CONTENIDO DE LA LEY DE VÍCTIMAS (1448 DE 2011).

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Transcripción de la presentación:

CONTENIDO DE LA LEY DE VÍCTIMAS (1448 DE 2011)

Título I: Disposiciones generales Título II: Derechos de las víctimas dentro del proceso judicial Título III: Ayuda Humanitaria, Atención y Asistencia Título lV: Reparación de las víctimas Título V: De la institucionalidad para la Atención Título VI: Garantías de no repetición Título VII: Protección a niños y niñas Título VIII: Participación de las víctimas Título IX: Disposiciones finales

Principios generales Participación conjunta Dignidad Respeto Mutuo Obligación de sancionar los responsables Progresividad Gradualidad Sostenibilidad Fiscal Prohibición de doble reparación y compensación Complementariedad Acción de repetición y subrogación Derecho a la verdad Derecho a la justicia Derecho a la Reparación Colaboración armónica Dignidad Principio de buena fe de las víctimas Igualdad Garantía del debido proceso Justicia Transicional Carácter de las medidas transicionales Condenas en subsidiariedad Coherencia externa Coherencia Interna Enfoque Diferencial

Disposiciones Generales Definición de Víctimas: personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Exclusión del carácter de víctimas a miembros de grupos armados al margen de la ley, excepto los menores desvinculados

Definición de los derechos de las víctimas. A la verdad, la justicia y la reparación. A acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario A ser beneficiario de acciones afirmativas del Estado A solicitar y recibir atención humanitaria. A participar en la formulación e implementación de política pública A recibir tratamiento con enfoque diferencial A la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. A retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. A la restitución de tierras A la información sobre rutas y a conocer al estado de los procesos judiciales 5

Derechos de las víctimas dentro del proceso judicial Información de asesoría y apoyo Garantía de comunicación a las víctimas Tratamiento especial en casos de violencia sexual Medidas especiales para las víctimas que declaran y autorización para reservar su imagen o identidad con enfoque de género Derecho a la asistencia judicial Facilidad de medios para participar en el proceso penal y limitación de honorarios para abogados contractuales

Asistencia a las víctimas Pasivos: Competencia Municipal y de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios En educación: Gratuidad en la educación preescolar, primaria y media En salud: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud Asistencia funeraria: Los entes territoriales atenderán los gastos funerarios de las víctimas que no tienen cómo sufragarlos

Ayuda Humanitaria Aplica para víctimas de atentados terroristas, secuestros, ataques y masacres. Se busca es proteger y atender necesidades de alimentación, aseo personal, abastecimiento, atención médica y sicológica, transporte de emergencia y alojamiento. Esta será entregada por Acción Social por una sola vez Censo de víctimas: La Alcaldía o la Personería o quien haga sus veces deberá efectuar un censo en un máximo de 8 días después de la violación que hubiese causado el daño.

Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas Red Nacional: Integra la información para la atención y la reparación del Registro Único de víctimas: 4 años para hechos anteriores y 2 años para posteriores a la Ley Responsable: Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas. (Desaparecería el Registro Único de Población Desplazada)

Reparación: Restitución de Vivienda, Crédito, Estudios e Indemnización administrativa Las víctimas de despojo, abandono, pérdida o menoscabo de su vivienda tendrán prioridad en el acceso a programas de mejoramiento o subsidio de vivienda establecidos por el Estado * La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda será el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de interés social En materia de crédito la tasa compensada a cargo del Estado tendrá efecto reparador. * El SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica. * El Gobierno Nacional reglamentará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por vía administrativa (Contrato de Transacción) * Ayuda humanitaria de ley 418 constituye reparación (Art. 132 parágrafo 4)

Reparación: Rehabilitación y satisfacción * La rehabilitación incluirá la atención médica, psicológica o las medidas que se requieran del Sistema General de Seguridad Social en Salud Creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI Medidas de satisfacción: Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor. * Realización de actos conmemorativos. * Otorgamiento de condecoraciones y otros reconocimientos públicos. * Realización de homenajes públicos. * Construcción de monumentos públicos. * Difusión pública y completa del relato de las víctimas. * Colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior. * Prioridad y prelación en la atención en servicios sociales ofrecidos por el Estado. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios. Exención del servicio militar Día Nacional de las víctimas (9 de abril)

Reparación: Reparación Simbólica y Memoria Reparación simbólica para la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas Sistematización, conservación, divulgación y acceso público a documentos referentes a causas, desarrollos y consecuencias, de los actos que constituyan violaciones a los derechos humanos con relación de fecha, lugar, identificación de los victimarios y reconocimiento de las víctimas con respeto de su dignidad humana. Creación del Centro de Memoria Histórica

Reparación: Garantías de no repetición Desmovilización y desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial. La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones La prevención de violaciones de derechos humanos. Pedagogía ciudadana que promueva la reconciliación Fortalecimiento técnico del desminado humanitario. Estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos. Conocimiento de los derechos de las víctimas en el Modelo Único Pedagógico de las Fuerzas Militares. Estrategia única de capacitación a funcionarios públicos en respeto de los Derechos Humanos. Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior. Reintegración de niños que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley. Estrategias, proyectos y políticas de reconciliación tanto a nivel social como en el plano individual. Control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

Régimen disciplinario de los funcionarios públicos Establece el deber de los funcionarios públicos de investigar las violaciones de forma eficaz, rápida completa e imparcial. Tratar a las víctimas con humanidad y respeto a la dignidad y los derechos humanos. * Define las faltas disciplinarias gravísimas en las que pueden incurrir los funcionarios cuando se nieguen a dar las declaraciones oficiales destinadas a restablecer la dignidad, reputación y los derechos de las víctimas; cuando impida u obstaculice el acceso de las víctimas o sus representantes a la información, entre otros.

