TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
DERECHO OBJETIVO y DERECHO SUBJETIVO
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
1. FUNDAMENTOS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Procesos jurisdiccionales
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
RESPONSABILIDAD CIVIL - II A) Responsabilidad Contractual: Es la que la ley le atribuye al deudor por el daño causado a su acreedor por la inejecución.
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
LOS INGRESOS PÚBLICOS.
LA TASA EN EL DERECHO TRIBUTARIO
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Sociedad simple.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
La Acción Reivindicatoria
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA 5 LAS COSAS Y LOS BIENES.
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
La Propiedad y los Derechos Reales Nuevos Ligia Roxana Sánchez Boza
EXTORSIÓN. Ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial Indebida (Roy Freyre). Atentado a la propiedad cometido.
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES )
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
TITULOS-VALORES.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
Atributos del Derecho.
DERECHOS REALES INDICE Dr. Milton André Orbegozo Camacho.
PUBLICIDAD REGISTRAL (CERTIFICADO CATASTRAL). SISTEMAS REGISTRALES *NO REGISTRALES *REGISTRALES.
OBLIGACION PROPTER REM
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
Derecho de los bienes y las sucesiones
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
EJECUCION FORZOSA Art. 170 y ss LPF Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Aproximación al concepto de obligación de obligación
Transcripción de la presentación:

TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características específicas de cada uno. Teoría clásica o dualista Teoría monista Teoría ecléctica Características específicas de cada uno En cuanto a su estructura En cuanto a su oponibilidad En cuanto a su naturaleza interna En cuanto a las clases de obligaciones que generan En relación a su objeto

COMPETENCIAS DE LA UNIDAD TEMATICA El estudiante al finalizar el tema es capaz de: Identificar los conceptos tanto de los DD.RR. como de los Derechos Personales Diferenciar los DD.RR y los Derechos Personales en relación a su estructura, elementos y efectos. Ubicar ambos Derechos en el Código Civil

LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES RERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN DEFINICION DEFINICION MONISTA DUALISTA ECLECTCA CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS POR EL OBJETO POR LA RELACION QUE ESTABLECEN POR LA FUERZA DE SU REALIZACION POR SUS ELEMENTOS

CONCEPTO DE DERECHO REAL “Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.” Bien Titular del derecho Poder jurídico Oponibilidad Tercero

CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL “Es una relación de derecho, por virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor el cumplimiento de una prestación determinada, positiva o negativa.”

CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL Relación de Derecho Acreedor Prestacion debida Deudor Dar Hacer No hacer

TEORIAS QUE DISTINGUEN LOS DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES Dualista: -Baudry. Lacantinerie. Demolombe. Bonnecase. Monista: Personalistas: Demogue. -Ortolan. -Planiol. Objetivistas: -Saleilles. -Jallu. -Gazin. Ecléctica: -Planiol y Ripert.

TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: Derecho Real Derecho Personal Relación existente entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho. Tiene dos elementos titular y bien. Existencia de tercero indeterminado. Obligación no es pecuniaria. Relación existente entre acreedor y deudor. Tiene tres elementos acreedor, deudor y objeto. Ambos sujetos (acreedor y deudor) son determinados. Prestación debida de carácter pecuaniario

TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: Derecho Real Derecho Personal Relación existente entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho. Relación existente entre acreedor y deudor.

TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: Derecho Real Derecho Personal Tiene dos elementos titular y bien. Tiene tres elementos acreedor, deudor y objeto.

TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: Derecho Real Derecho Personal Existencia de tercero indeterminado. Ambos sujetos (acreedor y deudor) son determinados. Juan Pérez María López

TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: Derecho Real Derecho Personal Obligación no es pecuniaria. Prestación debida de carácter pecuniario

TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (DUALISTA) Bonecasse: Derecho Real Derecho Personal Derecho real es una figura para salvaguardar la riqueza dentro de la sociedad. Derecho personal es una figura para asegurar el cumplimiento de prestaciones entre dos personas determinadas.

TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Formula críticas a la teoría dualista: Dice: No puede haber relaciones jurídicas entre personas y cosas.

No hay relación jurídica, sí frente al titular del derecho no existe un obligado.

TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Teoría monista personalista: Demogue, Ortolan y Planiol. En el derecho real existe un sujeto pasivo múltiple e indeterminado (universal). El sujeto pasivo universal del derecho real, tiene una obligación genérica de no hacer. Puede tener contenido ecónomico, pues la violación genera pago de daños y perjuicios. Mientras que en el derecho personal ambos sujetos son determinados. La obligación del deudor en el derecho personal puede ser de dar, hacer o no hacer.

TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Teoría monista objetivista: Saleilles, Jallu y Gazin. Coinciden con los personalistas en que la distinción es de grado. Ignoran a los sujetos de ambos derechos. Derecho real es la relación del titular con un bien determinado, que se encuentra dentro de su patrimonio. Derecho personal es la relación de un acreedor con el patrimonio de su deudor.

TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (ECLECTICA) Teoría ecléctica: Planiol y Ripert. Hacen una mezcla de las doctrinas dualista y monista. En cuanto al contenido interno de ambos derechos tienen razón los dualistas. En cuanto a la manifestación externa de ambos derechos tienen razón los monistas.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU ESTRUCTURA El derecho real tiene un sujeto pasivo que no se hace visible (tercero pasivo universal), el titular sólo requiere del respeto de los demás. El derecho personal requiere de un sujeto pasivo determinado (deudor).

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU NATURALEZA INTERNA El derecho real permite el aprovechamiento total o parcial del bien objeto del mismo. El derecho personal permite obtener el dar, hacer o no hacer al que se encuentra obligado el deudor.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS El derecho real sigue al bien, por lo que permite recuperarlo de manos de cualquier tercero (derecho de persecusión). El derecho personal solamente puede ejercitarse contra el deudor y en algunos casos contra sus causahabientes.

En el derecho real solamente se genera una obligación de no hacer. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A LA OBLIGACION QUE GENERAN En el derecho real solamente se genera una obligación de no hacer. En el derecho personal se pueden generar obligaciones de dar, hacer o no hacer.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA UNO EN RELACION AL OBJETO Derecho Real Derecho Personal Tiene por objeto una cosa material, individualizada o también una cosa inmaterial. Tiene por objeto una prestación positiva ¿dar y hacer? o negativa ¿un no hacer?

POR LA RELACION QUE ESTABLECEN Derecho Real Derecho Personal Objetivamente, Directa, Inmediata, Protección social Entre dos personas determinadas Prestación determinada Positiva Negativa

POR LA FUERZA DE SU REALIZACION Derecho Real Derecho Personal Derecho de persecución Derecho de preferencia Solo demanda a su deudor A los herederos de su deudor En caso de concurso pagarse a prorrata

POR SUS ELEMENTOS Derecho Real Derecho Personal El derecho real solamente puede tener por objeto un bien determinado o determinable. El derecho personal puede tener por objeto bienes indeterminados.

LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES RERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN DEFINICION DEFINICION MONISTA DUALISTA ECLECTCA CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS POR EL OBJETO POR LA RELACION QUE ESTABLECEN POR LA FUERZA DE SU REALIZACION POR SUS ELEMENTOS

TAREA DOCENTE De las definiciones desarrolladas en la clase esquematizar y desarrollar en plenaria, las consecuencias jurídicas de los derechos reales que contienen derechos personales. Ejemplo: usufructo, servidumbres, etc.

TEMA CONCLUIDO