CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN

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Transcripción de la presentación:

CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN Patrimonio de las Administraciones Públicas Bienes de Dominio Público / demaniales Bienes de Dominio Privado / patrimoniales Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas (arts. 3 y 4) Patrimonio Nacional Ley 23/1982, de 16 de junio Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo DOMINIO PÚBLICO

DUALIDAD BÁSICA Bienes de Dominio Público: art. 5.1 LPAP Titularidad pública, Afectados al uso general o al servicio público, o ley otorga expresamente carácter demanial Régimen jurídico: art. 5.4 LPAP Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP Titularidad pública Residual: no tengan carácter demanial Régimen jurídico: art. 7.3 LPAP DOMINIO PÚBLICO

PATRIMONIO DEL ESTADO Origen: bienes patrimoniales del titularidad estatal art. 132.3 CE, LPE Art. 4 LPAP bienes demaniales y patrimoniales Art. 9.1 LPAP “Patrimonio del Estado” integrado por el patrimonio de la AGE y los patrimonios de los OOPP dependientes o vinculados a la misma DOMINIO PÚBLICO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DERECHO ROMANO Cosas de Derecho humano Cosas públicas (res publicae) Cosas de todos (res communes omnium) Baja edad media: regalías Partidas: tercera partida, título XXVIII, ley II Antiguo régimen Bienes del príncipe en cuanto Rey Bienes del príncipe en cuanto particular DOMINIO PÚBLICO

ANTIGUO RÉGIMEN BIENES DEL PRINCIPE EN CUANTO REY Rentas reales: tributos, monopolios -Hacienda pública Regalías sobre cosas públicas: caminos, ríos -Dominio público Baldíos realengos, bienes vacantes, abintestatos, mostrencos... -Patrimonio del Estado Real patrimonio: sitios, bosques -Patrimonio de la Corona (Patrimonio Nacional) BIENES DEL PRINCIPE COMO PARTICULAR DOMINIO PÚBLICO

CONFIGUR. CONCEPTO DOMINIO PÚBLICO Nacimiento: Revolución francesa Ley de propiedad literaria de 1847 Legislación desamortizadora (ley 1/5/1855) Ley hipotecaria de 1861 Ley de Aguas de 1866 Decreto ley Minas de 1968 Ley General de Obras públicas de 1877 Código Civil (1889), art. 339 Ley del Patrimonio del Estado de 1964 Legislación autonómica: ley 3/2001, LP-CAM Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas DOMINIO PÚBLICO

DOMINIO PÚBLICO EN EL CÓD. CIVIL Código Civil (1889), art. 339 Son bienes de dominio público: - Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. - Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión. DOMINIO PÚBLICO

DOMINIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN ART. 132 CE: 1.- “LA LEY REGULARÁ EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE LOS COMUNALES, INSPIRÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD, ASÍ COMO SU DESAFECTACIÓN” DOMINIO PÚBLICO

DOMINIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN ART. 132 CE: 2.- “SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY Y, EN TODO CASO, LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, LAS PLAYAS, EL MAR TERRITORIAL Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL” DOMINIO PÚBLICO

EL DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (I) STC 227/88, 29 noviembre (Ley Aguas 85) (F.J. 14) La reserva de ley lo es "precisamente a la ley estatal" La reserva no se refiere a bienes específicos, sino a tipos o categorías genéricas de bienes definidos según sus características naturales homogéneas La incorporación al dominio público "supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado“. Exclusión genérica de bienes del tráfico jurídico privado afecta a la igualdad sustancial entre los españoles (art. 149.1.1ª) DOMINIO PÚBLICO

EL DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (II) La titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial La naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese espacio corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad (STC 227/88, FJ 1.C) DOMINIO PÚBLICO

CLASIFICAC. DOMINIO PÚBLICO. CRITERIOS Por el titular: Dominio público estatal, Autonómico, Provincial, Municipal o Organismos públicos Por la naturaleza: Dominio público natural Artificial Por el destino: bienes de uso público y de servicio público Ámbito o sector material Dominio público hidráulico Dominio público marítimo terrestre... DOMINIO PÚBLICO

CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (I) 1. Dominio público estatal A) Natural (recursos naturales) Dominio público hidráulico (Ley de Aguas 2001) Dominio público marítimo-terrestre (LC 1988) Dominio público radioeléctrico (Ley General de Telecomunicaciones de 2003) B) Artificial (obras públicas y edificios públicos) De uso público: Carreteras (Ley de Carreteras de 1988) Ferrocarriles (Ley 39/2003 del sector ferroviario, y Estatuto de RENFE) Puertos (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992, y Ley 47/2003) Aeropuertos (Ley de Navegación Aérea de 1960 y Estatuto de AENA) De servicio público: DOMINIO PÚBLICO

CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (II) 1. Dominio público estatal B) Artificial (obras públicas y edificios públicos) De uso público De servicio público: Edificios públicos (art.5.3 LPAP) Dominio público militar (Ley de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, de 1975) C) Por declaración legal Recursos minerales (Ley de Minas de 1973) Yacimientos arqueológicos (art. 44 Ley Patrimonio Histórico Español 1985) DOMINIO PÚBLICO

CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (III) Dominio público autonómico Obras públicas y edificios públicos de titularidad autonómica Declaración legal (ejemplo, vías pecuarias) EJ. Art. 4 LP-CAM 3. Dominio público local Uso público: art. 3 RBEL Servicio público: art. 4 RBEL Comunales: art. 2.3 RBEL DOMINIO PÚBLICO