EL GOBIERNO ESCOLAR.

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Transcripción de la presentación:

EL GOBIERNO ESCOLAR

MARCO LEGAL La Nueva Ley General de Educación 115 del 8 de febrero de 1994. Artículo 142; Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Artículos: 18 al 25 y 27 al 32 establece el Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa, donde serán consideradas las iniciativas de las estudiantes, de los docentes, de los administradores y de los padres de familia en aspectos de carácter administrativo y técnico - pedagógico.

ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar del Colegio Nuestra Señora del Rosario estará integrado por: El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. La Rectora, como representante del colegio ante las autoridades educativas, civiles y administrativas, y es la responsable de ejecutar de las decisiones del gobierno escolar.

ELCONSEJO DIRECTIVO Es la máxima instancia de participación del Gobierno escolar que asesora y apoya a la Rectora en la dirección general del Colegio convirtiéndose en una instancia de encuentro y aportes sobre la propuesta educativa, es también el encargado de proponer y ejecutar las políticas y directrices académicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento del objeto institucional.

Está conformado por: La Rectora, quien lo convocará y presidirá ordinariamente una vez cada período académico y extraordinariamente cuando lo crea conveniente. Dos representantes de los docentes, uno de primaria y otro de secundaria, elegidos por la mayoría. Dos representantes de los padres de familia, uno del Consejo de Padres y otro de la Junta o Asociación. Una representante de los estudiantes elegida por el Consejo de Estudiantes, entre las alumnas que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Una representante de los ex alumnas elegida por el Consejo Directivo, de temas presentados por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellas o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo órgano que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de las estudiantes. Es el organismo que asesora a la Representante de las Estudiantes, quien lo convoca y preside. Anima, promueve y coordina las distintas actividades que hacen referencia a la formación integral de las estudiantes, representándolas ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. Está conformado por: La representante de las estudiantes. Las monitoras generales de cada grado. Personera estudiantil como acompañante

REQUISITOS PARA CANDIDATAS A REPRESENTANTE DE LAS ESTUDIANTES ALCONSEJO DIRECTIVO Y MONITORA DE GRADO Ser estudiante matriculada legalmente en la institución en el año correspondiente a la elección. Identificarse con la filosofía de la institución. Demostrar habilidades de liderazgo positivo entre sus compañeras Mantener buen rendimiento Académico y Excelente Comportamiento durante el tiempo de permanencia en el colegio.

Manejar con discreción la información a la que tenga acceso Presentar por escrito, ante el área de ciencias sociales, el programa de gobierno (original y copia ) con visto bueno del asesor de grupo Presentar su hoja de vida en el momento de la inscripción Presentar 10 firmas de sus compañeros de grupo en el momento de la inscripción

Las candidatas harán su inscripción ante el área de ciencias sociales a través del asesor de grado quienes evaluaran los requisitos académicos y de comportamiento para ejercer el cargo junto con su respectivo programa de gobierno. En esta evaluación se tendrá en cuenta el criterio expresado por las coordinadoras académica, de convivencia y psicología. La decisión tomada se notificara por escrito a las candidatas que cumplen con los requisitos

LA PERSONERA LA PERSONERA DE LOS ESTUDIANTES. Es una estudiante de undécimo grado encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, el Código del Menor, las leyes educativas y el Manual de Convivencia.

REQUISITOS Demostrar claramente el perfil rosarista Demostrar responsabilidades en el cumplimiento de sus deberes académicos y disciplinarios. Ser justa e imparcial en las decisiones que por su cargo deba manejar Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la institución Conocer profundamente el pacto de convivencia. Presentar 50 firmas de sus compañeros, del colegio en el momento de la inscripción.