LA JURISDICCION TEMA 8.

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Transcripción de la presentación:

LA JURISDICCION TEMA 8

FUNCIONES ESTATALES

FUNCION Y PODER DEL ESTADO Hablar de FUNCION implica la actividad soberana del estado para el desarrollo de los fines que no son propios. Hablar de PODER es referirnos al órgano o conjunto de órganos que desempeñan o desenvuelven dichas funciones

Ejecutiva o administrativa Ejecuta las leyes, provee a su cumplimiento Funciones Legislativa Proceso Legislativo Ejecutiva o administrativa Ejecuta las leyes, provee a su cumplimiento Jurisdiccional Dice el derecho, resuelve conflictos

¿Cómo distinguir las funciones estatales? Existen actos de los poderes del estado, en los que se aparenta una invasión de las atribuciones de uno u otro poder. Sin embargo a fin de que los órganos del estado puedan desempeñar sus funciones, la propia ley les permite realizar dichas tareas

Formal ¿De dónde emana el acto? Material ¿Qué tipo de función es y que tipo de consecuencia genera?

DIFERENCIAS Definición material de la actividad del Edo. Motivo Fin ¿Qué satisface? Posición del Org. F. Administrativa. Situaciones jurídicas Individuales No conflicto entre partes Nece col directa e inmediata El Org. Del Edo es parte. Nece Par indirecta y mediata F. Jurisdiccional Conflicto de intereses entre particulares Nece Par directa e inmediata El org. Del Edo es 3° extraño Nece col indirecta y mediata

Función administrativa. situaciones jurídicas individuales para satisfacer de manera directa e inmediata necesidades colectivas, siendo el órgano del Estado parte interesada en la relación jurídica que se crea, dicha actividad se desarrolla bajo un orden jurídico dentro de los fines de la ley y puede expresarse a través de actos jurídicos y actos materiales.

Ejemplos: Reglamentos. Laudos de la junta de conciliación y arbitraje Sentencias del t.f.j.f.a. Actos del congreso Adquisición de bienes Autorización para recibir condecoraciones Autorizar viajes presidenciales

jurisdicción

Etimología y concepto Iuris- dictio: decir el derecho Función soberana del estado realizada a través de una serie de actos (el proceso) que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio

Errores de la acepción Jurisdicción y territorio: Se suele decir “no podemos resolver este conflicto, pues no esta dentro de la jurisdicción de esta autoridad”, se le da el sinónimo de ámbito territorial. Jurisdicción y competencia: El juzgador es el titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, si no solo en aquellos para los que esta facultados para la ley; en los que es competente.

Competencia

Concepto Suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinados tipos de litigios.

Persona titular de la función del órgano. Impedimentos Recusación Competencia Subjetiva Persona titular de la función del órgano. Impedimentos Recusación Excusa Objetiva Materia Tipo de norma aplicable al caso. Grado Jerarquía del juez que resuelve Territorio División geográfica y demográfica Cuantía Monto económico o importancia del asunto.

Turno y prevención Son criterios al interior del poder judicial, federal o local que afinan la competencia TURNO: SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS. HAY DOS O MAS ORGANOS QUE PUEDEN CONOCER DE UN LITIGIO PREVENCION: EL PRIMER JUEZ QUE CONOCIO EL AUSNTO, SEGUIRA CONOCIENDO TODO LO QUE SE RELACION ES CON EL MISMO LITIGIO

COMPETENCIA SUBJETIVA IMPEDIMENTOS: CIRCUSNTANCIAS PERSONALES QUE LA LEY PREVE COMO CAUSAS DE PARCIALIDAD DEL TITULAR DEL ORGANO JURISDICCIONAL, POR LAS QUE DEBE DE INHIBIR SU CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. EXCUSA: EL TITULAR DEL ORGANO LA MANIFIESTA AL CONOCER QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO Y SE INHIBE DE CONOCER EL LITIGIO. RECUSACION: LAS PARTES CONOCEN UN IMPEDIMENTO QUE EL JUEZ TIENE PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA; LO PROMUEVEN ANTE EL SUPERIOR JERARQUICO Y DE PROCEDER, SE TURNA EL ASUNTO A OTRO JUEZ.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ES EL CHOQUE DE DOS AUTORIDADES SOBERANAS QUE SE ESTIMAN COMPETENTES PARA CONOCER de un mismo asunto. Existe el tramite de incompetencia por declinatoria y por inhibitoria

declinatoria   Trámite de la incompetencia por declinatoria. (Artículo 42 del cpc). Se pide ante el juez que se considera incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y lo remita al juez competente. El juez sin mayor trámite, deberá remitir copias autorizadas de los autos al tribunal de alzada para decidir la competencia, emplazando a las partes para que comparezcan ante el superior. En el tribunal de alzada, dentro de los tres días oirá los alegatos de las partes en una audiencia y pronunciará su resolución ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.

Inhibitoria  Trámite de incompetencia por inhibitoria, (artículo 43 del cpc). Esta se promueve ante el juez que se considera competente para que así se declare y gire oficio al que está conociendo del asunto para que deje de conocerlo. El juez que reciba la solicitud, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza y abrirá a prueba el punto si lo estima conveniente.

El juez ante quien se promovió la inhibitoria, ya sea que él mismo haya admitido su competencia o que hubiese sido declarada segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio y remitirá las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia. (Artículo 44 del cpc). El juez requerido recibe el oficio inhibitorio y remitirá a su vez copia de los autos al tribunal de competencia. (Segundo párrafo artículo 44 del cpc). Luego se emplazará a las partes para ocurrir a segunda instancia y el superior dentro de 3 días de recibidos los autos, en una audiencia oirá los alegatos de los interesados y pronunciara su resolución. Decida la competencia en favor del requiriente, el tribunal de alzada ordenará al juez incompetente que envié los autos al competente, remitiendo copia de los testimonios de la sentencia ambos jueces. En caso contrario continuará conociendo del asunto del juez requerido.

