De Prevención y Control Integrados de la Contaminación

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Transcripción de la presentación:

De Prevención y Control Integrados de la Contaminación LEY 16/2002, de 1 de JULIO De Prevención y Control Integrados de la Contaminación

LEY 16/2002, de 1 de JULIO Se establece el principio de la Prevención en el funcionamiento da las instalaciones INDUSTRIALES. Basada en la Directiva 96/61/CE, de IPPC Establece medidas para prevenir, evitar o reducir las emisiones de estas actividades a la atmósfera, agua y suelo, incluidos los residuos. Trata de alcanzar un elevado grado de protección del Medio Ambiente, como conjunto.

LEY 16/2002, de 1 de JULIO Autorización Ambiental integrada y coordinaciónde los procesos de concesión, cuando intervengan varias Administraciones Públicas. Se regulan los valores límites de emisióny las mejores técnicas disponibles. Duración de las Autorizaciones Ambientales por un plazo máximo de 8 años, renovables por periodos sucesivos, previa solicitud del interesado

LEY 16/2002, de 1 de JULIO La Autorización Ambiental integrada se otorgará con carácter previo al de otras autorizaciones o licencias (Ley 21/1992 y Decreto 2414/1961). Se coordinará con el otorgamiento de la Licencia Municipal de Actividades Clasificadas.

DISPOSICONES GENERALES 1.-OBJETO: Evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

2.-Ámbito de Aplicación: Aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada, en los cuales se desarrolle alguna actividad de Anexo 1 (Excepto las de investigación): Instalaciones de Combustión. Refinerías de petróleo y gas Producción y transformación de metales. Industrias minerales. Industrias químicas. Gestión de residuos/ Industrias del papel y cartón/ Industria textil/ Industria del cuero/ Indagroalimentarias y de explotaciones ganaderas/ Consumo de disolventes orgánicos e Industria del carbono.

3.-Mejores Técnicas Disponibles (MTD): La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las ACTIVIDADES y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límites de EMISIÓN destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el IMPACTO en el conjunto del medioambiente y de la salud de las personas.

4.-Principios informadores de la Autorización Ambiental Integrada: a) Adoptar medias adecuadas para prevenir la contaminación (MTD). b) Se evite la producción de residuos. c) Se utilicen los recursos de una manera eficiente. d) Evitar accidentes graves. e) Evitar riesgos de contaminación cuando cese la explotación.

5.-Obligaciones de los titulares de las instalaciones: 1.- Obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y cumplir las condiciones IMPUESTAS. 2.- Cumplir las obligaciones de control y suministro de la información. 3.- Comunicar las modificaciones a la instalación autorizada y transmisiones de la titularidad. 4.- Informar de cualquier incidente o accidente. 5.- Prestar asistencia y colaboración y cumplir las demás obligaciones establecidas en la ley.

Valores límites de emisión y MTD 1.-Para la determinación de los valores límites de emisión en la AAI, se deberá tener en cuenta: a) La información suministrada. b) Las características técnicas de las instalaciones. c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.

d) Los Planes nacionales aprobados. e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal. f) Los valores límites de emisión fijados, por la normativa de rigor en la fecha de autorización.

2.-El gobierno podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. - Mientras no fijen tales valores Se deberán CUMPLIR los establecidos en la legislación vigente (Anexo 2): Apdo2 del Art7 de la Ley.

Régimen jurídico de la AAI 1.-Finalidad y aplicación. 2.-Solicitud y concesión de la AAI. 3.-Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental: - Coordinación con el procedimiento de evaluación de IA. - Con el régimen aplicable de Actividades Calificadas.

ANEXOS 1.-Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el Art.2 2.-Normas contempladas en el Apartado 2 del Art.7 de la ley. 3.-Lista de las principales sustancias contaminantes que se tomará obligatoriamente en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de emisiones.

4.-Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen los MTD definidos en el Art. 3 ñ), teniendo en cuenta los costes y ventajas que puede derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención: Uso de técnicas que produzcan pocos residuos. Uso de sustancias menos peligrosas. Desarrollo de técnicas de recupy reciclado. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos. Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate; etc.