1º de Mayo Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa.

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Transcripción de la presentación:

1º de Mayo Sesiones Solemnes de la Asamblea Legislativa

Importancia del 1º de mayo Enero de Instalación del Primer Congreso Inició la costumbre que fuera el 1º de mayo de cada año Tinoco Granados - 6 de junio de 1917 Ulate Blanco - 7 de noviembre de 1949 Figueres Ferrer – Iº Administración – 1º de noviembre de 1953

¿Por qué ese día? Internacional: Por celebrarse el Día Internacional del Trabajo, establecido a finales del Siglo XIX, en memoria de los Mártires de Chicago. Nacional: Se tomó en consideración que fue el 1º de mayo del 1857, cuando las fuerzas de William Walker se rindieron ante los ejércitos centroamericanos, poniendo fin a la Campaña Nacional, lo que reafirmó la independencia de Costa Rica. La Iglesia Católica celebra este día la festividad de Cristo Obrero. Por significaciones de orden nacional e internacional.

Funciones de la Asamblea Legislativa Promulgar, reformar, interpretar y derogar la ley. Control político, como función propia del parlamento, ejecutada principalmente por la oposición, como fiscales de un sector de la población. Tiene dos funciones principales:

Otras funciones de la Asamblea Legislativa Nombramientos: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Contralor y Subcontrolar General de la República Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes Ratifica: Nombramiento del Procurador y Subprocurador General de la República Regulador General de los Servicios Públicos Según el Artículo 121 de la Constitución Política:

1º de Mayo de cada año

La Asamblea Legislativa celebra dos sesiones 9:00 horas Primera Sesión Instalación de la Asamblea Apertura de la sesión Elección del Directorio Legislativo

15:00 o 16 horas Segunda Sesión Invitados especiales: Presidente y vicepresidentes de la República Ministros de Estado Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones Jerarcas de la Iglesia Católica Contralor y Subcontralor General de la República Procurador y Subprocurador General de la República Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República

Directorio Provisional de la Primera Sesión El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional estará formado por: Los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El o la de mayor edad ejercerá la Presidencia. Los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.

El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las respectivas credenciales, indicará cuales diputados deberán ocupar estos cargos.

Directorio Provisional Funciones: Comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Seguidamente prestarán juramento ante el Directorio Provisional, una vez que su Presidente se haya juramentado ante la Asamblea. En caso de que no asista a la sesión ninguno de ellos, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará ad hoc a los secretarios.

Protocolo de instalación De pie todos los y las diputadas, la o el Presidente expresará: “La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.” “La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.”

Ubicación del Directorio Una vez nombrado el Directorio definitivo y juramentado ante el Directorio Provisional, el Presidente ocupará el lugar que le corresponde y los secretarios los suyos, el Primero a la derecha y el Segundo a la izquierda del Presidente

Firma del Acta de Instalación El acta de instalación de cada Asamblea Legislativa será firmada por todos los diputados concurrentes, las demás serán firmadas únicamente por los miembros del Directorio. 

Comunicación a los Supremos Poderes La instalación y la apertura de sesiones y la elección del Directorio, serán comunicadas a los poderes Ejecutivo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones.

Aprobación de las actas del 1º de Mayo Las actas de las dos sesiones que la asamblea celebre el día primero de mayo de cada año se discutirán y aprobarán en la sesión del día hábil siguiente.

Elección del Directorio definitivo

La sesión se inicia reuniéndose los diputados a las nueve horas, en el Salón de Sesiones. Si hay quórum, se abre la sesión presidida por el Directorio Provisional. De inmediato, si no hay presentación de candidatos, se procede a la elección del Directorio para la Primera Legislatura. Para ser electo, se requiere del apoyo de la mitad más uno de los diputados presentes. Si asisten los 57 diputados, como es lo usual, para salir electo en la primera votación se necesitan 29 votos.

El Reglamento Legislativo, artículos 201 y 202, se refiere al procedimiento para llevar a cabo los nombramientos que debe hacer la Asamblea Legislativa.

Artículo 201: "toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará a la Asamblea su resultado y el Presidente expresará quién o quiénes han sido elegidos. Para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes. El voto del diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos; pero si resultare empate en la votación y si repetida ésta, diere el mismo resultado, entonces la suerte decidirá a qué personas se adjudican los votos de los que se ausentaren o hubieren dejado de elegir. "

El artículo 202 prevé los casos en que no se alcanza la mayoría o se produce empate. Cuando no hubiere mayoría absoluta en una votación de las que indica el artículo 201, se repetirá ésta entre los que hubiesen obtenido uno o más votos; y si la repetición diere el mismo resultado, se hará la elección por tercera vez, solamente entre los que hubiesen obtenido, por lo menos, diez votos. En caso de empate se repetirá la votación y si diere el mismo resultado, decidirá la suerte.

La votación es secreta y se hace por papeleta, cargo por cargo, de las siguiente manera: Primero el Presidente Vicepresidente Primer Secretario Segundo Secretario Primer Prosecretario Segundo Prosecretario

Luego de la votación, el Directorio Electo es juramentado por el Presidente del Directorio Provisional y se instala, de esta manera queda formalmente instalada además la Asamblea Legislativa para la nueva legislatura. El Presidente Electo puede hacer uso de la palabra.

