Abg. Jimy Díaz Chávez.  Realizada durante todo el año calendario, la misma que no se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los.

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Transcripción de la presentación:

Abg. Jimy Díaz Chávez

 Realizada durante todo el año calendario, la misma que no se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los magistrados o de los auxiliares que intervienen en el proceso  La actividad jurisdiccional se inicia con la apertura del año judicial (ceremonia realizada el primer día hábil de enero)  Todas las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles, pudiéndose habilitar días y horas inhábiles por los Magistrados por razones justificadas  Se consideran como días hábiles de lunes a viernes, a excepción de los días en que hay suspensión del despacho judicial  Las horas hábiles median entre las 7:00 AM y 3:00 PM  En materia penal se consideran días y horas hábiles todos los días y horas del año

 Los días sábados y domingos  Los feriados no laborables  Los de duelo nacional y judicial, en cuyo caso se hiza la bandera nacional a media hasta; considerados los del sepelio de los siguientes magistrados en ejercicio: 1. Presidente de la Corte Suprema (Republica) 2. Vocales Supremos (Capital de la Republica) 3. Vocales Superiores (Sede de corte o Sala) 4. Jueces Especializados o Mixtos (Provincia)  Por inicio del año judicial  Por el día del Juez

Encomienda, comisión a otro igual o de inferior jerarquía que resida en distinto lugar, las diligencias que no pueden practicar personalmente  Órgano Jurisdiccional Otro Órgano Jurisdiccional Acto Procesal Delega podere s Para igual menor

 El Juez comisionado, esta facultado para conocer, resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos de las partes, pudiendo estas fijar su domicilio en el lugar donde ejerce función el Juez comisionado  De mediar impedimento, el Juez comisionado, debe remitir el exhorto al Juez que debe reemplazarlo para su cumplimiento, debiendo informar al Juez Comitente  En caso de urgencia, se puede librarse el exhorto por telégrafo u otro medio análogo (e – mail, previa comprobación de su autenticidad)

Exhortos Vía Judicial Vía Diplomática Juez extranjer o Tratado Ministerio de Relaciones Exteriores Cónsules y Agentes Diplomátic os Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Justicia

 DEFINICION: Conjunto de documentos, papeles, medios probatorios referidos a actos procesales de un caso determinado  CONTENIDO: Contiene las piezas escritas del proceso, las que son agregadas en forma sucesiva y en orden de la presentación, con lo que se forma un solo cuerpo foliado con numero y letras  IDENTIFICACION: Cada proceso se organiza en un expediente que se identifica con el numero correlativo del órgano jurisdiccional correspondiente al año en que se inicio el caso, secretario, Juez, órgano jurisdiccional, datos de los justiciables  También se organizan cuadernos adjuntos

 ACCESO: Pueden tener acceso al mismo, las partes, sus abogados, apoderados, personas autorizadas por abogados.  INAMOBILIDAD: Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a las Salas y a los Juzgados, no pueden ser retirados del local de estos, salvo autorización del Magistrado a cargo

 Los jueces despachan no menos de 6 horas diarias en la sede del Juzgado  Salvo diligencias que conforme a ley puedan realizarse fuera del juzgado y en horas extraordinarias  En ningún caso el Juez puede dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte  PROVEIMIENTO DE ESCRITOS: 48 horas de presentado  TERMINO PARA SENTENCIAR: 30 días de quedad expedita la causa, dando prioridad a las causas mas antiguas, respetándose plazos menores

 En virtud de un medio impugnatorio se eleva al Presidente de la Sala.  Los abogados pueden informarse sobre el estado del expediente hasta 3 días antes de la vista de la causa.  Se prohíbe toda manifestación de aprobación o censura en el recinto de las Salas, pudiendo ser expulsado el transgresor o desalojada el local, sin perjuicio de someter a proceso a los infractores, debiendo continuar el proceso en privado.  Se prohíbe el ingreso de audiencias publicas a menores de edad, a excepción que sean estudiantes de derecho.