Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)

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Transcripción de la presentación:

El estudio de los efectos de las obligaciones pueden resumirse en los siguientes puntos: Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura) Ejecución Indirecta de la obligación En caso de incumplimiento (ejecución equivalente en numerario o bajo la forma de indemnización por daños) Medios y Medidas Concedidas al acreedor para tutelar su crédito (art.305/310, 430, 311/317 etc.) Estudio de las obligaciones que carecen de sus efectos normales (obligaciones naturales)

TEORIA DEL CUMPLIMIENTO DIRECTO: LA INDEMNIZACION PREDETERMINADA CLAUSULA PENAL: PRENOCIONES: La determinación de la indemnización puede darse por una de tres formas: 1.Legalmente, cuando es la misma Ley la que fija el monto. 2.Judicialmente, cuando el monto es fijado por sentencia judicial. 3.Convencionalmente, cuando las partes fijan el monto

CONCEPTO CLAUSULA PENAL: es la cláusula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor o de retardo en su cumplimiento.

CLAUSULA PENAL Art.454 CC: Podrá estipularse UNA PENA para el caso de incumplimiento, total o parcial, o de retardo en la ejecución de una obligación, sea a favor del acreedor o de un tercero. En cada uno de esos casos la pena substituye a la indemnización de los daños e intereses respectivos. El acreedor no tendrá derecho a una pena mayor aunque pruebe que la indemnización no es suficiente. Para obtenerla, no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor se eximirá de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

FUNCIONES de la Cláusula Penal FUNCION COMPULSIVA o PSICOLOGICA FUNCION INDEMNIZATORIA (exonera, además, la carga de la prueba del daño)

HISTORIA de la Cláusula Penal Reconoce su origen en el Derecho Romano, en la institución llamada stipulatio poenae, inspirada en la idea de obtener un medio de obligar a los deudores a cumplir con la prestación a su cargo, cuando se trataba de obligaciones no dotadas de acción.

CARACTERES de la Cláusula Penal 1.Es Accesoria 2.Es Subsidiaria 3.Es Condicional 4.Es Inmutable

Caracteres de la cláusula penal 1.Es Accesoria Conlleva la existencia de una obligación principal. La nulidad o resolución de la obligación principal acarrea la nulidad o resolución de la cláusula penal. Art.455 CC: La nulidad de la cláusula penal no afecta la validez del acto jurídico. Mas la nulidad de éste causa la de la pena, a menos que de su invalidez nazca la obligación de indemnizar, caso en el cual se deberá la multa. Anulado el acto jurídico, subsistirá, sin embargo, la pena, si ha sido pactada por un tercero con la cláusula de incurrirse en ella si él no cumpliere la obligación principal.

Caracteres de la cláusula penal 2.Es Subsidiaria El deudor no puede eximirse de la obligación principal cumpliendo la cláusula penal (art. 457 CC). Art.457 CC: El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación principal por el pago de la pena, sino en el caso en que expresamente se hubiere reservado este derecho. El acreedor posee siempre la facultad de exigir el cumplimiento en especie. El acreedor no está facultado a requerir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y el de la cláusula penal. No puede pedir ambas a la vez, SALVO que la cláusula penal aludiere a la MORA del deudor, en cuyo caso podrán acumularse, o que se haya convenido que el pago de la pena no extinguiera la obligación principal. Art.458 CC: El acreedor no podrá pedir el cumplimiento de la obligación y de la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya pactado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

Caracteres de la Cláusula Penal 3.Es condicional. La cláusula penal no funciona sino en caso de que el deudor entre en MORA o INCUMPLA la prestación prometida.

Caracteres de la Cláusula Penal 4.Es Inmutable. El acreedor no puede pretender una indemnización mayor a la establecida en la cláusula penal, aunque demuestre la existencia de un daño mayor. El deudor no puede pretender abonar una suma menor a la pactada en la cláusula penal aunque demuestre la existencia de un daño menor. Art. 454 CC: “…El acreedor no tendrá derecho a una pena mayor aunque pruebe que la indemnización no es suficiente. Para obtenerla, no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor se eximirá de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.”

LIMITACIONES al Principio de Inmutabilidad de la Cláusula Penal Art.459 CC: El juez reducirá equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva, o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

SUJETOS de la Cláusula Penal Sujeto Acreedor Sujeto Deudor No existen obstáculos para que un tercero sea beneficiario de la prestación pactada en la cláusula penal. Art.454 CC: Podrá estipularse una pena para el caso de incumplimiento, total o parcial, o de retardo en la ejecución de una obligación, sea a favor del acreedor o de un tercero….”