Reunión de trabajo ciclo escolar

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Transcripción de la presentación:

Reunión de trabajo ciclo escolar 2013-2014 SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR Reunión de trabajo ciclo escolar 2013-2014 H. Puebla de Z. Noviembre 19 de 2013

Acuerdo 696 Normas de Control Escolar Resultados de auditoria 2012-2013

Normas de Control Escolar Acuerdo 696 Normas de Control Escolar Reportes de Evaluación

El Segundo Transitorio del referido Acuerdo dispone lo siguiente: ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. El Segundo Transitorio del referido Acuerdo dispone lo siguiente: “Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013”.

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos. (Art. 2)

Se establece el Reporte de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica. (Art. 5) El Reporte de Evaluación deberá incluir la información referida en el propio Acuerdo 696. (Art. 6). Adicionalmente, aquella información complementaria establecida en las Normas de Control Escolar 2013-2014.

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica. (Art. 7) Los momentos de registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los siguientes: MOMENTO DE REGISTRO PERIODO DE EVALUACIÓN COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Noviembre Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre. Antes de que concluya el mes de noviembre. Marzo De diciembre a marzo de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de marzo. Julio De abril a julio de cada ciclo escolar. Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida: BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre. II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones. III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril. V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente. El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. (Art. 8)

Al concluir los estudios de educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria y Secundaria, según corresponda. (Arts. 19 y 20)

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo. (Art. 21)

Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR II. DERECHO A LA IDENTIDAD I. DISPOSICIONES GENERALES III. FORMATOS DE CERTIFICACIÓN IV. DIRECTORES, RESPONSABLES Y EDUCADORES VI. REINSCRIPCIÓN V. INSCRIPCIÓN VII. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN VIII. REGULARIZACIÓN IX. CERTIFICACIÓN X. RECONOCIMIENTO DE SABERES

Capitulo I.3 11. Educación en casa 11.- Educación en casa: En términos de lo previsto en los artículos 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fracción I de la Ley General de Educación, la educación básica solo puede cursarse en las escuelas públicas o privadas, por lo que no se otorgará autorización a particulares que promuevan modelos de educación en casa o fuera de dichas escuelas.   Lo anterior, no impide que:

TITULO II Derecho a la Identidad, Protección de Datos Personales y Registros Escolares 12. Derecho a la identidad En ningún caso, la ausencia de CURP obstaculizará el acceso a los servicios educativos. “documentos provisionales” 13. Protección de Datos personales

28. Cumplimiento del Calendario El director de la institución educativa pública o particular con autorización será responsable de dar cumplimiento al calendario oficial.

TITULO V Trámites de Inscripción

Capítulo V.2 Alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes Atención de alumnos en situación extraedad

TÍTULO VI Trámites de Reinscripción 61. Alumnos en Traslado: El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa a partir del primer día hábil del es de octubre y podrá ser en cualquier momento del ciclo escolar. 62. Revalidación de estudios (60. Alumnos sin antecedentes) 63. Documento de transferencia

TÍTULO VII Acreditación y promoción 68. Evaluación de Comprensión Lectora 69. Momentos de evaluación en la educación preescolar: La evaluación del desempeño del alumno 70. Escala de calificaciones y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria:

Evaluación de las herramientas fundamentales para el aprendizaje Fundamento: Acuerdo 696, art. 8. Justificación: El docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.

Examen Final 70.2.1 En los grados de 3° de primaria a 3° de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.

TÍTULO VII Acreditación y Promoción El Consejo Técnico Escolar decidirá si la calificación obtenida en el examen final será la calificación que deberá registrarse para todas las asignaturas del quinto bimestre, o bien, habrá calificación independiente en cada una de las asignaturas. 7.5 7.2 6.8 9.6 8.9 10.0