Procedimientos Especiales

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Transcripción de la presentación:

Procedimientos Especiales Lección 13 Procedimientos Especiales

Fundamentos Existen hechos que atentan contra la sociedad y hechos que atentan a la persona particularmente ofendida Para mejor control de la victima Carga que representa para el estado

Procedimientos por hechos punibles de acción privada Art. 17 del C.P.P. 1) maltrato físico; 2) lesión; 3) lesión culposa; 4) amenaza; 5) tratamiento médico sin consentimiento; 6) violación de domicilio; 7) lesión a la intimidad; 8) violación del secreto de comunicación; 9) calumnia; 10) difamación; 11) injuria; 12) denigración de la memoria de un muerto; 13) daño; 14) uso no autorizado de vehículo automotor; y 15) violación del derecho de autor o inventor.

Interpretación judicial restringida Conciliación Art.424 Juez de sentencia buscara la conciliación Se puede nombrar un amigable componedor Oficina de mediación del P. J.

Tramite posterior Se puede solicitar auxilio judicial previo Si no existe acuerdo se pasa a la tercera etapa del juicio ordinario J.O.P.C. Se puede conciliar hasta antes del juicio oral Si el querellante no llega se considera abandono de instancia

Procedimiento o juicio abreviado Art. 420 C.P.P. 1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad; 2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y, 3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

Efectos que producen la desestimación o rechazo del J. A. Art. 421 Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al Ministerio Público para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como una confesión.

Criterio de Oportunidad Artículo 19. OPORTUNIDAD. El Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: Artículo 20. EFECTOS. La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación al participante en cuyo favor se decide. …///

Artículo 21. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el código penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Artículo 44.- Suspensión a prueba de la ejecución de la condena 1º En caso de condena a pena privativa de libertad de hasta dos años, el tribunal ordenará la suspensión de su ejecución

Artículo 311. CONCILIACIÓN. En los casos en que este código o las leyes especiales autoricen la extinción de la acción penal por la reparación del daño, el Ministerio Público podrá solicitar que se convoque a una audiencia de conciliación. Art. 25 Extinción de la acción 10) en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la víctima o el Ministerio Público, según el caso; y,

Procedimiento para la reparación del daño Artículo 502. PROCEDIMIENTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO. El tribunal que dictó la sentencia de reparación del daño, según el procedimiento especial previsto en este código, será el encargado de su ejecución. Se busca la reparación integral del daño

Diferencia con la acción civil La acción en la jurisdicción civil prescribe a los dos años del hecho La acción el la jurisdicción penal prescribe a los dos años de la sentencia firme y ejecutoriada Una vez iniciada en una jurisdicción no se puede declinar en la otra

Diferencia con la acción civil En lo civil se avanza hasta que el juez declara autos para sentencia y entonces se suspende hasta tanto recaiga sentencia en lo penal para evitar el absurdo jurídico En lo penal se logra la reparación integral del daño En lo civil a parte de la R.I.D. se reclama lucro cesante daño emergente y moral

Procedimiento ante la justicia de paz Objetivo descongestionar los de primera instancia optativo Carácter sencillo con las reglas de J.O.

Resoluciones que puede adoptar el Juez de paz 1) decretará la desestimación solicitada por el fiscal; 2) dictará el sobreseimiento provisional; 3) declarará extinguida la acción pública o suspenderá el proceso, según corresponda, cuando resuelva la aplicación de un criterio de oportunidad; 4) suspenderá condicionalmente el procedimiento; 5) resolverá conforme al procedimiento abreviado; y, 6) autorizará la conciliación, cuando haya sido acordada por las partes. En la audiencia, el juez, aun de oficio, procurará la conciliación sobre la reparación del daño y, en su caso, declarará extinguida la acción penal.

Procedimiento p/ medidas de mejoramiento Similar a medidas de seguridad Se aplican a las personas a quienes no se le pueden aplicar la sanción social que es la pena Se le aísla de la sociedad solicitando la internación

Procedimientos p/ pueblos indígenas Artículo 432. PROCEDENCIA. Cuando el imputado sea miembro y viva permanentemente en una comunidad indígena; o cuando sea la comunidad o uno de sus miembros residentes la víctima del hecho punible, deberán aplicarse las normas establecidas en este Título.

situaciones Etapa preparatoria asistido por un perito Lugar de reclusión conforme a su costumbre El juez de garantías antes de cualquier decisión oirá al perito Etapa intermedia 434 Convocara a las partes con miembros de la comunidad designadas por ellos Juicio oral con requisitos 435

Procedimientos p/ Menores Artículo 427. REGLAS ESPECIALES. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.