LAS TERCERIAS.

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Transcripción de la presentación:

LAS TERCERIAS

¿QUE ES TERCERÍA? Se llama tercería tanto a la oposición como al juicio que se sigue en virtud de la acción deducida por un tercer opositor. Art. 491 CPC. La oposición puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas. La tercería es siempre un incidente y se resolverá por el mismo juez que conoce lo principal, sin consideración a la cuantía.

CLASES DE TERCERÍAS Las tercería son de tres clases: Tercería coadyuvante Tercería excluyente de dominio Tercero perjudicado

SUSTANCIACIÓN DE TERCERÍAS Las tercerías se presentan: En juicio ordinario: Toda tercería, en cualquier momento antes de sentencia. En juicio ejecutivo: Sólo tercerías coadyuvantes o excluyentes de dominio, salvo el caso de secuestro de muebles.

TERCERIA COADYUVANTE Desde que se decreta el embargo. Le permite impulsar el remate y solucionado el crédito principal, puede pedir que se mantenga el embargo o dicten providencias preventivas Si es título preferente, puede pedir que se consigne el precio del remate hasta que se califique su preferencia. Si se suspende el remate no puede continuarlo

TERCERÍA EXCLUYENTE Debe presentarse fundada en un título de dominio o protestando con juramento presentarlo. Suspende el trámite de apremio y se tramitará el reclamo en la vía ordinaria, con la intervención del ejecutante y el ejecutado. En compensación, el ejecutante puede pedir que se embarguen otros bienes del ejecutado. El ejecutante no está obligado a seguir el juicio ordinario de tercería, pero si lo considera conveniente, puede luego intervenir en el juicio de tercería. El juez impondrá multa al tercerista malicioso.