Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010.

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Transcripción de la presentación:

Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010

Orden del día 1

Temas a tratar: Presunciones. Reglamentación de la Ley Resolución General Nº 2927 Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Orden del día 1 Trabajadores expatriados. Su situación frente al SIPA. Régimen de Consulta Vinculante. Su alcance. Admisibilidad y recurribilidad.

Presunciones Reglamentación de la Ley Resolución General Nº

Principales Aspectos de la Resolución General N°  Aplicación de presunción genérica y del principio de realidad económica.  Presunciones particulares. El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT).  Infracciones correspondientes a determinaciones practicadas sobre base presunta. Su reducción.

Aplicación de la Presunción Genérica de la Relación Laboral y del Principio de Realidad Económica 1

Aplicación de Presunción Genérica de la relación laboral 1 Ante la comprobación por parte de la AFIP de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o jurídica o ente colectivo, se presume -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral entre la partes, debiéndose determinar de oficio los aportes y contribuciones.

1 A tal efecto se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados, o los correspondientes a la presunción establecida sobre este ítem por la Ley [art. 5° inc. c)], el que resulte mayor. Aplicación de Presunción Genérica de la relación laboral

Aplicación del Principio de la Realidad Económica 1 Cuando el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, AFIP podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de relación de dependencia por aplicación del principio de realidad económica, al comprobar la subordinación y ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones Particulares. IMT 1

Presunciones Particulares. IMT Vigencia de la relación [art. 5º Ley ] 1 Ante la falta de registración en los términos de la RG Nº 1891, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, a cuyo efecto AFIP se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 La AFIP determinará de oficio aportes y contribuciones sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) [cf. art. 5° inc. c) Ley ] respecto de las actividades que especialmente se establezcan, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 b) El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes con relación a dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y c) No fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 El IMT indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deben multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria de la Construcción Tipología: Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar. Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. En defecto se estima en dos (2) años.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria de la Construcción Jornal por metro cuadrado terminado Tres coma veinte (3,20) IMT

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria de la Construcción Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por CCT N° 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un 20% en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados. Remuneración a computar

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria de la Construcción Ejemplo de cálculo tipo Superficie total construida m Plazo de realización de obrameses 24 Presunción: 3,2 jornales x m2jornales Jornales / 22 días = meses meses meses de salario / 24 meses de realización de obra Total de empleados 42

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria Textil Se establece el IMT de acuerdo a los siguientes parámetros:  Sectores de la actividad  Tipo de maquinaria utilizada  Productividad por empleado  Consumo de gas

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria Textil Sector Estampado  a) Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.  b) Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina (2 empleados en la máquina, 2 empleados en el sector preparado y 3 colaboradores.

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria Textil Sector Teñido de Tela  a) Empleados por máquina: uno coma nueve (1,9)  b) Producción por empleado por mes: setecientos (700) kilogramos.  c) Empleados cada veintidós mil (22.000) metros cúbicos de gas consumido: diez (10).

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria Textil Sector Teñido de Hilado  a) Empleados por máquina: tres coma trescientos cuarenta y cinco (3,345)  b) Producción por empleado por mes: un mil trescientos setenta y cinco kilogramos (1.375 kg).  c) Empleados cada veintidós mil (22.000) metros cúbicos de gas consumido: diez (10).

Presunciones Particulares. IMT Aplicación de índices [art. 5º inc. c) Ley ] 1 Industria Textil Remuneración a computar Según CCT N° 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías detalladas para los sectores “Estampado” y “Teñido” vigentes para cada período ajustado.

Presunciones Particulares. IMT Trabajador no identificado [arts. 6º y 7º Ley ] 1 La AFIP determinará de oficio aportes y contribuciones con destino al SUSS aun cuando no resulte posible identificar a los trabajadores ocupados.

Presunciones Particulares. IMT Admisión de prueba en contrario 1 Las presunciones reglamentadas admiten prueba en contrario. Pueden ser desvirtuadas:  En la etapa de fiscalización o, finalizada ésta …  En el procedimiento de impugnación de deuda (RG Nº 79 y modif.).

