LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO TRIBUTARIO C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Concepto Real Academia Española: Presumir es sospechar, juzgar una cosa, por tener señales para ello. Todas las presunciones tienen DOS CARACTERÍSTICAS comunes: Estructura lógica del juicio en que se basan. b. No son juicios orientados a la certeza sino razonamientos simplemente probabilísticos. A partir de un hecho conocido con certeza se infiere la probabilidad de que haya ocurrido otro, que estrictamente se ignora.

Elementos HECHO CIERTO (hecho inferente, comprobado o fundante) Sobre su existencia NO existen dudas. RAZONAMIENTO LÓGICO Elaborar a partir de él una regla de experiencia que nos dice cómo son las cosas. HECHO PRESUMIDO (hecho inferido o fundado) En base al hecho cierto y el razonamiento lógico se deriva la afirmación sobre la probabilidad de la existencia de otro hecho, sobre el cual, en puridad, no tenemos certeza alguna.

Características Es un proceso discursivo complejo, de una inducción merced a la analogía, en la que se pasa de lo singular o particular (hecho inferente) a lo singular o particular (hecho inferido) mediante un supuesto de realidad, consistente en la regularidad del curso de la naturaleza. No conduce a la certeza, sino a la simple probabilidad. MIENTRAS EL HECHO INFERENTE ES CIERTO, EL HECHO INFERIDO ES SÓLO PROBABLE, Y LO ES EN GRADO QUE DEPENDE DE LA CORRECCIÓN Y GENERALIDAD DE EXPERIENCIA QUE HAYAMOS UTILIZADO.

Presunciones humanas y legales Presunciones humanas (presunciones homini): Las utilizamos con mayor o menor cuidado según la índole de las acciones que vamos a utilizar. Cuando las utiliza un magistrado para fundar una sentencia: Art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en HECHOS REALES Y PROBADOS y, cuando POR SU NÚMERO, PRECISIÓN, GRAVEDAD Y CONCORDANCIA, PRODUJERAN CONVICCIÓN, según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica”.

Presunciones humanas y legales Presunciones humanas (presunciones homini): Consecuencias importantes: No cabe presumir presunciones de presunciones (pressumpto da pressumpto non pressumere). No rige para el legislador (puede atar presunciones de presunciones – ej. Art. 48 LIG). Exigencia de que por su número, precisión gravedad y concordancia produzcan convicción. El análisis ya fue hecho por el legislador. Para el juez la conexión entre el hecho inferente y el hecho inferido se presenta como obligatoria.

Presunciones humanas y legales Presunciones legales: Son realizadas por el legislador con todo el poder vinculante que de ello deriva. Es él quien elige el hecho inferente, apela a su regla de experiencia y establece el hecho que debe inferirse. Estamos, salvo que se demuestre su inconstitucionalidad, ante una imputación no sólo lógica sino también normativa. El examen de la normalidad queda en el plano prejurídico. La consecuencia aparece como imperativa

Presunciones legales En función de la intensidad de la relación que la ley impone entre el hecho inferente y el hecho inferido: Presunciones relativas: admiten prueba en contrario. Cambian la “mochila probatoria”. Presunciones absolutas: no admiten prueba en contrario. La posibilidad de prueba se refiere a la inferencia en sí. EL HECHO QUE DA ORIGEN A LA PRESUNCIÓN DEBE SER OBJETO DE PRUEBA INEQUÍVOCA.

Su efecto es meramente procesal Presunciones legales Cuando la presunción es relativa opera sólo una inversión de la carga de la prueba El legislador supone que siempre ocurre lo que él considera normal; pero si ocurrió lo anormal, podrá ser probado en el caso y caerá la presunción Su efecto es meramente procesal

Presunciones legales En las presunciones absolutas, existe una mayor intensidad de la inferencia: NO admite prueba en contrario. Existen presunciones que son absolutas tanto para el contribuyente como para la administración, ya que corresponde considerarlas integradas a la estructura misma del impuesto. Existen otras que son de utilización facultativa del contribuyente, pero una vez ejercida la opción se imponen sin posibilidad de prueba en contrario por la otra parte. La relación entre el hecho inferente y el hecho inferido que sabemos meramente probable, es asumida como cierta, con carácter de verdad legal.

Presunciones endonormativas y perinormativas Endonorma: es la encargada de establecer el mandato, la conducta a seguir por el sujeto. Perinorma: toma como hipótesis el incumplimiento de la anterior y prevé las consecuencias de ello. Presunciones tributarias endonormativas: son las previstas para el funcionamiento normal del tributo. Están insertas en su estructura. Presunciones tributarias perinormativas: son las previstas para la disfunción de la endonorma, para la hipótesis patológica en que, por no haberse cumplido el mandato, entra a funcionar la perinorma, cuya estructura integran.

Presunciones endonormativas y perinormativas Presunciones tributarias endonormativas: Se justifican por diversas razones: Impedir la evasión Evitar debate sobre aspectos de difícil prueba Simplificar el cumplimiento tributario de masas de contribuyentes cuyo nivel económico y cultural se considera incompatible con la obligación de llevar registrso contables minuciosos. Cuando revisten el carácter de absoluto, pueden tener por efecto un cambio en el hecho imponible previsto para el tributo, ya que los efectos jurídicos pasan a derivar del hecho inferente y no del hecho inferido.

Presunciones endonormativas y perinormativas Presunciones tributarias perinormativas: En el caso de impuestos autodeclarados (por declaración jurada) la iniciativa de cumplimiento es atribuida por la ley al contribuyente: Es el único esquema posible por el número de sujetos pasivos y la índole de los datos de hecho que son relevantes. La administración realiza un control a posteriori. Apareja un problema cronológico y de posibilidades de averiguación. Por ello las normas exigen que simultáneamente con su gestión, el contribuyente vaya dejando rastros ostensibles de su operatoria (inscripción, emisión de comprobantes, que los incorpore a sus registros, etc.). Evita que el contribuyente llegue a la presentación de la declaración jurada con absoluta libertad para manejar a su antojo las cifras de todo el período.

Presunciones endonormativas y perinormativas Presunciones tributarias perinormativas: De acuerdo con los hechos con el que se funde puede asumir dos modalidades: Determinación de oficio (conocimiento cierto de la materia imponible) Estimación de oficio (si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla) El acto de determinación es un acto administrativo de índole perinormativa (para el caso de funcionamiento patológico de la endonorma) por el cual la administración reemplaza, sustituye o rectifica la declaración del contribuyente, cuantifica su deuda y constituye por sí un título jurídico abstracto que, en algún momento del contencioso que se plantee, permitirá el cobro coativo correspondiente