Competencia Desleal Caracas, 2003.

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Transcripción de la presentación:

Competencia Desleal Caracas, 2003

COMPETENCIA DESLEAL Concepto Toda conducta contraria a los buenos usos comerciales desplegada por un agente económico en perjuicio de otro, que efectiva o potencialmente podrá verse desacreditado o desplazado del mercado a consecuencia de tal conducta. Definición de la Superintendencia: Conducta deshonesta asumida por un determinado competidor en perjuicio de otro. (Resolución Nº SPPLC/003-95, de fecha 9-1-95, caso Datacopia-El mundo del Tóner)

Conexión entre la defensa de la competencia y la competencia desleal Defensa de la competencia se protege el orden público económico de la acción de los competidores hay que competir. Competencia desleal se sancionan los actos desleales de los competdores entre sí ¿Cómo competir?. Lo cierto es que a través de la cometencia desleal se puede falsear sensiblemente la competencia. Así lo ha establecido la Superintendencia a través de sus actos: en el medio empleado para lograr ciertos beneficios, que acarrean simultáneamente efectos sobre el espacio regulado por la legislación de competencia: EL MERCADO (Resolución Nº SPPLC/019-98, de fecha 18-5-98, caso Chimó Los Andes)

Procedimientos del Año 2002 14 12 10 8 6 4 2 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 La relación de casos antimonopolio y competencia desleal se invirtió lo cual podemos interpretar como un mayor conocimiento por parte de los administrados de esta instancia para resolver asuntos relacionados con la competencia desleal que además constituyen un aspecto innovador en el mundo en cuanto a la aplicación de políticas de competencia

Legislación Decisiones de la Comunidad Andina (Artículos 153 de la CRBV y 2 de la LPPELC) Artículo 117 de la CRBV Artículo 17 de la LPPELC

Artículo 17 de la LPPELC Se prohibe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la comptencia desleal y, en especial, las siguientes: 1.- La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre comptencia; 2.- La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y 3.- El soborno comercial, la violación de secretos comerciales y la simulación de productos.

¿Necesariamente entre competidores? Si bien el efecto final de una práctica de competencia desleal será un daño sobre la competencia en el sector en el cual participa el agente económico que está siendo objeto de dicha práctica, no necesariamente aquel que sea el causante de la misma debe ser competidor directo, toda vez que pueden mediar intereses de otra índole distinta al del negocio principal del afectado. (Resolución Nº SPPLC/006- 98, de fecha 27-01-98, caso Stahl- Polilac)

Elementos de Tipicidad Acto de Competencia Naturaleza desleal del Acto Daño efectivo o potencial Resolución Nº SPPLC/033-99, de fecha 04-06-99, caso Swagelock

1. La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre comptencia Publicidad toda forma de comunicación efectuada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal cuyo objetivo es promocionar el suministro de bienes o servicios, incluyendo los bienes inmuebles, los derechos y obligaciones; es parte de la actividad comercial de un determinado agente económico y le permite, que su producto o servicio sea conocido por el consumidor. Publicidad engañosa es una conducta que se dirige a perturbar la transparencia de la información que los consumidores reciben con el objeto de confundirlos, para, de esta forma, mellar la posición de la empresa competidora, sin que necesariamente exista un interés por excluirla del todo. (Resolución Nº SPPLC/008-2003, de fecha 03-04-2003 caso SKF)

Daño actual o potencial 2. La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores Publicidad Comparativa se configura como ilícita cuando a través de la misma se enuncie una verdad entre muchas verdades o cuando miente sobre los elementos de determinado producto o servicio competidor; con el fin de denigrar a un determinado agente para verse favorecido. Comparación Elementos no objetivos Daño actual o potencial Resoluciones Nº SPPLC/ 36-98 de fecha 23-11-98, caso Pilas I y 47-98 de fecha 23-12-98, caso Pilas II

3. El soborno comercial Soborno comercial se configura cuando un determinado agente económico paga u ofrece algún tipo de retribución a una persona natural integrante de otro agente competidor, bien en cualidad de Director, empleado de confianza, o accionista, para que realice actividades, o tome decisiones, contrarias a las que son normales e inherentes a su cargo, en desmedro de la empresa de la que forma parte. (Magdú Cordero y Betty Andrade, “Aspectos Generales de la Competencia Desleal en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”) Resolución Nº SPPLC/ 0025-2001, de fecha 18 de Junio de 2001, caso BMW, AG Vs Corporación Eurocars

La violación de los secretos industriales Divulgación de la información secreta sin autorización de su titular en contravención de la relación de confianza o a través del espionaje o del soborno comercial. Elementos: Que la información sea secreta Que dicha información sea poseída legítimamente y que se hayan tomado las medidas razonables para mantenerla secreta Que la misma tenga un valor comercial Que se produzcan daños reales o potenciales en dicho mercado Resolución Nº SPPLC/ 008-2000, de fecha 21-02-2000, caso Wellhead

La simulación de productos Consiste en la reproducción de las características formales individualizantes de un producto, de los elemntos externos, envoltorios, envases y recipientes, utilizados para ello, idónea a crear confusión entre mercancías que proviene de las diversas empresas (Caso Chimó Los Andes) Elementos: Productos con características similares Riesgo de asociación Pruebas de afectación a la fama o reputación de un competidor Fidelidad de marca Resolución Nº SPPLC/007-2001, de fecha 07-02-2001, Caso Plastilinas

Competencia Desleal, Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual Bien Jurídico Tutelado El Consumidor Bien Jurídico Tutelado Marcas, patentes, diseños industriales Bien Jurídico Tutelado El Mercado Sentencia de la SPA del TSJ, Caso Maizina- Maíz100, 24-1-02

Competencia Desleal en el Proyecto de Ley Claúsula General: Se prohiben las prácticas comerciales realizadas por agentes económicos que sean contrarias al normal desenvolvimiento del mercado o a la buena fe, capaces de desplazar total o parcialmente, en forma actual o potencial, a otros agentes económicos en el mercado en que estos últimos participan. Se regulan específicamente: . Actos de Confusión . Actos de engaño . Aprovechamiento de la Reputación Ajena . Simulación de Productos . Descrédito a un competidor o a un tercero . Soborno Comercial y Violación de los Secertos Industriales . Competencia Desleal en la publicidad de bienes y servicios

GRACIAS homeroA1@hotmail.com