Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.

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Transcripción de la presentación:

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo tributario 6. Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo tributario 6.1 Verificación tributaria Determinación de oficio: Consiste en que el contribuyente no cumple con sus pagos tributarios, se procede a la determinación de oficio según el art. 107 del C. Tributario, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles al contribuyente. Determinación de oficio: a) sobre base cierta y; b) base presunta Artículos 108 y 109 del C. Tributario. Determinación del Contribuyente: ¿Explicar? Error de Calculo: se le otorgan 5 días hábiles, art. 111 del C. Tributario. 6.2 Liquidación provisional, audiencia y apertura a prueba Según el articulo 146 C. Tributario la AT verificara las declaraciones y documentos y pagos de impuestos y procederá a formular AJUSTES precisando el fundamento de hecho y de derecho y notificara al contribuyente, cuando se le imponga sanción. Audiencia: 10 días hábiles. Apertura a prueba: 10 días hábiles. Pago: 10 días hábiles. Nota: En el que el contribuyente expresara su conformidad total o parcial, respecto de los ajustes, sanciones, impuestos, en donde se advertirá al contribuyente sino paga se procederá por la vía económica coactivo. Sino impugna se le rebaja un 50% o 25% de la multa, respectivamente. M. Sc. Arnoldo Pinto Morales1

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT 6.3 La resolución: favorable o desfavorable: Los requisitos de la resolución: Ver Art. 150 del C. Tributario. Si al dictar la resolución se cometieren ERRORES de carácter formal podrá corregirse de oficio por la AT y deberá notificarse al contribuyente o responsable y a las demás partes, si las hubiere. ¿Diferencia entre remedio y recurso? ¿Diferencia entre remedio y recurso? ACTAS: Art. 151 C. Tributario. De los hechos que pueden constituir incumplimiento de obligaciones o infracciones de tributos se debe dejar constancia documentada, en la cual debe estar presente el contribuyente infractor y podrá pedir que se haga constar lo que estime pertinente, en su ausencia podrá estar su representante legal. Las actas que levanten o informes de los auditores de la AT tienen plena validez legal, en tanto no se demuestre su inexactitud y su falsedad. M. Sc. Arnoldo Pinto Morales2

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT NOTA: NO confundir estos recursos con los recurso de la Ley de lo Contencioso Administrativo (LCA) CÓDIGO TRIBUTARIO VÍA ADMINISTRATIVO (tributario) 6.2 RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN 1.- Revocatoria 2.- Reposición 3.- Ocurso ¿Diferencia entre remedio y recurso? 6.3 VÍA JUDICIAL O JURISDICCIONAL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO tributario (Herramienta del Contribuyente) 1.- Apelación (Como es un tribunal de única instancia no cabe este recurso.) 2.- Aclaración. 3.- Ampliación. 4.- Casación. RECURSO ECONÓMICO COACTIVO tributario (Herramienta de la SAT 1.- Juicio de cuentas. 3M. Sc. Arnoldo Pinto Morales

Existen 2 vías para resolver los conflictos (tributarios) A) Vía Administrativa (tributaria) B) Vía Judicial (tributaria) VÍA ADMINISTRATIVA A) RECURSO DE REVOCATORIO (contra lo resuelto por la SAT y los INTENDENTES de la SAT Es uno de los recursos administrativos más complicados. 10 días para interponer 5 días para elevar al MFP 15 días audiencia unidad asesora del MFP 15 días audiencia PGN NO 15 días diligencias para mejor resolver y 30 días resolución final. Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT VÍA ADMINISTRATIVA B)RECURSO DE POSICIÓN (contra lo resuelto por el DIRECTORIO de la SAT 10 días para interponer ante el MFP 15 días audiencia unidad asesora del MFP 15 días audiencia PGN NO 15 días diligencias para mejor resolver y 30 días resolución final. NOTA: Por Favor actualizar los plazos contenidos en las Reformas Tributarias Decreto número y Decreto número ya que los presentes plazos de estos recursos son de Leyes anteriores. 4M. Sc. Arnoldo Pinto Morales

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT M. Sc. Arnoldo Pinto Morales5 C) OCURSO 3 días para interponer ante MPF 5 días para que la AT envié informe que solicita el MFP y Por último MFP resuelve ( la ley no dice plazo)

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT 6M. Sc. Arnoldo Pinto Morales VÍA JUDICIAL A) RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Herramienta del contribuyente) Este recurso procede cuando un CONTRIBUYENTE ha sido lesionado en sus intereses por la SAT. Requisitos: A) haber agotado la vía administrativa B) Resolución dictada por la AT y él MFP C) Requisitos del Memorial art. 61 CPCYM y 28 LCA D) Se interpondrá ante la SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SALA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA) HACER ESQUEMA DEL PRESENTE RECURSO

Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT 7M. Sc. Arnoldo Pinto Morales VÍA JUDICIAL B) RECURSO ECONÓMICO COACTIVO (Herramienta de la AT) Es aquel procedimiento de ejecución por medio del cual el Estado con base a un TÍTULO CON FUERZA EJECUTIVA reclama ante un órgano judicial el pago de un impuesto caído en MORA por parte del contribuyente. Características: A) BREVEDAD: Porque no hay cuestión de derecho que discutir ya que se busca el pago de cantidad de dinero, liquida y exigible y de plazo vencido. B) OFICIOSIDAD: Es impulsado de oficio. C) ESPECIALIDAD: Es un juicio especial ya que la SAT reclama cantidad de dinero liquida y exigible y de plazo vencido D) TRIBUNAL QUE CONOCE (actualmente hay 2 juzgados y una sala de cuentas de lo económico coactivo. HACER ESQUEMA DEL PRESENTE RECURSO