grupo de expertos

 Incluir en la página electrónica del Recinto de Río Piedras, los servicios que se ofrecen a los estudiantes con impedimentos.  Establecer un modelo sistemático y compulsorio de la capacitación que se ofrece al personal.

 Realizar las actividades de capacitación por facultad teniendo como enlace a los decanos.  Ofrecer prioridad a los problemas de barreras arquitectónicas para garantizarle la accesibilidad de las personas con impedimentos a todas las áreas de Recinto de Río.  Incluir a los estudiantes o asociaciones estudiantiles en las orientaciones sobre el plan estratégico.

Acuerdos  Escoger una persona por facultad y un comité facilitador que represente a cada decano para ser adiestrados.  Utilizar el comité constituido para la Ley de Ética, a formar parte del comitéfaciltador para que sirva de enlace en las diferentes unidades.

 Corregir el proceso de ventilación de querellas.  Aprobar el protocolo de transición y acomodo para ser discutidos con los consejeros académicos.  Evidenciar el recibo de información sobre la carta de derechos a todo el personal del recinto.  Distribuir un CD ron a todo lo de estudiantes admitidos al Recinto.

 Decidir sobre el instrumento para identificación del personal con impedimtos.  Hacer una lista para envío de correos a lo de estudiantes con impedimento con información sobre sus derechos.

 Enfatizar a los profesores que existe un porciento significativo de estudiantes con impedimento en el Recinto del Río Piedras.  Enviar una comunicación a través del Decano de Administración, impartiendo instrucciones para la separación de un por ciento proporcional a la matrícula del presupuesto de cada facultad u oficina en una partida identificada para atender las necesidades de las personas con impedimento.  Llevar a cabo una reunión con la oficina de planificación y desarrollo de facilidades para establecer acuerdos sobre prioridades de las peticiones de acomodo y mejoras de acceso.