CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

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Transcripción de la presentación:

CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Quesada Basado en Lecturas de Manuel Albaladejo y Álvaro Meza

Ciclo de Vida de los Derechos Reales Ciclo de vida se determina a través de su nacimiento, adquisición, pérdida y extinción. Nacimiento y adquisición ni son lo mismo ni siempre coinciden, ahora bien, cuando el DR nace, las mismas causas de su nacimiento dan lugar a su adquisición.

Ciclo de Vida de los Derechos Reales NACIMIENTO de los Derechos Reales es el momento en que deviene a la vida jurídica un nuevo derecho Real. Puede ocurrir por cualquier hecho jurídico al que el ordenamiento no se oponga expresamente a ello. ADQUISICIÓN de los Derechos Reales la unión del DR a una persona que se convierte en titular.

Clasificación de los Modos de Adquisición ORIGINARIOS : Aquellos que dan lugar a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro. EJ: la ocupación y la usucapión Aquellos que dan lugar a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro. DERIVATIVOS Los que involucran la existencia previa del derecho de que se trata y la participación de otro sujeto que transmite el mismo. EJ: el convenio y la sucesión mortis causa.

Clasificación de los Modos de Adquisición ONEROSOS Aquellos modos en los cuales existe una contraprestación debida por quien adquiere el DR. EJ: Compraventa GRATUITOS Cuando la adquisición del DR se da a través de una liberalidad. EJ: Donación.

Clasificación de los Modos de Adquisición UNIVERSALES Cuando lo que se adquiere es un patrimonio en su totalidad o sobre partes de él. EJ: La Herencia PARTICULARES La adquisición recae sobre un bien o varios singularmente considerados. EJ: convenio y usucapión.

Clasificación de los Modos de Adquisición INTER VIVOS El bien se adquiere por negocios que no involucran una sucesión. EJ: Convenio y Usucapión MORTIS CAUSA Quien adquiere el bien lo hace a consecuencia de que el anterior titular del mismo falleció y el nuevo adquirente ha sido llamado por ley o el fallecido a ocupar su puesto. EJ: Herencia

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Son los medios por los cuales el ordenamiento jurídico determina el momento en que en que se tienen por transmitidos los Derechos Reales.

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Transmisión: Es la transferencia a otra persona del poder sobre la cosa. Los derechos reales se pueden transmitir de una persona a otra, cambia su titular pero el derecho sigue siendo el mismo, aunque existen ciertos derechos reales intrasmisibles (Derecho de uso y habitación) y existen ciertos derechos donde su transmisión lejos de ser autónoma podría verse condicionada (Hipoteca o prenda, para transmitirlos se debe necesariamente transmitir el crédito).

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Requisitos para la creación y transmisión de un Derecho Real: La capacidad y legitimación necesarias para constituir o adquirir un derecho real según las formalidades propias de ese derecho a constituir Las reglas y formalidades propias a los bienes sobre los que recaerá ese derecho real.

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Diferencia entre los Modos de Adquisición y los Sistemas de Transmisión: La diferencia consiste en que los sistemas de transmisión son referidos a un específico modo de adquirir, que es el convenio, dado que solo a través de este modo de adquisición se cumple con los requisitos preestablecidos para la transmisión: la bilateralidad la consecuente adquisición del derecho de parte de otro.

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN SISTEMA DE TÍTULO Y MODO (España): Para que se de la transmisión del Derecho Real se requiere tanto que se perfeccione el contrato como que se dé la tradición o entrega de la cosa. “Título” el fundamento jurídico manifestado en un acto o negocio jurídico al que la ley le da la posibilidad de transmitir Derechos Reales. En dicho título siempre encontraremos una manifestación de voluntad dirigida a la enajenación y a la adquisición del bien. “Modo” el acto consistente en la entrega, con ánimo de transmitir, de la posesión del bien cuya enajenación se verificó a través de un título determinado.

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN EL SISTEMA DE LA SOLA TRADICIÓN O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Alemán) Bienes Muebles requiere únicamente la tradición o entrega de la cosa. Bienes Inmuebles para que se dé la transmisión de los mismos se requiere además del acuerdo de la transmisión, la inscripción en el Registro de la Propiedad.

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN EL SISTEMA DEL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES O MODO CONSENSU. Los Derechos Reales se tienen por transmitidos cuando se da el acuerdo de voluntades tendiente a la transmisión. (Se tiene transmitido entre las partes con el solo acuerdo de voluntades). Terceros la propiedad no se tiene por transmitida si: en Bien mueble no ha habido tradición en Bien inmueble si no se ha presentado en el Registro Público.

PÉRDIDA Y EXTINCIÓN PÉRDIDA Cuando el DR se pierde no necesariamente sale el mismo de la vida jurídica y siempre existe adquisición concomitante de parte de otro. EXTINCIÓN Cuando el DR se extingue no solo lo pierde su titular sino que sale de la vida jurídica.