NACIONALIDAD.

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Transcripción de la presentación:

NACIONALIDAD

NACIONALIDAD Concepto Vínculo jurídico que existe entre una persona y un Estado determinado, del cual surgen derechos y deberes recíprocos. Características. a) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. b) Toda persona tiene derecho cambiar de nacionalidad. c) Una persona pierde su nacionalidad sólo si adquiere simultáneamente otra. d) La pérdida de la nacionalidad

Fuentes de la Nacionalidad Fuentes son los hechos de la naturaleza o los actos jurídicos que generan u originan la nacionalidad. Fuentes Naturales: nacimiento, filiación; son constitutivas de nacionalidad, por lo que tienen efecto retroactivo. Fuentes Jurídicas: son los originadas por una decisión del órgano estatal competente; son declarativas, por lo que no tienen efecto retroactivo. En la Constitución actual: a) Naturales: art. 10 N° 1 : por nacimiento o ius solis art. 10 N° 2: por filiación, ius sanguinis b) Jurídicas: art. 10 N° 3: carta de nacionalización art. 10 N° 4: nacionalización por gracia.

Fuentes de la Nacionalidad Ius Solis: N° 1 : “ los nacidos”: aplicación del art. 74 del C.C; “ dentro del territorio nacional”: tanto el real como el ficto ( naves y aeronaves). Excepciones: el texto contempla 2 excepciones: a) los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno: se requiere que ambos progenitores se encuentren en tal condición. b) los hijos de extranjeros transeúntes: también referido a ambos padres. Derecho de opción: los nacidos en Chile en los 2 casos anteriores pueden optar a la nacionalidad chilena, si: a) manifiestan su voluntad mediante declaración ante el intendente o gobernador, o ante el diplomático o cónsul respectivo si se halla en el extranjero; b) dentro del plazo de 1 año cumplidos los 18.

Fuentes de la Nacionalidad Ius Sanguinis: N° 2 , con la actual redacción, es necesario que se cumpla con el requisito de la ascendencia Carta de Nacionalización: N° 3, los requisitos están regulados en el DFL N° 5142 de 1960 ( Ley de Nacionalización) y son: a) solicitud ante la intendencia regional o gobernación provincial del lugar de su residencia; b) tener 18 años de edad, c) acreditar haber cumplido 5 años de residencia continua en Chile, y d) gozar de permiso de residencia definitiva otorgado por el Ministerio del Interior en confromidad al DL N° 1094 de 1975. Opción a cargos de elección popular: los que obtuvieren carta de nacionalización sólo 5 años después de otorgada.

Fuentes de la Nacionalidad Nacionalización por gracia: N° 4, se han otorgado en 80 casos aproximadamente desde 1829. Se trata de una ley especial, de carácter común o simple. Se puede otorgar a quien haya prestado grandes servicios a Chile o en beneficio de toda la humanidad. Se trata de un caso de doble nacionalidad, pues quien la recibe por esta vía no está obligado a renunciar a su nacionalidad anterior. No es obligatorio para el beneficiario aceptar la nacionalidad.

Pérdida de la Nacionalidad Se haya regulado en el artículo 11 de la CP, cuyo texto definitivo fue establecido por la reforma de 2005. Las causales establecidas en este artículo son de carácter taxativas, no siendo posible que la autoridad legislativa, administrativa o judicial agregue otras causales para despojar de la nacionalidad chilena. El pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 20 , prohíbe que el despojo de la nacionalidad se haga arbitrariamente. Renuncia Voluntaria (N° 1): debe ser efectuada ante la autoridad competente, y se entiende que sólo produce efecto si la persona se ha nacionalizado previamente en país extranjero. Prestación de servicios a enemigos de Chile: la CP no distingue el tipo de servicios , por lo que debe entenderse en términos amplios (militares o económicos). Se materializa por DS dictado por el Presidente .

Pérdida de la Nacionalidad Cancelación de la carta de nacionalización: la causal está regulada en el art. 8 del DFL N° 5142, el cual exige 3 requisitos copulativos: a) Dictación de un Decreto Supremo fundado, que indique los presupuestos de hecho que lo justifican. b) Que ese Decreto sea firmado por el Presidente de la República, prohibiéndose su delegación en el Ministro del Interior. c) Que la decisión de cancelar la carta de nacionalización haya sido comunicada previamente por el Presidente al Consejo de Ministros, el cual debe aprobarla. Revocación de la Nacionalización por honor: es por ley, la que tiene el carácter de especial , y común o simple en cuanto a su quórum.

Pérdida de la Nacionalidad Recurso de Reclamación. Está contemplado en el art. 12, y no estaba previsto en Constituciones anteriores. Procede sólo en contra de los actos o resoluciones administrativas que desconozcan o priven de la nacionalidad chilena ( no procede en contra de una ley). Debe entablarse en el plazo de 30 días contados desde la notificación del acto, directamente ante la Corte Suprema. Este Tribunal conoce del recurso en pleno, y actuando como jurado, es decir, apreciando los hechos en conciencia. La sola interposición del recurso suspende los efectos del acto reclamado. Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica se ha dicho que es una acción de rango constitucional.