ACCIONES DE EXCLUSIÓN: a) DESLINDE

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Transcripción de la presentación:

ACCIONES DE EXCLUSIÓN: a) DESLINDE El deslinde es la operación de agrimensura para trazar una línea divisoria entre dos propiedades continuas. Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad.

a) DESLINDE Esta acción está prevista dentro del capítulo "De los derechos de exclusión y defensa" de la propiedad, específicamente en los artículos 296 al 299, de los cuales se derivan las siguientes reglas:

Deslinde Código Civil El propietario, usufructuario, usuario y cualquiera que posea como dueño tiene derecho de obligar a los dueños de predios confinantes a que concurran a la demarcación de linderos entre su predio y los de ellos, haciéndose la demarcación y amojonamiento a expensas comunes. (artículo 296 Código Civil) La demarcación se hace conforme a los títulos de cada uno y a falta de títulos suficientes, conforme a los que resulten de la posesión en que estén los confinantes. (artículo 297 Código Civil)

Deslinde Código Civil Si los títulos no determinan los límites, ni el área de cada terreno, y la cuestión no puede resolverse por la posesión, o por otro medio de prueba en juicio contencioso, la demarcación se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales. (artículo 298 Código Civil). Si la extensión que resulta del conjunto de todos los títulos, fuere mayor o menor a la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuye proporcionalmente entre ellos. (299)

b) AMOJONAMIENTO Deslindar es fijar los linderos o límites materiales de una finca y amojonar es señalar los límites con mojones, con ambas acciones se busca obtener una delimitación perfecta y visible de las fincas. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde. El amojonamiento presupone que hay seguridad en el recorrido de la línea divisoria y signos externos que lo hagan visible (ALBALADEJO, Manuel, Derecho Civil, Tomo III, vol. I, Derecho de bienes, Bosch, 1994, p. 382-382).

b) AMOJONAMIENTO Los gastos de medida del terreno deben correr por cuenta de cada uno; y los gastos de amojonamiento, corren por cuenta de ambos, si ambos se benefician. Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente por un título no contestado, se rectificará el error sin que pueda oponerse la prescripción. (artículo 300 Código Civil). La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por sí sola para probar la posesión del mismo terreno. (artículo 301 Código Civil)

Trámite del deslinde y amojonamiento La acción de deslinde y amojonamiento, está contemplada, en principio como una actividad judicial no contenciosa, contemplada como acción específica en el artículo 2 inciso b) de la Ley de Jurisdicción Agraria que las denomina "diligencias de deslinde y amojonamiento", y regulada su tramitación en el libro IV del Código Procesal Civil, Capítulo VIII. Dicho trámite exige a los interesados acompañar el título de la propiedad y determinar la extensión del perímetro que debe ser objeto de demarcación. La demarcación se hace con las partes interesadas que concurran a la diligencia, y si no hay oposición se indican las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados la dirección y distancia de uno a otro, y otras circunstancias de interés. Si hay oposición, o si no se presenta alguno de los interesados, debe discutirse el tema en la vía ordinaria declarativa, la cual está abierta, si el título o la posesión no son suficientes para resolver el tema (artículos 886 y 887 del Código Procesal Civil, en relación al 298 del Código Civil).

Cerramiento Código Civil fijar los elementos constructivos, verdes u otros que separen físicamente los predios. Artículo 302 Todo propietario o poseedor tiene el derecho de cerrar su propiedad o posesión con paredes, cercas, zanjas o de cualquier otro modo que le convenga, salvo las servidumbres constituidas a favor de otro predio y lo que disponga los reglamentos de policía. Artículo 303 Dentro del radio de los pueblos, villas y ciudades, cualquier propietario puede obligar a su colindante a que contribuya a la construcción o reparación de la divisoria entre sus edificios, patios, corrales o jardines. La altura de la divisoria se determinará por los correspondientes reglamentos. A falta de reglamentos y de costumbres, la divisoria que se construya tendrá tres metros de altura por lo menos. Artículo 304 El vecino que no quiera contribuir a los gastos de cerramiento o divisoria, puede librarse de ellos cediendo la mitad del terreno en que ha de levantarse el cerco o pared y renunciando a la medianería.