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Se reconoce el desplazamiento desde 1 de enero de 1985 y las víctimas que aún no hayan hecho el registro, tendrán un plazo máximo de 2 años. Inmediata AYUDA HUMANITARIA Emergencia Transición

SNARIV (Art. 159) Coordinación Técnica Ente Formulador P.P. (Art. 173) Unidad Administrativa Especial para la Atención Y Reparación Integral a las Víctimas. (Art. 166) Función: Coordinar la ejecución de la Política Pública. Centros Regionales para la Atención y Reparación (Parágrafo Art. 168). Función: Unificarán y reunirán toda la oferta institucional para la atención a las víctimas. Comités Territoriales de Justicia Transicional (Art. 173) Ente Formulador P.P. Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. (Art. 164) Función: Diseñará y adoptará la Política Pública. Subcomités Técnicos (Art. 165 Parágrafo 1) Función: Apoyar al Comité Técnico en el diseño de la PP Adscrita al DAPRE Integrado por: (Art. 164) 1. Presidente de la República. 2. Ministro del Interior y Justicia. 3. Ministro de hacienda y Crédito público. 4. Ministro de Agricultura y desarrollo Rural. 5. Director DNP. 6. Director Acción Social. 7. Director de la UAEARIV Secretaría Técnica: UAEARIV Órgano de dirección, coordinación y ejecución de la PP (Art. 163)

CAPÍTULO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY DE VÍCTIMAS LINEAMIENTOS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES Beneficiarios de la restitución: Propietarios, poseedoress, tenedores u ocupantes de tierras despojadas de ellas, u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de violencia armada ilegal, desde el 1 de enero de 1991 Presunción de despojo. Vicio del consentimiento a causa de la violencia e inversión de la carga de la prueba Se crea el “REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS”, como instrumento para la restitución de tierras. Se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras de manera individual

PRESUNCIONES DE DESPOJO CON INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA Negocios celebrados con perpetradores, testaferros, financiadores de los grupos armados o con narcotraficantes a partir de 1991, con condenas en firme Sectores de violencia generalizada con protección de tierras Alteraciones de los usos de la tierra y concentración de la propiedad Lesión enorme Titulaciones o sentencias posteriores al despojo

PROCEDIMIENTOS Solicitud de restitución enviada a los jueces civiles de restitución o los Magistrados Civiles de Restitución si hay opositor. La víctima puede hacerlo directamente Inscripción en el registro de tierras despojadas ante la UAEGTA (Requisito de procedibilidad) Admisión de la solicitud. Medida cautelar Traslado de la solicitud a propietario inscrito por medio mas expedito Oposición acompañada de pruebas por un término de 15 días Periodo probatorio de 30 días Restitución por el Juez que sea comisionado para tal efecto Fallo en 4 meses: medidas complementarias (Única Instancia. Solo procede Revisión) Pago de compensación

COMPENSACIONES Y REUBICACIONES 1. Al tercero de buena fe exenta de culpa que resulte vencido en el proceso. Solo compensación 2. Al despojado que no le es posible retornar por situaciones de seguridad o por las características del predio : Zonas de alto riesgo, zonas de utilidad pública 3. A los despojados sobre un mismo predio 4. El lo casos que no sea posible adelantar el proceso de restitución por destrucción del predio

CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO Trata de solucionar el problema de los frutos pendientes : BUENA FE: Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso MALA FE: El proyecto es administrado por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Tierras Abandonadas y su producido se destinará a programas de reparación colectiva de comunidades vecinas

ORGANISMOS CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Min de Agr.iculturaInterior, Defensa, Hacienda y Medio Ambiente Agencia Presidencial para la Atención y Reparación Banco Agr Finagro Defensor del Pueblo Plan. Nal Dir. UAEGT INCODER Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS FONDO ROTATORIO UAEGTD

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD CIVIL La participación de las víctimas es un principio rector de la Ley (Artículo 14) El Estado deberá diseñar planes, programas y políticas públicas para involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la materialización de los derechos de las víctimas (Artículo 33) Las Mesas de Participación hacen parte del SNARIV

PARTICIPACION DE LAS VÍCTIMAS (ARTÍCULO 192) Estado debe proporcionar los medios e instrumentos para la elección de representantes Rendición de cuentas del Estado sobre programas y planes en el marco de la Ley MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS

FUNCIONES CONFORMACIÓN REQUISITOS MESA NACIONAL Elige a los representantes a: Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. * Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas. * Comité de Seguimiento y Monitoreo. Estos representantes serán elegidos de los integrantes de la Mesa Nal Inscripción ante la Defensoría del Pueblo (Secretaría Técnica) Pertenecer a la Mesa Departamental de Participación de Víctimas MESA DEPARTAMENTAL Encargada de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Pertenecer a una Mesa Municipal de Participación de Víctimas MESA MUNICIPAL Inscripción ante la Personería Municipal (Secretaría Técnica)

PERO COMO SE MATERIALIZA ESTA PARTICIPACIÓN? A través de los protocolos de participación (artículo 194). Estos deberán ser diseñados por el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación, Gobernadores y Alcaldes; con el objetivo de que las entidades públicas remitan a las Mesas de Participación las decisiones proyectadas en cuanto a la atención y la reparación, con el objetivo de que estas últimas hagan observaciones

MUCHAS GRACIAS