DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral II. Disposiciones Generales Competencia, comparecencia, notificaciones, actuaciones procesales, etc. III. Procesos Laborales - Ordinario, abreviado, impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Procesos no contenciosos IV. Disposiciones complementarias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

Competencia (Art. 1). Comparecencia (Art. 8). Reglas de conducta y oralidad (Art. 11 y ss) Notificaciones (Art. 13). Multas (Art. 15)

COMPETENCIA LABORAL Concepto.- Facultad del Juez para ejercer jurisdicción. Los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen las mismas competencias. Clases.- La ley determina taxativamente: Territorio(org. jurisd. Ubicados en el territorio nacional); Función, por las etapas del proced. Deben se reconocidas por distintos órganos; Materia, determina la aplicación del proceso; Cuantía, por los montos de la pretensión. . Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Art. 11.- Reglas de conducta en las audiencias. Art. 12. Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencia. Art. 13. Notificaciones Art. 14 . Costas y costos Art. 15. Multas Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Demanda como instrumento para ejercitar la acción. Derecho de toda persona para requerir la intervención del órgano jurisdiccional. La forma se remite al CPC. La Contestación de la demanda (Art. 19). La Contestación puede ser : admitir, oponerse, deducir defensas (excepciones). Pero puede no no contestar (rebeldía), no puede reconvenir (la reconvención es improcedente). Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

LA ACTIVIDAD PROBATORIA (Art.21) Deben ser ofrecidos únicamente en la demanda y en la contestación. Medios probatorios: Típicos (declaración de parte, testigos, documentos, pericia e inspección judicial), Atípicos ( auxilios técnicos o científicos). Carga de la prueba (Art.23). La conducta de las partes (Art.29). Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO (Art. 30) Puede concluir: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También, cuando ambas partes no asisten por segunda vez en cualquiera de las audiencias en primera instancia. Lo general: la sentencia. Test de disponibilidad de derechos (Art. 30): a) No afecte derechos indisponibles; b) Debe ser adoptado por el titular; c) Participar el abogado del trabajador. La sentencia. El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

MEDIOS IMPUGNATORIOS (Art. 32) Apelación en el plazo de 5 días hábiles Trámite en segunda instancia: dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente se fija día y hora para la audiencia de vista de la causa. Debe fijarse entre el 20 y 30 días hábiles de recibido el expediente. El día de la audiencia se concede el uso de la palabra a las partes. Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos, puede diferir 5 días. En ambos casos, señala a las partes día y hora dentro de los 5 días para la notificación de la sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN (Art. 34) Se sustenta: en la infracción normativa o en el apartamiento de los precedente vinculantes. Requisitos: contra sentencia que pone fin al proceso por las salas superiores, debe superar las 100 URP, dentro de los 10 días hábiles de la notificación.

Trámite (Art. 37) La Sala Suprema resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente; Concluida la exposición oral, las Sala Suprema ...en 60 minutos; c) Efecto: no suspende la ejecución de la sentencia , salvo obligaciones de dar sumas de dinero, previo depósito o carta fianza a nombre del juzgado por el importe total.

PERSPECTIVAS: Nueva concepción del proceso laboral Mucho más expeditivo Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

MUCHAS GRACIAS!!!! lgamarravilchez@congreso.gob.pe leogamarravilchez@hotmail.com