Normas de Origen Marco Teórico.

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Transcripción de la presentación:

Normas de Origen Marco Teórico

Introducción Antecedentes Desde los 70’s desempeñan un papel importante en el comercio Internacional al quedar establecida su estructura en el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regimenes Aduaneros (Convenio de Kyoto 1999). Dada la Proliferación de Acuerdos Comerciales (TLC’s) era necesario establecer reglas claras para la determinación del origen de las mercancías.

Introducción Antecedentes Ausencia de disposiciones específicas en el GATT:    El GATT no contiene normas específicas que rijan la determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y podía incluso aplicar varias normas de origen diferentes según la finalidad de la reglamentación de que se tratara.

Introducción Antecedentes En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No se volvió a hablar del tema hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Introducción Antecedentes A finales de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen: - Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales En primer lugar, la mayor utilización de acuerdos comerciales preferenciales, incluidos acuerdos regionales, con sus diversas normas de origen.   

Introducción Antecedentes -Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes. - Mayor utilización de las leyes antidumping Por último, la mayor utilización de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión de los derechos antidumping mediante la utilización de terceros países.

Concepto En su acepción más básica, constituyen un conjunto de disposiciones específicas que determina donde se ha producido un bien. Según el Convenio de Kyoto las define en su Anexo K como “Las estipulaciones o disposiciones específicas desarrolladas con base en principios o criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía”

Concepto Las reglas de origen son disposiciones basadas en criterios o normas que permiten establecer el origen de un producto mas no su procedencia; dado que una mercancía proviene de un país en el cual ha iniciado su último transporte sin que sea forzosamente originaria de allí. Por lo tanto, procedencia y origen no son lo mismo. Según el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC se definen como “Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general, aplicados por un miembro de la OMC para determinar el país de origen de los productos”

Concepto En un sentido más práctico son las reglas técnicas que determinan la nacionalidad de la mercancía, estas reglas establecidas como normas, leyes, regulaciones o disposiciones administrativas, definen los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto (mercancía) para que se le considere originario de un país.

Problemática Actual Algunos especialistas consideran que las normas de origen son barreras no arancelarias, debido a que existe una creciente utilización de estas reglas en los últimos años para proteger industrias nacionales, haciendo que adquieran una implicación económica poderosa al emplearse para reforzar otros instrumentos de política económica.

Problemática Actual Si a lo anterior, se le adiciona el hecho de que pocos productos se obtienen totalmente en un solo país (salvo el sector agropecuario) porque existen las "Industrias globales”, que se caracterizan por la producción de mercancías con partes provenientes de diversas fuentes de producción, en función de ventajas económicas locales.

Problemática Actual El comercio internacional es complejo dada la multiplicidad de factores que intervienen. Sobre todo cuando esos factores se asocian a tipos discriminatorios comerciales tales como: comercio desleal; protección a la industria local; medidas de preferencia comercial; administración de políticas nacionales; reciprocidad en mercados de acceso; y, en casos típicos, la implementación de sanciones

Problemática Actual Por ello, el problema básico consiste en definir la forma ideal de aplicar el CRITERIO DE ORIGEN sin que constituya una barrera comercial.

Importancia Del Origen Definen cuáles mercancías son susceptibles de obtener los beneficios arancelarios negociados en el marco de un acuerdo comercial, ya que los mismos serán otorgados exclusivamente a mercancías originarias de las partes signatarias. Son Normas Utilizadas en Instrumentos de Politica Comercial No Preferenciales.

Tipos de Normas de Origen A nivel internacional existen dos tipos de normas de origen: Las No Preferenciales Las Preferenciales.

Tipos de Normas de Origen Las No Preferenciales Comprenden todas las normas utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación: del trato de nación más favorecida, de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios, de las medidas de salvaguardia, e incluso para compras del sector público y el establecimiento de las estadísticas comerciales.

Tipos de Normas de Origen Son las que se aplican a las mercancías exportadas a países con sistemas de preferencias arancelarias, para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en el acuerdo comercial.    Preferenciales

Diferencias Las no preferenciales son de aplicación general (no discriminatorias), autónomas, no negociadas y tratan de determinar el país donde se producen o fabrican las mercancías. Son un instrumento de política comercial. Las preferenciales son de aplicación parcial entre socios comerciales, en los acuerdos contractuales son negociadas, son discriminatorias y comprenden las disciplinas que debe cumplir una mercancía para recibir un trato preferencial superior al trato NMF.   

Objetivos de las Normas Preferenciales Tratar de garantizar que las preferencias arancelarias pactadas lleguen exclusivamente a los productores, exportadores, importadores y consumidores de los países socios del tratado.

Objetivos de las Normas Preferenciales Que las mercancías producidas en los territorios de los socios comerciales al disfrutar de las preferencias pactadas tengan ventajas comerciales frente a terceros países dentro de la zona de libre comercio )solamente los productos originarios se beneficien del trato preferencial en una zona de libre comercio

Objetivos de las Normas Preferenciales Que los beneficios arancelarios que se conceden los socios no sean aprovechados por terceros países que nada tienen que ver con el acuerdo comercial. Elevar la protección de los sectores, estimulando las inversiones en los territorios nacionales. Estimular a los sectores productivos para la producción de mercancías con un alto grado de contenido nacional.

Disciplinas en la Aplicación de las Normas de Origen Las normas de origen no deben constituir obstáculos innecesarios al comercio. ( Deben contribuir al fomento y facilitación de un comercio libre y abierto). En la elaboración de las normas de origen debe de prevalecer los criterios positivos y solamente se utilizaran criterios negativos para clarificar un criterio positivo (que es lo que confiere origen y no que es lo que no confiere)

Disciplinas en la Aplicación de las Normas de Origen Las normas de origen deben aplicarse por igual a todos los miembros (principio de la no discriminación) No se exigirá el cumplimiento de condiciones no relacionadas con la producción, fabricación o elaboración como requisito previo para la determinación del país de origen de la mercancía. (excepto los costos no directamente relacionados con la fabricación cuando se aplique el criterio de valor)

Disciplinas en la Aplicación de las Normas de Origen Las normas que se apliquen a las importaciones y exportaciones no sean mas rigurosas que las que se apliquen para determinar si un producto es o no de producción nacional (Trato Nacional) Las normas deben administrarse de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable. (evitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos)

Disciplinas en la Aplicación de las Normas de Origen Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas relacionadas con el origen deben ser publicadas (principio de transparencia) Los dictámenes anticipados sobre el origen deben emitirse lo mas pronto posible y nunca después de 150 días a partir de la petición del dictamen y tendrá validez en los próximos 3 años.