UNIDAD 8 Poder Ejecutivo. Antecedentes  Organización:  En el orden nacional: colegiado- Primera Junta, Junta Grande, Primer y Segundo Triunvirato. 

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 8 Poder Ejecutivo

Antecedentes  Organización:  En el orden nacional: colegiado- Primera Junta, Junta Grande, Primer y Segundo Triunvirato.  En el orden provincial: unipersonal, no existen antecedentes de la vigencia de un sistema colegiado, salvo el Proyecto de Constitución para Mendoza de Juan B. Alberdi.  Otros caracteres: gran concentración de poder, funciones administrativas, manejo de la hacienda publica, la seguridad, representación de la provincia, funciones judiciales- Constitución de Santa Fe de 1819-, elección indirecta, mandato de 2,3 y 4 años, sujeto a juicio de residencia.

Caracteres  Constitución Nacional: art.5 y 122.  Unipersonal: recae en una sola persona aun cuando existen varios órganos que lo conforman, o bien sus actos requieren de la voluntad de otros órganos- ministros-  Estructura piramidal: el Gobernador se ubica en el nivel superior, y sus actos son el producto de la intervención de otros órganos de inferior jerarquía.  Funciones: ejecutivas, administrativas y políticas.

Vicegobernador  Es una figura que aparece después de la C.N. de  Es elegido juntamente con el gobernador, de la misma forma, con las mismas condiciones y por el mismo periodo, y lo reemplaza en caso de impedimento temporal o definitivo para ejercer la función.  Función: Corrientes y Formosa, le otorgan funciones dentro del Poder Legislativo, en Corrientes es presidente nato de la Cámara de Senadores y en Formosa de la Cámara Legislativa. En el caso de Chaco y Misiones, sus funciones se ejercen dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, como consejero o colaborador directo.

 Condiciones de elegibilidad: edad (30 años), nacionalidad y residencia.  Mandato: 4 años. Reelección: Corrientes, Chaco y Misiones prevén una reelección inmediata. Formosa lo establece en forma indefinida.  Elección: directa. Corrientes y Chaco, establecen la mayoría de mas del 45% de votos, o bien el 40% y 10% de diferencia con respecto de la segunda formula mas votada, de lo contrario se produce una segunda vuelta, en tanto que Formosa y Misiones establecen simple pluralidad.

 Residencia: en la capital, no se pueden ausentar, sin permiso del Poder Legislativo.  Sueldo: el que establezca la ley, no puede ser alterado durante el termino del mandato (Corrientes y Misiones), salvo que sea de carácter general (Chaco y Formosa).  Incompatibilidad: con cualquier otro cargo, lo establecen de manera expresa Corrientes, Formosa y Misiones.  Inmunidad: lo establecen de manera expresa Chaco, Formosa y Misiones.

Acefalia  Del gobernador: lo reemplaza el vicegobernador ya sea en caso de ausencia temporal o definitiva.  Del gobernador y vice: en caso de ausencia temporal o definitiva, lo reemplazan las autoridades del PL y en el caso de Misiones también el PJ. Si la ausencia es simultanea y definitiva, se convoca a elecciones para completar el mandato: Corrientes(año y medio), Formosa, Chaco (mas de un año) y Misiones (mas de dos años). Chaco y Misiones además prevén en caso de faltar menos tiempo para completar el mandato convocar a una sesión especial o extraordinaria del PL para elegir al reemplazante del PE.

Ministros  Función: despacho de los negocios administrativos de la Provincia, refrendan con su firma los Decretos del Gobernador y deciden por si solos respecto al régimen interno de sus departamentos y dictan resoluciones de tramite. También pueden tomar decisiones disciplinarias (Corrientes)  Numero y competencia: lo determina la ley (Chaco), dos o mas (Corrientes)  Condiciones de elegibilidad, incompatibilidades e inmunidades: las mismas que rigen para el cargo de diputado. Misiones: arts.121 y 127.  Responsabilidad: personal y solidaria.  Informe: deben concurrir a la Cámara de Diputados a dar informes (Chaco), pueden participar de los debates con voz pero sin voto (Corrientes)

 Memoria: deben presentar a la Cámara de Diputados y sugerir la modificaciones que consideren necesarias (Chaco)  Retribuciones: las que fije el presupuesto, no puede sufrir modificaciones a menos que sea de carácter general (Chaco), no pueden ser alterados durante el tiempo de función (Corrientes y Misiones), puede ser modificado por ley (Formosa)  Designación: PE.  Remoción: PE o por juicio político a cargo del PL.