PROCESO ORGANIZATIVO PODEM SANT CUGAT DEL VALLÈS

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Transcripción de la presentación:

PROCESO ORGANIZATIVO PODEM SANT CUGAT DEL VALLÈS EL PODER DE LA CIUDADANIA ORGANIZADA PERSONAS COMO TÚ PARA CAMBIAR LAS COSAS

0. INTRODUCCIÓN Esta presentación está basada en el documento de Principios Organizativos Claro que PODEMOS. Se trata de una breve explicación y guía sobre el proceso para la constitución de Podem Sant Cugat como partido político, según la hoja de ruta marcada PODEMOS. Este documento está abierto a modificación por parte de todos los miembros del Círculo.

1. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS: 1.- PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. 2.- PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización, y la participación directa de la gente en la Toma de decisiones públicas y políticas. 3.-Los miembros de PODEMOS tienen voz y voto, con el mismo valor (una persona, un voto), sin votos cualificados. 4.- Todo el mundo tiene derecho al sufragio activo y pasivo, con las limitaciones del código ético y los reglamentos que se establezcan. 5.- Representación paritaria. Nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 entre mujeres y hombres. 6.- Unidad básica de organización: El Círculo. Es la herramienta que promueve la participación, el debate y la Relación activa con la sociedad. 7.- La elaboración de programas electorales, confección de listas de candidatos, elección de portavoces o miembros Se llevará de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS. 8.- PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad.

2. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES (municipal y autonómica). I Art. 31: Composición Asamblea ciudadana Territorial: Compuesta por el conjunto de inscritos en PODEMOS. Los órganos de PODEMOS deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de las Asambleas Ciudadanas. No podrán dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrán convocarse para cualquier asunto de especial relevancia. Art. 32: Competencias de las Asambleas Ciudadanas Territoriales: Son el máximo órgano de decisión en PODEMOS y les corresponde plena soberanía respecto a todas las cuestiones de relevancia. Sus decisiones serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana o otra de ámbito superior.

2. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES (municipal y autonómica). II Art. 33: Competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Territoriales Determinar la forma en que se traducirán los principios programáticos del programa PODEMOS al territorio. Elaborar por primarias abiertas y ciudadanas las listas electorales (del primero al último) para las instituciones de representación de su orden territorial. Aprobar o rechazar cualquier pacto o alianza pre o post electoral para su orden territorial, sujetándose a los principios generales aprobados por la Asamblea de orden superior. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica). Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, con listas abiertas y criterios de género. Revocar cualquiera de los miembros del Consejo ciudadano Territorial. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Territorial Elegir y revocar al Secretario General del territorio mediante sistema de voto directo y definir funciones. Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones. Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios.

2. CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES (MUNICIPAL/AUTONÓMICO). Art. 37: COMPOSICIÓN Órgano de dirección política de PODEMOS en el territorio Estará compuesto por el número de miembros que defina la Asamblea Ciudadana. Como guía, para Sant Cugat serían 11 miembros. El Secretario General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones. COMPETENCIAS: Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en el territorio. Convocar la Asamblea Ciudadana. Convocar cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir su ratificación Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial. Art. 40 Elección del Consejo Ciudadano Territorial El Secretario General será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana. Los miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de corrección de género.

3. SECRETARÍA GENERAL TERRITORIAL Art. 41: COMPETENCIAS Responsable de la representación política e institucional del partido en ese municipio. Convocar a la Asamblea Ciudadana. COMO SE ELIGE: Será elegido por todos los miembros de PODEMOS en el territorio, por sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial, por voto presencial y telemático.

4. CÍRCULOS i OBJETO Y DEFINICIONES: Art. 42: Definición de Círculo: Es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Pueden ser territoriales o sectoriales. Art. 43: Sobre los círculos territoriales: Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio de sus competencias, con respeto a estos Estatutos y los reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos. Art. 44: Sobre la constitución de los Círculos: Requieren para su constitución una asamblea constituyente con la participación de al menos el 1% de los inscritos y un mínimo de 5 personas, mediante acta constituyente que recoja los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos Estatutos. Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar. Art. 45. Principio de no duplicidad Art. 46: Garantías de validación Art. 47: Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados: Para su independencia administrativa y financiera, los Círculos validados podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria, bien como Asociación o como Delegación del partido, pero siempre con contabilidad y CIF propios, representación legal propia, ficheros de datos personales propios y obligaciones derivadas de la personalidad jurídica. Siempre estará sujeta al marco de transparencia y financiación, y requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano.

4. CÍRCULOS ii COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS: Art. 52: Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas Art. 53: Convocar debates en los Consejos Ciudadanos Art. 54: Trasladar iniciativas en encuentros temáticos. Art. 55: Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Art. 56: Consulta en materias de su especial competencia. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS: Art. 57: Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS: Están abiertos a la participación ciudadana. No hace falta ser afiliado o ser inscrito de PODEMOS. Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas. Art. 58: Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos. Los círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial, siempre que no contravengan las decisiones de los órganos electos de igual o mayor representatividad territorial. Harán públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales, actas y las votaciones. La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de áreas o tareas en los Círculos se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.

4. CÍRCULOS iiI PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS: Art. 60: Sobre el ejercicio de competencias de los órganos de los Círculos: Los órganos electos de los Círculos validados se someterán a control y transparencia según los estatutos aprobados por la Asamblea del círculo. La Asamblea del Círculo es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de PODEMOS o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Los grupos de trabajo y comisiones de los círculos reconocidos funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia. Art. 61: Financiación y transparencia en los Círculos PODEMOS. Art. 62: Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo. Procedimiento garantista.

4. PROPUESTA ORGANIZATIVA Y FLUJOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES GRUPOS DE TRABAJO

RELACIÓN ENTRE ÓRGANOS

5. FECHAS DE CONSITUCIÓN DE PODEMOS SANT CUGAT Disposición Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente el impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales. Para ello destinará recursos disponibles por la organización a facilitar los procesos electorales. En este sentido y salvo que motivos técnicos así lo impidan, se cumplirá el siguiente calendario constituyente territorial. Constituyentes Municipales: - 16 de noviembre al 5 de diciembre, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político- organizativo para la organización en el municipio como requisito fundamental. - 6 de diciembre a 25 de diciembre, campaña electoral. - 26 de diciembre a 30 de diciembre, votación. - 2 de enero, proclamación de candidatos.