EJECUCION DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE ALIMENTOS

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Transcripción de la presentación:

EJECUCION DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE ALIMENTOS Dra. Luz María Capuñay Chávez

DISTRITOS JUDICIALES

ALIMENTOS Código Civil arts 342,414,415,423 .1, 424 , 472 Código Procesal Civil arts 560,562,563,565, Código Penal art. 149 Ley 28439 simplifica el proceso de Alimentos Ley 28970 Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM D.S. Nro.002-2007-JUS Reglamento del REDAM. Ley 29279 Impedimento de Salida

LEY NRO. 28439 SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS 1.- Art. 566A. CPC Se remite copias de liquidación al Fiscal Penal 2.- No es exigible la firma de abogado (demanda) 3.- Competencia de los Jueces de Paz y Juez de Familia. 4.- Obtenida sentencia firme se ordenará abrir una cuenta de ahorros para el pago de la pensión. La E. F. informa sobre movimiento de la cuenta, y liquidara el interés legal 5.-Las cuentas están exoneradas de cualquier impuesto 7.- Celeridad en el Proceso 8.- No se admite Reconvención 9.- Si hay conciliación, acta tendrá el mismo efecto de sentencia 10.- Si durante la audiencia el demandado acepta la paternidad se ordenará la inscripción 12.- Si el demandado no concurre a la audiencia el juez sentenciara

LEY 29279 13/11/08 Modifica Art. 563 CPC Prohibición de Ausentarse Debe garantizar el pago de los alimentos, el Impedimento se aplica así venga cumpliendo con los alimentos Modifica Art. 564 CPC Informe del Centro de Trabajo Informe sobre remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste, también el Informe puede ser Exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. Plazo 7 días Modifica Art. 675 CPC Asignación Anticipada de Alimentos incorpora a los ascendientes

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM) LEY 28970 Entidad responsable: Poder Judicial Formato .- con datos fundamentales Comunicación al Registro de la Central de Riesgos de la SBS y AFP y las Centrales Privadas El MINTRA remitirá lista de contratos de trabajo, Registros Públicos

Apelación se resuelve 5 d PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN LO JURISDICCIONAL Y SU RELACION CON EL CONSEJO EJECUTIVO SOLICITANTE JUZGADOS CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ OTRAS INST. PUBLICAS O PRIV SBS MINTRA SUNARP SOLICITUD DE DECLARACION DE DAM (Beneficiaria(o) de pensión Alimentaria incumplida) Corre traslado 3d 3 d resuelve si se Inscribe o desestima Apelación se resuelve 5 d Registro transparente Envia infor- macion a SBS Recoge inf. De MINTRA, SUNARP Comunica hallazgos al juez Emite certificados de registro + ó – Actualizac. Mensual del REDAM REGISTRO DE DAM EN EL CONSEJO EJECUTIVO

Qué comprende los Alimentos .- Menores de edad.- alimentos, educación, salud y los gastos necesarios para su desenvolvimiento como, vivienda, ropa -- Adultos: sus necesidades salud Alimentos en especie? ¿Quién decide que debe alcanzar? Pago de colegio Cual es el monto embargable por Alimentos? Art. 648 CPC : % 60 Desde cuando se hacen efectivas la sentencia de reducción de alimentos? Art. 571 CPC Intervención del Ministerio Público Art. 574 CPC Qué se discute en los procesos de Alimentos? No se discute la paternidad sino la obligación alimentaria, sólo se requiere de elementos probatorios que persuadan al juzgador sobre las relaciones en la época de la concepción.

SE DEJAN DE COBRAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS POR MAS DE DOS AÑOS ¿ PUEDE DEDUCIRSE LA PRESCRIPCIÓN? Casación N° 3454 – 2002 Ayacucho Prescripción de las pensiones devengadas Juzgado: declara Improcedente, Sala: Confirma Art. 2001 CC Plazos de Prescripción Art 1994 CC Suspensión REFORMA EN PEOR Art 370 del CPC Alimentos a favor de un menor adjuntando solo el certificado de nacimiento vivo? Art 1 del CC Divorcio por Separación de Hecho Art. 345 A exigibilidad de estar al día en los alimentos. Existe Cosa Juzgada en Alimentos? Revisable

ALIMENTOS CASACIONES I Consulta Nro. 1037-2004 Lima 31/05/04 Maria demanda a Eliseo, para que la acuda a ella y sus 3 hijos, con el 30% de los haberes que percibe Eliseo , incluyéndose el concepto del combustible. Juzgado de Familia : deniega Sala de Familia .- a) El D.S. Dispone una asignación mensual en efectivo por concepto de combustible que no tiene carácter pensionable ni sirve de cálculo para ningún beneficio; b ) invoca el I S del N Art. 3ro de la CDN y el art 27. los que estan recogidos en el art. 4 y 6 de la Constitución , c) Que el conflicto suscitado será resuelto a favor del menor, entendiendo que “Superior” que se adjudica al interés de los niños, debe ser interpretado como prevalente sobre los intereses de los adultos. Revocaron Reformandola Declararon Fundado la demanda. Dispusieron se eleve en consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Art. 14 LOPJ

ALIMENTOS CASACIONES II Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema Que el art. 1 del D.S. Señala la entrega en efectivo está destinado para la compra de combustible correspondiente al vehículo de propiedad del Estado y asignado, y conforme al art. 4 no tiene carácter pensionable, ni sirve de base de cálculo para ningún beneficio, NO pudiendo ser considerado como un ingreso de libre disposición afecto al pago de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el inc. 4 del art. 648 CPC. no resultando extensible al personal en retiro Que la exclusión de los citados gastos y erogaciones de la pensión alimenticia se encuentra acorde con la naturaleza de la obligación de alimentos que solamente procede respecto de los ingresos del obligado, no afectándose los arts. 4 y 6 de la Constitución. DESAPROBARON.