Infracciones correspondientes a determinaciones practicadas sobre base presunta. Su reducción 1

Infracciones en determinaciones practicadas sobre base presunta RG N° 1566 (ts 2010) art. 5° (último párrafo) 1 Cuando los aportes y contribuciones se determinen sobre base presunta, la multa correspondiente a la infracción de “falta de registración de trabajadores y/o incumplimientos relativos a la retención de aportes” será equivalente a cuatro (4) veces el monto de los mismos.

Infracciones en determinaciones practicadas sobre base presunta RG N° 1566 (ts 2010) art. 6° (último párrafo) 1 Esta sanción se reducirá al equivalente a una (1) vez el monto de aportes y contribuciones omitidos, siempre que el contribuyente regularice su situación dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o la intimación de deuda.

Infracciones en determinaciones practicadas sobre base presunta RG N° 1566 (ts 2010) art. 35 (último párrafo) 1 La sanción correspondiente a determinaciones practicadas sobre base presunta resulta de aplicación a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la RG, cualquiera sea el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto.

Trabajadores Expatriados Su situación frente al SIPA 2

Trabajadores Expatriados. Su situación frente al SIPA Dictamen N° 110/99 (DAL) 2 “… en el supuesto … que no exista ningún tipo de vinculación laboral con la empresa domiciliada en el país, esta última no se encontraría obligada a efectuar aportes y contribuciones … por un ex dependiente que sea trasladado al exterior para prestar servicios bajo relación de dependencia de una empresa extranjera …”

2 “… cabría tener presente que el Decreto N° 433/94 … establece que la incorporación al SIJP es voluntaria para toda persona física menor de 55 años, con las obligaciones y beneficios que corresponden a los trabajadores autónomos, aunque no realicen actividad lucrativa alguna …” Trabajadores Expatriados. Su situación frente al SIPA Dictamen N° 110/99 (DAL)

2 “Por ende, los funcionarios por los cuales se efectúa la consulta, pueden ingresar al SIJP (actual SIPA) como autónomos, en las condiciones anteriormente descriptas”. Trabajadores Expatriados. Su situación frente al SIPA Dictamen N° 110/99 (DAL)

Régimen de Consulta Vinculante. Admisibilidad Formal. Recurribilidad 3

3 Régimen optativo de consultas en materias técnico – jurídico que vinculan exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responde a la consulta. Régimen de Consulta Vinculante Concepto

3  Ley (BO 06/07/05) (modif. Ley ). Régimen de Consulta Vinculante Régimen Legal  Resolución General N° 1948 (BO 04/10/05).

3 No podrán someterse a consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que: Régimen de Consulta Vinculante Limitaciones  Se encuentren sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta.

3 No podrán someterse a consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que: Régimen de Consulta Vinculante Limitaciones  La consulta se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o deuda en trámite, o un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial.  Estos dos últimos límites se aplican aun cuando la consulta refiera a períodos distintos de los sometidos a fiscalización.

3 No podrán someterse a consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones: Régimen de Consulta Vinculante Limitaciones  Una vez producido el hecho imponible o con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.

3 Además cuando los hechos: Régimen de Consulta Vinculante Limitaciones  Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos celebrados para evitar la doble imposición.  Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción (salvo que expresamente lo prevean).

3 El acto administrativo que se emita como consecuencia de una consulta vinculante puede ser apelado ante el Ministerio de Economía dentro de los diez (10) días de notificado el mismo. Régimen de Consulta Vinculante Vía recursiva

3 No existe recurso específico respecto de la declaración de inadmisibilidad formal de la consulta como vinculante. Régimen de Consulta Vinculante Inexistencia de recurso específico respecto de la declaración de inadmisibilidad formal

3 En consecuencia toda presentación dirigida a cuestionar dicha declaración debe ser encuadrada como recurso de apelación en los términos del art. 74 del Decreto N° 1397/79 reglamentario de la Ley

3 "... ni la ley de rito ni la Resolución General N° han previsto ninguna vía recursiva especial para la impugnación de actos de alcance particular mediante los cuales se rechace, por motivos formales, la admisibilidad de la consulta vinculante" y que por lo tanto, "...procederá la aplicación subsidiaria del aludido artículo 74 del reglamento...". Régimen de Consulta Vinculante Dictamen N° 18/2008 (DAT)

Muchas gracias por su participación Administración Federal de Ingresos Públicos