Las obligaciones de los socios trabajadores. 1.Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2.En especial, los.

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Transcripción de la presentación:

Las obligaciones de los socios trabajadores. 1.Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2.En especial, los socios trabajadores tendrán las siguientes obligaciones: ●Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art a) de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. ●Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social en la cuantía establecida por el Consejo Rector. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos salvo justa causa de excusa. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos salvo justa causa de excusa. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan según la ley de cooperativas y estos estatutos. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan según la ley de cooperativas y estos estatutos. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector. La responsabilidad del socio trabajador por las deudas sociales estará limitada al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. La responsabilidad del socio trabajador por las deudas sociales estará limitada al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, en caso de baja o expulsión, el socio trabajador responderá personalmente por las deudas contraídas por la sociedad cooperativa durante su permanencia en la misma, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa excusión del haber social, por un período de cinco años a contar desde la fecha de baja o expulsión. No obstante, en caso de baja o expulsión, el socio trabajador responderá personalmente por las deudas contraídas por la sociedad cooperativa durante su permanencia en la misma, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa excusión del haber social, por un período de cinco años a contar desde la fecha de baja o expulsión.

Además seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la sociedad cooperativa y que, por su naturaleza, no se extingan con la pérdida de la condición de socio. Además seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la sociedad cooperativa y que, por su naturaleza, no se extingan con la pérdida de la condición de socio. Como garantía de resarcimiento de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, la sociedad cooperativa podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios, siempre y cuando se hayan constatado el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, y se le haya hecho saber fehacientemente al socio/a. Como garantía de resarcimiento de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, la sociedad cooperativa podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios, siempre y cuando se hayan constatado el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, y se le haya hecho saber fehacientemente al socio/a. El Consejo Rector, deberá fijar la valoración de los perjuicios en el plazo de seis meses, contando desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se haya producido la baja o expulsión. El Consejo Rector, deberá fijar la valoración de los perjuicios en el plazo de seis meses, contando desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se haya producido la baja o expulsión. Los socios trabajadores menores de 18 años no estarán obligados a realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare para estos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Los socios trabajadores menores de 18 años no estarán obligados a realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare para estos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Participar en las Acciones Formativas que la Sociedad Cooperativa realice. Participar en las Acciones Formativas que la Sociedad Cooperativa realice.