El papel del juzgador La relación jurídico procesal se establece entre el titular del órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros, aquellos sujetos que sin ser miembros de la relación sustancial auxilian al juzgador o las partes Juez Actor Demandado Peritos Testigos

El juez dirige o conduce el proceso y aplica la ley al caso concreto para solucionar el conflicto, es el rector del proceso y hace las veces de arbitro en un partido de futbol.

Nombramiento de jueces De acuerdo al país del que se trate son nombrados por: El poder ejecutivo El poder legislativo El poder judicial Nombramiento mixto estatal ( intervienen dos o mas poderes) Por sufragio o lección popular Nombramiento mixto estado-sociedad

Características Del poder ejecutivo: Característico de regímenes dictatoriales y absolutistas. No hay independencia. Del poder legislativo: es una designación colegiada poco técnica, obedece a intereses políticos. Del poder judicial: ventaja: conserva su independencia y autonomía. Desventaja: se crea un cuerpo hermético o cerrado y se genera una casta judicial.

Características II Nombramiento mixto estatal : los ministros de la s.c.j.n. y los magistrados del fuero común son designados por una terna que propone el ejecutivo y que se vota en el senado y las legislaturas estatales, designándose la terna por el presidente de la republica en el primer caso. Nombramiento por sufragio universal: no existe en México. Desventaja: ausencia de imparcialidad hacia los litigios en donde intervengan personas que favorecieron con su voto al juez. Nombramiento mixto estado-sociedad : se da en Guatemala. 5 de los 9 miembros de la suprema corte son seleccionados de una nomina de 30 candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por los decanos de las facultades de derecho, miembros de las asambleas de colegios de abogados y notarios de Guatemala, así como un representante del poder judicial nombrado por la corte.

Organización judicial en la república mexicana AUTORIDAD FEDERAL. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. (ART. 94 CONSTITUCIONAL). AUTORIDAD LOCAL. CADA CONSTITUCION ESTATAL CREA A LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AMPLIANDOSE A DETALLE SU REGULACION EN LAS LEYES ORGANICAS DE LOS ESTADOS. Art. 31 CECH: El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita: El Judicial, en un "Supremo Tribunal de Justicia" y en los Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores, Jueces de Paz y Jurados.

El poder judicial del estado de chihuahua

Art. 37 Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado

Organigrama en el Distrito Morelos Pleno STJ SALAS CIVILES 9 SALAS Y UNA REGIONAL PENALES 7 SALAS Y 3 REGIONALES JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA SISTEMA PENAL 8 JUZGADOS FAMILIARES 5 JUZGADOS

La carrera judicial (poder local).

¿Qué es? La carrera judicial tiene por objeto, con base en el sistema de méritos y de oposición, garantizar la eficiencia en la administración de justicia y asegurar en igualdad de oportunidades el ingreso, el ascenso, el traslado y la permanencia de los jueces del Estado.

Y las vacantes Las vacantes de jueces de primera instancia, la del Director General del Centro Estatal de Mediación, así como las de los Administradores de los Tribunales, se cubrirán mediante concurso de méritos y de oposición

Y el concurso… Previo acuerdo del pleno, el SG convoca. Se escucha opiniones de Colegios Abogados Forman terna y comisión examinadora►…... De acuerdo al examen, el pleno elige al candidato.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SCJN TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ADMINISTRATIVO Y LABORAL SCJN PLENO LOS 11 MINISTROS ACCIONES CONTROVERSIAS SALAS PRIMERA CIVIL Y PENAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO Y LABORAL ESTRUCTURA DE LA SCJN

La carrera judicial federal. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso. (art. 105 lopjf).

SELECCIÓN Y ASCENSO DE FUNCIONARIOS Para ser juez de distrito o magistrado de circuito, se requiere participar en un concurso interno de oposición o un concurso de oposición libre en los términos que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. ARTS 113 y 114 LOPJF. PARA SER SECRETARIO EN GENERAL DE CUALQUIER TIPO DE TRIBUNAL O JUZGADO HAY QUE PRESENTAR UN EXAMEN DE APTITUD, AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL. LOS EXAMENES DE APTITUD Y LOS CUESTIONARIOS QUE PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICION SE REQUIEREN, SON ELABORADOS POR EL CJF. (ARTS 112, 113 Y 115 LOPJF)

Económicas Sociales Independencia Garantas del juzgador Salarios más que remuneradores. Estabilidad en el empleo (inamovilidad judicial) Económicas Servicio medico, jubilación y pensión por vejez. Créditos hipotecarios. Sociales Libertad y autonomía en el ejercicio de su cargo. No intervención de poderes estatales, religiosos o privados. Independencia

AUXILIARES DEL JUZGADOR

TESTIGOS, PERITOS Y ABOGADOS SUB ALTERNOS SECRETARIOS DE ACUERDOS AUXILIARES DEL JUEZ AUTORIDADES OTROS JUECES OFICINAS REGISTRALES PARTICULARES TESTIGOS, PERITOS Y ABOGADOS SUB ALTERNOS SECRETARIOS DE ACUERDOS ACUERDOS Y OFICIOS Y/O AUDIENCIAS PROYECTISTA RESOLUCIONES ACTUARIOS AUX. ADMINISTRATIVOS ESCRIBIENTES

El examen. Entrega de la guía. Nombramiento juez: 3 magistrados. Califican: desempeño, experiencia, libros, antigüedad, etc. Excusa por parentesco. Dictamen sometido a la opinión del pleno. Procedimiento