Retos para la CNBV y las SOFOMES ENR

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Transcripción de la presentación:

Retos para la CNBV y las SOFOMES ENR derivados de la Reforma Financiera DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA A MARZO 2015

REFORMAS A LA LGOAAC 3 DE AGOSTO DE 2011 SAT CNBV 3,700 entidades CENTROS CAMBIARIOS SAT CNBV TRANSMISORES DE DINERO SOFOMES ENR 3,700 entidades

OBLIGACIONES PLD/FT Oficial de cumplimiento Obligaciones que actualmente deben enviar las SOFOMES ENR a través del SITI Oficial de cumplimiento Comité de comunicación y control Manual en materia de PLD/FT Informe de auditoría Identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad Transmisión de acciones por más del 2 % Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes

REFORMA FINANCIERA LGOAAC Sujetos obligados no tradicionales Registro y Renovación Dictamen Técnico en materia de PLD/FT Se adicionó la facultad a la CNBV para solicitar información o documentación.

DICTAMEN TÉCNICO LÍNEA DEL TIEMPO Publicación de las Disposiciones para la emisión del Dictamen Técnico Publicación de la Reforma Financiera Emisión de las Disposiciones en materia de Registro en SIPRES (CONDUSEF). SOFOMES ENR deberán solicitar el Dictamen técnico. Emisión de Dictamen Técnico, caso contrario, aplica positiva ficta. Día 1 Día 60* Día 270 natural Emisión de Dictamen Técnico y renovación de Registro Día 270 natural Día 540 natural * Días hábiles

DICTAMEN TÉCNICO PROCEDIMIENTO Quedarán a salvo sus derechos para INICIO DE PROCESO Ingreso al SITI. Cuenta con usuario y clave de activación. Generar usuario y clave de activación. Renovación de Dictamen Técnico. Solicitud de Dictamen Técnico. Anexar la documentación e información señalada en las disposiciones. Cumple con los requisitos. No presenta tachaduras, enmendaduras o alteraciones. Prevención de 10 días hábiles. Desahoga. Desecha. Suspende el plazo. Emite acuse de recibo electrónico (60 días) Emisión dentro del periodo vigente. Dictamen Técnico. Fin del Proceso Quedarán a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud para el mismo fin. Constancia de Positiva Ficta de Dictamen Técnico.

DICTAMEN TÉCNICO INFORMACIÓN Denominación o razón social del Sujeto Obligado. Datos del representante o apoderado legal. Datos del Oficial de Cumplimiento. En su caso, datos de los integrantes del Comité de Comunicación y Control. Cuestionario que permita verificar que tanto las políticas de identificación y conocimiento de sus clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos se ajustan a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT. INFORMACIÓN

DICTAMEN TÉCNICO DOCUMENTACIÓN Documentos de políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario, así como de criterios, medidas o procedimientos en materia de PLD/FT. Comprobante emitido por la institución bancaria en el que conste el pago por concepto del estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del Dictamen Técnico. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Sociedad cuenta con el sistema automatizado en materia de PLD/FT. En su caso, el consentimiento para que la CNBV dé a conocer en su portal de Internet la información relacionada al cumplimiento normativo en materia de PLD/FT. Instrumento público en el que conste el poder otorgado al representante o apoderado legal y su identificación. DOCUMENTACIÓN

DICTAMEN TÉCNICO DOCUMENTACIÓN Cuestionario en el que el Oficial de Cumplimiento manifiesta que cuenta con los conocimientos, experiencia y requisitos relativos a lo siguiente: Conoce las responsabilidades y obligaciones derivadas del cargo. No se desempeña como Oficial de Cumplimiento en otro Sujeto Obligado. Forma parte del Comité de Comunicación y Control, en su caso. Cuenta con experiencia y conocimientos en materia de PLD/FT. Es funcionario de la SOFOM ENR y no forma parte de las áreas comerciales u operativas de éste. No ha sido sentenciado por delito grave o patrimonial. No está inhabilitado para ejercer el comercio, para desempeñar un cargo o empleo en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como que no ha sido concursado o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado. DOCUMENTACIÓN

TABLERO DE CONTROL Es el medio por el cual la CNBV difunde a través de su página de internet el cumplimiento que los sujetos obligados y entidades financieras han tenido respecto a sus controles en materia de PLD/FT:

DICTAMEN TÉCNICO RENOVACIÓN Para la renovación del Dictamen Técnico, la CNBV tomará en consideración : El cumplimiento que la SOFOM ENR dé a lo dispuesto en el artículo 95 Bis de la LGOAAC, así como a las disposiciones que de este deriven. Aquellos casos en los que se hayan notificado actos administrativos relativos a recomendaciones u observaciones, acciones y medidas correctivas. El Informe de Auditoría. RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO Al menos 150 días naturales previos a su vencimiento.

SOLICITUDES DE DICTAMEN TÉCNICO

VIDEO TUTORIALES La CNBV, a través de su página de internet ha publicado diversos video tutoriales con el único propósito de auxiliar a las SOFOMES ENR en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD/FT: Obtención del Dictamen Técnico; Elaboración del Manual de PLD/FT, y Cumplimiento de obligaciones en materia de PLD/FT.

