LOS CONTRATOS PÚBLICOS

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS PÚBLICOS Vamos a introducirnos en lo que son los contratos administrativos con el objetivo de ofrecer una visión general y conocer los aspectos más básicos que afectan a este tipo de contratos

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Aspectos Generales La contratación administrativa es un procedimiento utilizado por las Administraciones Públicas para hacer efectiva la ejecución de gran parte de los trabajos que no pueden ser realizados por ellas mismas. ¿Cómo nacen los contratos administrativos? Cuando la concepción de Estado es lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, preocupado por el bienestar de sus ciudadanos y sus intereses, hace que la Administración Pública necesite utilizar cada vez más la contratación con particulares para realizar determinados servicios. Surgen entonces los contratos administrativos, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: Las peculiaridades de la Administración Pública como organización. Las derivadas del interés público y de la posición dominante de la Administración Pública.

1. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOS CONTRATOS PÚBLICOS 1. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES CONCEPTO Es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado con otro órgano administrativo o con un particular (persona física o jurídica) para satisfacer finalidades públicas. Es decir, son aquellos cuyo objetivo directo es la ejecución de obras, gestión de servicios públicos, realización de suministros, concesión de obras, consultorías, y en general, aquellos en los que interviene la Administración Pública para satisfacer una finalidad pública. 2º ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IES GERARDO MOLINA

REQUISITOS Requisitos para que exista contrato administrativo 1. Sujeto 2. Objeto 3. Régimen jurídico especial 4. Forma 5. Jurisdicción

Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público Según la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: Regulados por Derecho Público Ejecución de obras públicas Gestión de servicios públicos Realización de suministros Derecho Privado Contratos a personal no funcionario Prestaciones de servicio público con aplicación general a los usuarios de una tasa, tarifa o precio por la prestación.

LOS CONTRATOS PÚBLICOS El contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública: Estado, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, entidades públicas… SUJETO OBJETO RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL El contrato ha de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda actividad que ha sido asumida por una colectividad pública por estimar que esta es necesaria para el interés general. Ejemplo: “Rehabilitación de un edificio público”. Fundamentado en la protección del interés común, a la Administración pública se le conceden prerrogativas: posibilidad de incluir cláusulas exorbitantes que exceden del Derecho Privado. Estas cláusulas otorgan derechos a la Administración que rompen con la igualdad de las partes del contrato. El contratante se queda en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. Se intenta salvaguardar el interés público. Por ejemplo, la suspensión de una obra sin que pueda reclamarse indemnización, modificar ciertas condiciones para cumplir fines de bien común. 2º ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IES GERARDO MOLINA

LOS CONTRATOS PÚBLICOS FORMA JURISDICCIÓN Se presenta a través de un documento administrativo. En este contrato se formaliza la adjudicación, a él se le adjuntan cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han formado parte del a contratación, firmadas tanto por el órgano de contratación (público) como por la empresa adjudicataria. Este tipo de contratos está sometido a la Jurisdicción Contencioso–Administrativo para solventar los litigios que pudieran surgir. 2º ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IES GERARDO MOLINA

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES CONTRATOS CIVILES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Sujeto: la Administración Pública Finalidad pública Cláusulas exorbitantes Se rige por el Derecho Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativo Procedimiento público de selección y adjudicación Contratos regulados por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público) Producto de la voluntad entre las partes. Las partes intervinientes persiguen intereses meramente particulares Principio de igualdad entre las partes: derechos y obligaciones recíprocos que nacen del contrato. Regulados por el Derecho Civil, Mercantil y Laboral. Jurisdicción Civil.

2. CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Por su objeto directo: Obras Ejemplo: Colegios, Carreteras, Edificios, Puertos, Ferrocarriles, etc. Gestión servicios públicos Ejemplo: Transporte urbano Suministros Ejemplo: Suministro de papelería a la administración Ejemplo: Estudios y proyectos técnicos, elaboración de informes, formación al personal de la administración, etc. Consultoría y asistencia Concesión de Obras Ejemplo: reforma, gran reparación restauración, mantenimiento y conservación

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Mixtos.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Especiales.

CONTRATOS PRIVADOS.

3. Elementos de los contratos administrativos

ELEMENTO SUBJETIVO La Administración, abarca 2 aspectos: La capacidad de contratar y la competencia de los órganos de la Administración para celebrar contratos. El contratista: Persona física o jurídica contratada por la administración que realiza la obra o servicio.

Requisitos del contratista Solvencia económica, financiera y técnica Tener capacidad de obrar Estar clasificado como contratista de obra o servicio del Estado en función de: tipo de contrato e importe No hallarse inhabilitado, alguna de estas causas pueden ser: Condena mediante sentencia firme o proceso por delito de falsedad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la S. Social, delitos relativos al mercado y a los consumidores Declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores Sanción con carácter firme mediante acuerdo del Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado (prohibición temporal de contratar de 5 años) Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado, Local, de los Organismos Autónomos o de las empresas públicas. No cumplir las obligaciones de tributar impuestas por la ley.

ELEMENTO OBJETIVO

ELEMENTO CAUSAL

ELEMENTO FORMAL

4. REQUISITOS PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Publicidad: la licitación debe efectuarse en forma pública para que exista un mayor número de interesados, ampliando así su concurrencia y competencia. Concurrencia: facilitar la participación a todas las personas que puedan estar interesadas en la oferta pública. Igualdad: artículo 14 de la Constitución “Los españoles son iguales ante la Ley”. Igualdades de oportunidades de los interesados para optar a la realización de la obra o servicio público. No discriminación: artículo 14 de la Constitución “ No discriminación de raza, sexo, religión, etc.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. La competencia del órgano de contratación. La capacidad del contratista adjudicatario. La determinación del objeto del contrato. La fijación del precio. La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración. La tramitación del expediente,, al que se incorporan los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato que se va a celebrar y el importe del presupuesto del gasto. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico relativos a los contratos en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. La formalización del contrato.

GRUPO 1 Mª del Mar Tomás García Samuel Bond García Eva Mª Martos Torres Almudena Ballester Albaladejo