Capítulo IV Tramitación de solicitudes de patentes.

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Transcripción de la presentación:

Capítulo IV Tramitación de solicitudes de patentes

El cliente o inventor debe saber previo a la presentación de la solicitud 1.Las etapas del trámite. 2.Los costos aproximados 3.Plazos

¿Quién examina la solicitud?  Especialidad técnica y legal de los examinadores  Acceso a los documentos del arte previo  El arte previo citado puede estar constituido por diferentes tipos de documentos

Arte previo La fecha efectiva para citar el arte previo varía entre los diferentes países “Primero en presentar” La fecha de presentación de la solicitud o su prioridad es generalmente la fecha de efectiva para analizar el arte previo. “Primero en inventar” Antecedentes pertinentes Período de gracia Superposición de invenciones Previo a la presentación de una solicitud de patente se debería: 1.Conocer las divulgaciones del inventor 2.Realizar una búsqueda y análisis del arte previo

Informes de examen o vistas de la Oficina de Patentes  Una vista define la posición del Estado respecto de la solicitud presentada  Diferente cantidad y tipo de informes  Generalmente en cada caso se señalan las reivindicaciones objetadas  Objeciones referidas a aspectos formales: Título, resumen, figuras,  Objeciones relacionadas con la falta de unidad de invención  Por ejemplo puede considerarse como falta de unidad de invención las reivindicaciones de una vacuna que comprende A y vacuna que comprende células que producen A.

Objeciones por falta de descripción suficiente: ¿existe en la memoria de la solicitud descripción suficiente acerca del aspecto reivindicado que es objetado? Respuesta: Entre los elementos técnicos mostrados en la solicitud y el arte previo conocido, ¿el material es suficiente para llevar a la práctica la invención? Se ejemplifica en tabaco ¿pueden objetar las reivindicaciones para plantas, o para maíz?

Restrinjo el alcance Ejemplo: Composición para el tratamiento del cáncer Composición para el tratamiento del cáncer de colon Tiene que ejercer actividad inventiva, tiene que realizar esfuerzos y mayor experimentación para llevar a la práctica la invención, para obtener el objeto reivindicado

Objeciones a la novedad y actividad inventiva Un documento del arte previo puede anticipar la invención, tal como se encuentran redactadas las reivindicaciones Dos o mas documentos combinados pueden hacer que la invención tal como está reivindicada resulte obvia o evidente para un experto en el arte y por lo tanto afecte la actividad inventiva de dichas reivindicaciones Objeciones a la aplicación industrial Respuestas en cada caso, depende de las jurisdicciones Aplicación industrial – utilidad (diferencias)

Objeciones por comprender materia no patentable Materia que no se considera invención En general para el derecho de patentes los descubrimientos, las ideas abstractas y las creaciones que no tienen un carácter técnico, no son invenciones

ACUERDO DE CARTAGENA Decisión 486 — Régimen Común sobre Propiedad Industrial (de 14 de septiembre de 2000) 15. No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información.

México Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación; V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia

DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas Artículo 3 1. A efectos de la presente Directiva, serán patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que este´ compuesto o que contenga materia biológica o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice la materia biológica. 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.

Exclusiones Desde las políticas públicas nacionales o regionales se puede excluir materia patentable aun cuando representen una invención o un importante avance tecnológico, en base a consideraciones sociales y económicas en un momento dado, o en base a la interpretación de las leyes vigentes. La materia excluida podría ser protegida mediante otros derechos intelectuales.

ACUERDO DE CARTAGENA Decisión 486 — Régimen Común sobre Propiedad Industrial (de 14 de septiembre de 2000) 20. No serán patentables: a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación; b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación; c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

Mexico Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales.

DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas Artículo 4 1. No serán patentables: a) las variedades vegetales y las razas de animales; b) los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. 2. Serán patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada

Artículo 6 1. Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria. 2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular: a) los procedimientos de clonación de seres humanos; b) los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano; c) las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales; d) los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

EJERCICIO secuencia de nucleótidos secuencia de aminoácidos, proteína, proteína de fusión, vector, virus modificado, cepa de bacterias, Combinación de cepas de levadura, Animal transgénico anticuerpos monoclonales, hibridoma, inóculo, línea celular, combinación de isoformas, Planta transgénica Variedad de maíz vacuna

Explicar al inventor el sentido de las objeciones y su vencimiento Acordar el contenido de la contestación del informe y las modificaciones realizadas en las reivindicaciones Responder todas las objeciones presentadas, argumentado contra las mismas o enmendando la solicitud para superarlas. Recordar que no es obligación aprobar todo lo dicho por el examinador Intentar persuadir al examinador.Realizar una entrevista personal con el examinador Estrategias tratando de darle al inventor la protección más amplia posible Restringir el alcance si es necesario Cumplir los plazos Se concede, deniega o abandono No existen reglas específicas

Ejemplo: diferencia entre el alcance solicitado y el concedido  Una composición para el tratamiento de las alergias caracterizada porque comprende vitaminas y azúcares  Una composición para el tratamiento de las alergias caracterizada porque comprende vitamina A y sacarosa

 1. Methylotrophic recombinant yeast strain for producing human insulin precursor, the strain having a genome comprising a copy of a first DNA construction and a second DNA construction, wherein said constructions controlling the expression and secretion of human insulin precursor, said DNA constructions comprising at least one DNA sequence encoding a human insulin precursor and analogous thereof.  2. The yeast strain of claim 1, wherein the strain is yeast Pichia Pastoris deposited under number ATCC P-59  1. A yeast strain, wherein the strain is yeast Pichia pastoris deposited under accession number ATCC P-59

Oposiciones  Pre o post concesión  Legítimo interés  Práctica habitual en determinadas áreas técnicas. Vigilancia  Contenido de las oposiciones  Emisión del título de la patente  Tareas de mantenimiento

MUCHAS GRACIAS Amalia Koss