El Directorio Legislativo El Directorio de la Asamblea Legislativa está integrado por un Presidente y dos Secretarios, éstos con la denominación de Primero y Segundo. Los miembros del Directorio duran un año en funciones, pero los diputados que lo integraron en el período anterior podrán ser reelegidos.

El Vicepresidente y los Prosecretarios El Directorio también tendrá un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente; en ausencia del Vicepresidente presidirá el Primer Secretario y en ese mismo orden serán suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio. En caso de falta definitiva o renuncia de alguno o algunos de los miembros del Directorio, se deberá proceder a su reposición.

Directorio Legislativo Atribuciones: Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.

Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones. Nombrar las comisiones permanentes y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea. Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas. Dirigir la discusión de acuerdo con el reglamento legislativo.

Indicar a la Asamblea el punto o los puntos sobre los cuales deba recaer la votación. Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten. Recibir las votaciones corrientes y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. Asimismo, declarar el resultado de las votaciones nominales o secretas. Firmar, junto con los Secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas. Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a las sesiones.

Nombrar Secretarios ad hoc, en los casos de ausencia de los Secretarios y Prosecretarios. Llamar al orden al diputado que, al usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga alusiones injuriosas a un compañero, a los Miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al debido respeto a la Asamblea.

Ordenar que se despeje la barra, cuando por sus signos de aprobación o de improbación -gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada- se interrumpa la labor de la Asamblea. Poner el visto bueno en las listas de servicios que expida la Secretaría para el pago de los emolumentos de los diputados y del personal administrativo y en las órdenes de pago por gastos de oficina, autorizados por la Asamblea.

Uso de la palabra del Presidente Cuando el Presidente de la Asamblea tuviere que hacer una proposición y sostenerla, o alguna moción que no sea de mero orden interior, dejará su asiento al diputado llamado a sustituirlo y tomará el de éste, hasta que haya sido votada su proposición o moción.

Secretarios y Prosecretarios Atribuciones y deberes: Tener redactada el acta de la última sesión, una hora antes de la sesión siguiente y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado. Dar cuenta de la correspondencia oficial, de las peticiones y de las proposiciones dirigidas a la Asamblea. Recibir las votaciones nominales o secretas, realizar el escrutinio respectivo y anunciar su resultado. Ordenar que se numeren, por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Asamblea y que se tramite cada uno de ellos en un expediente separado.

Llevar la correspondencia de la Asamblea. Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios. Firmar, junto con el Presidente, las actas, leyes y demás disposiciones de la Asamblea. Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea. Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción. Llevar la correspondencia de la Asamblea.

Deberes y atribuciones de los Prosecretarios Cuando los Prosecretarios sustituyan a los Secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes que éstos. Igualmente los tendrán los secretarios ad hoc, en las oportunidades en que ocupen esos puestos.

Uso de la palabra Después de la elección del Directorio, sigue una tradición legislativa que tiene más de 20 años. Los jefes o coordinadores de fracción hacen uso de la palabra para fijar sus posiciones sobre lo que será el trabajo legislativo. El orden de estas intervenciones depende del acuerdo al que lleguen las fracciones. Esta primera sesión termina a las 12:30 p.m. aproximadamente.

Segunda Sesión 1º de Mayo

Segunda Sesión: 1º de Mayo La segunda sesión se iniciará a las quince horas o a una hora posterior, según lo determine el Presidente, si la primera sesión no hubiera concluido antes de las quince horas. Comienza con el recibimiento de los invitados especiales, según el orden del día. Pueden ingresar al Salón de Sesiones solamente los miembros del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Arzobispo de San José y el Cuerpo Diplomático. Por tradición parlamentaria, se invita también al Procurador y Subprocurador General de la República y al Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes.

Según el Decreto Ejecutivo No del 14 de setiembre de 1982, el orden de ingreso de los ministros es el siguiente: Presidencia; Relaciones Exteriores y Culto; Justicia y Gracia; Seguridad Pública y Gobernación y Policía; Hacienda; Agricultura y Ganadería; Economía, Industria y Comercio; Ambiente y Energía; Obras Públicas y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Seguridad Social; Cultura, Juventud y Deportes; Planificación Nacional y Política Económica y, finalmente los ministros de Gobierno sin cartera. Luego de ingresar el Nuncio Apostólico; los embajadores ingresan por orden de precedencia; a partir del embajador con más tiempo de estar en Costa Rica.

Después de las Vicepresidentas de la República; ingresa el señor Presidente de la República. Se introduce el Pabellón Nacional; se canta el Himno Nacional y el Presidente de la Asamblea procede a darle la palabra al señor Presidente de la República; para que de su mensaje; de acuerdo con la Constitución Política. Finalizado el mensaje; el Presidente de la Asamblea Legislativa le contesta. Se retiran las delegaciones en orden decreciente; iniciando con el señor Presidente de la República y se levanta la sesión.

Muchas gracias Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo