I. Introducción en el SGSSI

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

I. Introducción en el SGSSI PLAN I. Introducción en el SGSSI II. Sistema de Riesgos Laborales III. De la Responsabilidad Civil

¿Qué es la seguridad social? “Sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado ha identificado como amparables”

Riesgos amparables derivados: Enfermedad Invalidez Vejez Muerte Colombia Sistema MIXTO: Estado - Particulares

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA S.G.S.S.I Sistema General en Salud Sistema General de Riesgos Laborales Sistema General en Pensiones

II. Sistema Riesgos Laborales Características (Art.4 D. 1295/94): Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Todos los empleadores deben afiliarse. Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Afiliación obligatoria dependientes - voluntaria para independientes. Cotización a cargo del empleador. No afiliación: Sanciones legales y pago de las prestaciones previstas. Cubre los riesgos con relación laboral causal: ATEP.

ACTORES ESTADO ARP EMPLEADOR EMPLEADO Director, Orientador, Controlador y Vigilante. Art. 4 D. 1295/94 Prestaciones: Asistenciales. Económicas. Principal. Responsable de prevención de riesgos. Art. 56 D. 1295/94 Protegido, Obligación Auto - cuidado , Participe en prevención

ATEP: RIESGOS PROF. ACCIDENTE DE TRABAJO “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte...”

ACCIDENTE DE TRABAJO “Es también accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”

El concepto en MISION ó COMISION implica una SUBORDINACIÓN que no obstante ampliar el ámbito de cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, lo supedita a que el afiliado no se aparte del marco obligacional de la misma. Es decir, esa SUBORDINACIÓN debe estar presente al momento de presentarse el evento y no implica necesariamente que se cubre todo el espectro de momentos adicionales a los estrictamente en función de la actividad encomendada.

ACCIDENTE DE TRABAJO “Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”

Excepciones AT Producida en ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado: Recreativas, deportivas o culturales. Incluidas las previstas Art.21 de la Ley 50/90. A menos que se actúe: En representación. Por cuenta. Transporte no suministrado por el empleador.

ENFERMEDAD LABORAL “.. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”…… (D. 778 de 1987, D. 1832 de 1994 y 2566 de 2009).

ENFERMEDAD LABORAL “En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en el presente decreto”

PRESTACIONES ASISTENCIALES Art. 5 D. 1295/94 ECONOMICAS Hospitalización Ss. Odontológico IPP Pensión sobrevivientes Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Rehabilitación Pensión de Invalidez Auxilio Funerario Subsidio por IT

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Prevención de los R.P. Art.56 D.1295/94 Obligación de la afiliación Cumplimiento disposiciones de salud ocupacional Identificación riesgos en la empresa: Panorama de Riesgos Elementos de protección personal Ambientes de trabajo sanos y seguros Transmisión de la información al empleado

III. RESPONSABILIDAD CIVIL ¿Qué es la responsabilidad civil ? Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria de perjuicios.

El empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevención de riesgos laborales y que por su actuar antijurídico desencadene en sus trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá indemnizarlo.

PREJUICIOS A INDEMNIZAR PATRIMONIALES (MATERIALES) EXTRAPATRIMONIALES (INMATERIALES) DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE ESTÉTICO PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD MORAL-PETIUM-DOLORIS FISIOLÓGICO O DE VIDA DE RELACIÓN

JURISPRUDENCIA - Radicado 25827 DE 2006 TRIBUNAL SUP. DE D. J. DE VILLAVICENCIO M.P.: MARIA DEL PILAR DIAZ GUZMAN DEMANDANTE : Cónyuge e hijo de un trabajador. DEMANDADO: XXX FECHA : 18 noviembre de 2004 ANTECEDENTES Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de protección. Falta de procedimientos.

PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O. SEGUNDA INSTANCIA “Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico.”

Indemnización Presente: $8.192.820 c/u Indemnización Futura: $352.793.766,90 c/u Daños Morales: $16.110.000 c/u TOTAL DE LA INDEMNIZACION: $754.193.173,8

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 29644 DE 2007 La Corte hace los siguientes planteamientos: La culpa que corresponde al trabajador demostrar si pretende la indemnización plena de perjuicios como consecuencia de un accidente del trabajo, es la leve. 2. El artículo 216 del C.S.T. autoriza al patrono a descontar única y exclusivamente las sumas que él haya pagado con anterioridad al trabajador con ocasión del accidente, pero no las prestaciones que haya reconocido la A.R.P.

Causales de exoneración Hecho de la víctima Hecho de un tercero Fuerza mayor y caso fortuito Diligencia y cuidado demostrados en el Proceso

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES -APLICABLE A ATEP- Los administradores son responsables frente a la sociedad, a los socios y a los terceros. Ley 222 de 1995. Es administrador todo el que puede disponer de los recursos de la empresa.

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES -APLICABLE A ATEP- LEY 9 de 1979: ARTICULO 604. Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.

GENERALIDADES DE LA R.C. ADMINISTRADORES. Es solidaria e ilimitada. Frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros. Se presume su culpa. Hacer prevención de riesgos es una obligación legal y genera responsabilidad del administrador

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Obrar como un buen hombre de negocios, “Buen padre de familia”. Adecuado desarrollo del objeto social. Estricto cumplimiento de la ley y los estatutos.

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS