 En los 70, cuando se inician estudios y regulaciones sobre la justicia indígena (entonces popular), la justicia de paz y sus relaciones con la justicia.

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Transcripción de la presentación:

 En los 70, cuando se inician estudios y regulaciones sobre la justicia indígena (entonces popular), la justicia de paz y sus relaciones con la justicia común, la situación del pluralismo jurídico era distinta a la que encontramos hoy.

 Cambios a nivel político: Etapa de violencia política y retroceso del Estado (80-90). Nueva expansión del Estado por aplicación de políticas neoliberales (90 hasta hoy).  Cambios a nivel económico: Crecimiento económico excluyente, con mayor inclusión de ciertas zonas por mercados. Regiones cuentan con mayor poder y recursos vía proceso de descentralización y crecimiento de canon.

 Cambios a nivel socio-cultural:  Avance en proceso de urbanización, que genera cambios en valores y normas comunales.  Aparición de nuevos actores en el campo, con nuevas lógicas y nuevas prácticas, tanto positivas como negativas  Aparición de nuevas formas de organización y movilización rural  Crecimiento de la conflictividad social

 Aparición y expansión de rondas campesinas. Mayor flexibilidad y adaptación que las otras justicias, aunque con limitaciones  Debilitamiento de la justicia de paz, frente a nuevas formas de poder y conflicto local  Expansión de la justicia estatal, ante demandas de mayor acceso a la justicia, mayor eficiencia y mayor respeto de derechos fundamentales

 Superposición de funciones, competencias y atribuciones  Criminalización de otras formas de justicia  Existencia de “necesidades jurídicas insatisfechas” que no llegan a ser cubiertas por ninguna justicia  En general, existe confusión acerca de los alcances y límites de cada justicia

 Interlegalidad: Es la combinación y entrecruzamiento de diversos órdenes jurídicos en la vida de las personas. Constituye la dimensión fenomenológica del pluralismo legal (Sousa Santos).  La interlegalidad es también la dimensión jurídica de la interculturalidad, por lo que permite explicar los efectos de este fenómeno sobre el derecho y la justicia

 Interlegalidad débil: se produce cuando el entrecruzamiento de los órdenes jurídicos genera bagajes jurídicos confusos y ambiguos, de manera tal que las personas y actores sociales no tienen claro su marco de derechos y obligaciones hacia su grupo y hacia los demás. Ello debilita antes que enriquece las relaciones sociales, haciéndolas más conflictivas y dependientes de la voluntad de las partes

 A nivel jurídico, esta confusión y ambigüedad impide tener claridad acerca de quién debe “decir el derecho” (Bourdieu), como tarea central del campo jurídico. Las personas deciden así quien define sus derechos a partir de diferentes intereses extrajurídicos: político, económicos, culturales, etc., dado que el derecho no brinda los marcos y criterios para ello

 Interlegalidad fuerte: implica que las personas, dentro de un contexto intercultural, tengan claridad acerca de los derechos y obligaciones que les corresponden en cada ámbito.  Asimismo, implica que las justicias sepan a quién le corresponde “decir el derecho” ante situaciones determinadas: cuándo, cómo, ante quién, y que esa decisión sea respetada como parte del sistema jurídico intecultural

 Deslinde jurisdiccional (Bolivia): se establecen competencias separadas para cada justicia, sin mayor involucramiento entre sí.  Shopping forum (Galanter): las justicias compiten entre sí para atraer a los usuarios, ofreciéndoles ciertas ventajas  Niveles jurisdiccionales: se encarga a las justicias locales el tratamiento inicial de conflictos, siendo la justicia estatal la encargada de revisar las decisiones

 Democracia radical: las poblaciones deciden, de manera participativa, quien se va a encargar de resolver los conflictos que se producen en su localidad, fijando las competencias de manera democrática  Justicia básica de carácter intercultural (Ferrari): definir una sola instancia que se encargue de “decir el derecho” a nivel local, desde un óptica intercultural, cuyas decisiones puedan ser revisables desde una perspectiva similar

 A nuestro entender, la justicia de paz tiene las condiciones para brindar una justicia básica de carácter intercultural, lo que requiere sin embargo una reformulación de su perfil más allá de ser una mera instancia conciliatoria, para convertirla en una instancia de poder local

 Ampliar su campo de competencias para abarcar el conjunto de conflictos que se presenten en sus respectivas localidades  Pensar la posibilidad de una mayor profesionalización de la justicia de paz, sin que ello implique que solo sean abogados  Fortalecer la dimensión presupuestal de la justicia de paz, de modo tal que cuente con los recursos suficientes para brindar la justicia básica que demanda la población

 Fortalecer los procesos de elección popular de jueces de paz, para que actúe como contrapeso de los otros poderes locales  Incorporar mecanismos de rendición de cuentas, para darle una mayor transparencia  Promover procedimientos más ágiles y efectivos y pensados desde una perspectiva intercultural, que permita incluir los principios culturales de cada localidad o región dentro de sus decisiones

 Favorecer una mayor articulación de la justicia de paz con todos los actores locales  Finalmente, consideramos que la justicia de paz debe ser concebida como una instancia promotora de una cultura de derechos en sus respectivas localidades, permitiendo que las normas locales puedan irse ajustando al marco de derechos fundamentales y al respeto de grupos vulnerables

 Para mayor información, los invitamos a revisar las siguientes páginas web: blog.pucp.edu.pe/blog/almargendelaley GRACIAS