REFORMA FINANCIERA CERTIFICACIÓN Como resultado de la Reforma Financiera, la CNBV podrá: La finalidad es verificar el cumplimiento del régimen de PLD/FT a las entidades integrantes del sistema financiero y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV. - Auditores externos independientes - Oficiales de Cumplimiento - Demás profesionales Certificar A efecto de que, coadyuven con la CNBV cuando ésta los contrate, para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de PLD/FT. - Auditores - Demás profesionales La renovación de la Certificación será cada 5 años. Se incluyó en la Reforma con la finalidad de profesionalizar al sector.

CERTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Etapas Registro y obtención de folio y contraseña. Presentación de la solicitud. Cotejo de la documentación con los originales. Evaluación. Expedición del Certificado. Etapas

CERTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Fin del Proceso Desecha la Solicitud Evaluación Envío de Solicitud y Documentación INICIO DEL PROCESO Ingreso al portal de la CNBV Registro y obtención de numero de folio y contraseña Solicitud para la Obtención del Certificado Personas Morales Personas Físicas Anexar la documentación señalada en las disposiciones. Renovación del Certificado CNBV emite el Certificado Fin del Proceso Revocación del Certificado Interrupción del proceso Positivo Acuse de Aceptación de Solicitud Cumple con los requisitos. Prevención de 5 días hábiles. Podrá enviarse una nueva solicitud de Certificación. Cotejo de Documentación Notificación de la Calificación No se presenta a la Evaluación Desahoga. Negativo

CERTIFICACIÓN REQUISITOS Contar con al menos nivel de licenciatura. Experiencia de al menos 1 año en materia de PLD/FT. Experiencia de 4 años en la materia, para el caso de no contar con licenciatura. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ocupar un cargo en el servicio público o en el sistema financiero. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de registro para fungir como auditor externo o de alguna otra certificación por parte de la CNBV. Requisitos Personas Físicas

CERTIFICACIÓN REQUISITOS Que su objeto social o estatutos incluyan la prestación de los servicios de verificación del cumplimiento al marco jurídico en materia de PLD/FT. Que cuente con un área específica dentro de su estructura para la prestación de dichos servicios. Que el personal que se dedique a la prestación de los servicios en la materia cuente con Certificado vigente. Que cumple con una metodología, misma que será evaluada por la CNBV, que garantice que sus tareas cuentan con las etapas y soportes documentales necesarios. Requisitos Personas Morales

Documentación Personas Físicas CERTIFICACIÓN DOCUMENTOS Título y cédula profesional. Identificación oficial. Currículum Vitae en el que precise la experiencia con la que cuenta en materia de PLD/FT. Reporte de historial crediticio. Carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha sido sentenciado, inhabilitado, así como que no tiene antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de registro o alguna otra certificación por parte de la CNBV. Comprobante del pago de derechos por Certificación. Documentación Personas Físicas

CERTIFICACIÓN DOCUMENTOS El marco normativo y contexto internacional. Parte sustantiva en materia de PLD/FT en el contexto nacional. Evaluación ética. Temas de la Evaluación La CNBV publicará en su portal de Internet la guía de estudio.

Interrupción del proceso CNBV CERTIFICACIÓN INTERRUPCIÓN DEL PROCESO Si el participante forma parte de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales. Haber falsificado o alterado información y/o documentación presentada ante el evaluador o la Comisión. Cualquier otra que la CNBV considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente o la proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales. Interrupción del proceso CNBV

Renovación de la Certificación Presentar la solicitud en un plazo de al 90 días previos al vencimiento del Certificado. Presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en caso de que los documentos presentados para la solicitud de Certificación continúen vigentes y no han sido revocados o cancelados. Presentar la Evaluación de renovación. La CNBV tomará en consideración: - Historial e información en materia de PLD/FT.   - Capacitación durante la vigencia del Certificado, la cual no podrá ser menor a 50 horas. Participantes Renovación de la Certificación CNBV

Revocación de Certificación REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Si el participante forma parte de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales. Haber falsificado o alterado información y/o documentación presentada ante el evaluador. Se detecte o sobrevenga la pérdida de los requisitos para la Certificación. Se acrediten irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de Certificación. No se logren acreditar el historial crediticio o la capacitación requerida. Que la CNBV hubiere impuesto alguna sanción a la persona certificada. Cualquier otra que la CNBV considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente o la proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales. Revocación de Certificación CNBV

CERTIFICACIÓN CALENDARIO El 13 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el calendario para iniciar el proceso de certificación, señalando las fechas siguientes:

REFORMA 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Las modificaciones a las Disposiciones de carácter general, consistieron principalmente en lo siguiente: Se incluyó un capítulo relativo a la lista de personas bloqueadas. Se adicionó un apartado para la identificación y conocimiento de operaciones realizadas a través de fideicomisos. Se adicionó un párrafo, a efecto de que las SOFOMES que llevan cabo operaciones de transmisión de fondos, cumplan con las Disposiciones de carácter general aplicables a los transmisores de dinero. Se estableció la obligación de remitir un informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea en el formato que la CNBV determine.

REFORMA 31 DE DICIEMBRE DE 2014 En Disposiciones Transitorias, se otorgan los siguientes plazos: Trescientos sesenta y cinco días naturales para actualizar los sistemas automatizados, e introducir en los mismos la información procedente. Para el caso de listas de personas bloqueadas, se otorga un plazo de noventa días naturales. Ciento ochenta días naturales, para actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario.