Ley de infancia y adolescencia

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Transcripción de la presentación:

Ley de infancia y adolescencia CESDE Ley de infancia y adolescencia Estudio de casos Daniel Santiago Uribe Psicólogo

Contenido 1. contenido de la ley 1098 del 2006. 2. derechos de los niños, niñas y adolescente. 3. Corresponsabilidad social. 4. Restablecimiento de los derechos. 5. Verificación de derechos 6. medidas de restablecimiento de derechos. 7. casos de vulneración de derechos mas frecuentes y ruta para el restablecimiento.

Ley 1098 del 2006 LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL LIBRO II. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS. LIBRO III. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS E INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.

Libro I T I T U L O I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. Principios y definiciones. CAPITULO II. Derechos y libertades. T I T U L O II. GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCION. CAPITULO I. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. CAPITULO II. Medidas de restablecimiento de los derechos. CAPITULO III. Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. CAPITULO IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales. CAPITULO V. Procedimiento judicial y reglas especiales

LIBRO II T I T U L O I. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES. CAPITULO I. Principios rectores y definiciones del proceso. CAPITULO II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. CAPITULO III. Reparación del daño. CAPITULO V. Sanciones. T I T U L O II. CAPITULO UNICO. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS

LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS E INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. CAPITULO I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia. CAPITULO II. Inspección, vigilancia y control. CAPITULO III. Disposiciones finales

Derechos de los niños, niñas y adolescentes • Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano. • Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona. • Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento. • Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. • Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños. • Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes • Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. • Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonas. • Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes • Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña. • Derecho a la educación. • Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación. • Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. • Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. • Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la Ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes Derecho a la rehabilitación y a la socialización: garantizarle los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito. • Derecho de asociación y reunión. • Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad. • Derecho a la información. • Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.

Pagina del ministerio del interior y de justicia http://www.mij.gov.co/kids/eContent/newsdetail.asp?id=318&idcompany=3&ItemMenu=0_250

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Restablecimiento de los derechos Artículo 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo  51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS: 1. El Estado de salud física y psicológica 2. Estado de nutrición y vacunación 3. La inscripción en el registro civil de nacimiento. 4. La ubicación de la familia de origen 5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos 6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social 7. La vinculación al sistema educativo.

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. 3. Ubicación inmediata en medio familiar. 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso. 5. La adopción. 6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. 7. Promover las acciones policivas administrativas o judiciales a que haya lugar.

Derecho a la identidad, a tener una familia y no ser separado de ella.

Garantías al derecho a la identidad Hijo de mujer casada/ unión libre/compañero permanente se presume de la pareja. Se registra con los apellidos de marido o compañero permanente. No se necesita del reconocimiento pues hay presunción legal. Papelería necesaria: partida de matrimonio/ declaración extra-juicio/ certificado de nacido vivo.

Garantías al derecho a la identidad Si el padre desconfía de la paternidad debe iniciar un proceso de impugnación a la paternidad. Para el proceso es necesario realizar prueba de ADN y luego dentro de los 140 días siguiente a los resultados se debe iniciar. De no hacer en el tiempo señalado se vencen los términos. Puede impugnar la madre, el padre de registro, el hijo, el presunto padre, los herederos del presunto padre en caso de que haya muerto.

Garantías al derecho a la identidad En caso de no saber quien es el padre: Debe dirigirse a la notaria y registrar al niño con los 2 apellidos de ella. En caso de saber quien es el padre: La madre se debe dirigirse a donde un inspector de policía, defensor de familia o comisario de familia para que citen al padre y le pregunten ¿es el padre de hijo de…? Y se levanta un acta la cual se lleva a la notaria. Si en el proceso anterior el padre no reconoce de manera verbal se empieza un proceso de reconocimiento por sentencia judicial, se le niega la patria potestad pero debe responder por alimentos.

Garantías al derecho a la identidad En caso de querer responder por un hijo ya registrado: El presunto padre debe dar comienzo a un proceso de impugnación a la paternidad y filiación extra-patrimonial.

Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud. 

Garantías a derecho de alimentos Los alimentos por parte de los padres son solidarios (si uno no lo puede proporcionar el otro debe hacerlo). La cantidad que corresponde a un padre por alimentos es el 50% del sueldo devengado. El 50% no incluye salud y pensión Para suministrar alimentos se tiene en cuenta 3 cosa: # de personas que dependen de él; la capacidad y la necesidad latente.

Garantías a derecho de alimentos Requisitos de la demanda por alimentos: Conciliación ante el defensor de familia, comisario, conciliador adscrito, notario o personero. Sino se llega a algún acuerdo o sino concurre el citado se deja constancia de no acuerdo o no comparecencia. Si se llega a un acuerdo se deja un acta

Garantías a derecho de alimentos En la conciliación se debe: Fijar una cuota de acuerdo a necesidad, capacidad y nexo. Se deja claro que la suma se incrementa, de no hacerlo se presume el aumento anual. Cuando la cuota se hace en especie debe conservar el valor concertado. Se debe dejar por escrito los días y en donde y quien la va a realizar o entregar. Se hace bajo recibo de entrega Si se va a consignar se deja el numero de cuenta, banco, o si se va a consignar en la cuenta de otra persona se deja por escrito. Quien paga mal paga 2 veces.

Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. 

Solo pueden trabajar los adolescente mayores de 15 años. Los menores de 15 años solo están autorizados por el estado para realizar actividades artísticas y deportivas. Para autorizar a un menor trabajar se debe pedir una autorización a inspector de trabajo, alcalde municipal.

Requisitos Solicitud de los padres o representante legal. Solicitud conjunta del adolecente y empleador. Realizar una visita a la empresa para constar las condiciones en las que se realizara el trabajo. Solicitar certificado de escolaridad del adolescente y comprobar que tiene el tiempo suficiente para continuar sus estudios. Verificar las condiciones de salud del adolescente.

Solo se le otorgara permiso a adolescente entre 15 y 17 años en una jornada que no exceda las 6 horas. Los mayores de 17 podrán trabajar jornadas de 8 horas. En ningún caso se les otorgara permiso para trabajar en condiciones riesgosas o en condiciones contrarias a su proceso de formación y siempre tendrán derecho a un salario proporcional al salario mínimo legal vigente de acuerdo al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no sólo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.

Gracias por la atención