Unidad 9 Poder Judicial. Poder Judicial y Derecho Publico Provincial  Preámbulo: afianzar la justicia.  Art.1: forma republicana de gobierno-principio.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 9 Poder Judicial

Poder Judicial y Derecho Publico Provincial  Preámbulo: afianzar la justicia.  Art.1: forma republicana de gobierno-principio de división de poderes (PL, PE y PJ)  Art.5 de la C.N.: respetar forma republicana de gobierno y asegurar Administración de Justicia.  Art.122: organización de las instituciones sin intervención del gobierno federal.  Importancia de la función jurisdiccional: asegura la supremacía y afianzar las garantías individuales frente al poder estatal.  Jurisdicción y competencia: art.75 inc.12 y art.116 C.N.

La función jurisdiccional y la división de poderes. Independencia del Poder Judicial  La función jurisdiccional es atribuida en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial.  No injerencia de los poderes políticos en la función jurisdiccional.  Independencia: a) magistratura colectivamente considerada- independencia orgánica-, y b) el magistrado en particular-independencia funcional.

Independencia orgánica  Exclusividad de la función jurisdiccional.  Prohibición de los poderes políticos de ejercer función judicial.  Función de superintendencia-gobierno del poder judicial.  Funciones impropias: potestades de naturaleza administrativa, colegisferante de segundo grado-dictado de reglamentos internos-, elaboración del presupuesto (Tierra del Fuego prohíbe al PE vetar el presupuesto, Salta uno de los miembros de la CJ tiene voz en las deliberaciones del PL).

Independencia funcional  Ámbito de libertad: exento de toda subordinación jerárquica. Salvo: los recursos que ordenan dictar nuevas resoluciones en el sentido resuelto por instancias superiores.  Imparcialidad: no existe un interes personal para juzgar, sino uno superior- mantener la paz social.  Régimen de incompatibilidades y prohibiciones.

Organización  Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores y demás organismos (Chaco).  Exclusividad.  Inamovilidad: mientras dure su buena conducta, al llegar a la edad jubilatoria pueden optar por jubilarse o continuar hasta los 70 años, comprende también el grado y la sede (Chaco)  Inmunidades: las mismas que los legisladores (Chaco)  Retribuciones: no pueden ser alterados, salvo con fines previsionales, tributarios o de carácter general (Chaco)