LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS

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Transcripción de la presentación:

LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS

LOS TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DE CADAVERES ASI COMO DE PERSONAS VIVAS LEY 24703 : Capitulo III “DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS PROVENIENTES DE UN CADAVER O DE UN MUERTO CEREBRAL”

Art. 32 En todos los casos de accidentes (accidentes cerebro vasculares, TEC, cualquiera sea la causa) en que se produzca la muerte de una persona como consecuencia del cese definitivo e irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos o tejidos con fines de transplante, siempre que se haya cumplido con la comprobación de la muerte cerebral de conformidad con lo prescrito en el presenta reglamento.

EN CONCORDANCIA ART. 3 (23415) ART. 23 INCISO B (23415)

LEY 23415 Art. 2 Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierte en objeto de derecho que se conservan y respetan de acuerdo a ley. Art. 3 Todo órgano o tejido de un cadáver puede ser utilizado para la prolongación o la conservación de la vida o con fines de investigación científica.

Art. 5 Se considera muerte para los efectos de la presente ley a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardiorrespiratoria. Art. 13 Se llevara un registro documentado de los casos en los que sea de aplicación la presente ley, en los establecimientos donde tengan lugar bajo responsabilidad de sus respectivos jefes.

REGLAMENTO DE LA LEY 23415 Art. 2 El injerto o transplante puede efectuarse: A.- Con órganos que por existir múltiples en el organismo humano puedan no afectar la salud o vida del donante. B.- Con órganos o tejidos que por su naturaleza sean regenerables o restituibles. C.- Con órganos vitales o indispensables que por su naturaleza y la función que desempeñan se requiera de la muerte del sujeto que lo poseía en vida.

REGLAMENTO DE LA LEY 23415 Art. 28 Para la utilización de un órgano o tejido aprovechable de un muerto se requiere: A.- Consentimiento expreso del sujeto antes de morir. B.- Consentimiento de los familiares mas próximos: padres, cónyuges y/o hijos. C.- Autorización del director del establecimiento; si los familiares no se han presentado dentro de las 24 horas de producida su muerte.

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS DE LA LEY 23415 Art. 8 En los casos de accidente, en que la muerte de una persona se produzca en un centro asistencial publico o privado, como consecuencia irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos con fines de transplante sin que para tal efecto se requiera el consentimiento de los parientes referido en el articulo 4 de esta ley y concordante con el Art. 13 del Código Civil. Dichos órganos son del banco de órganos y tejido para transplantes, para su uso gratuito. Esto no es aplicable, si la persona en vida hubiera dejado constancia expresa de su oposición.

REGLAMENTO DE LA LEY 23415 MODIFICADA POR LA LEY 24703 Art. 3 Ninguna cesión de órganos o tejidos para transplantes o injertos entre seres vivos o procedentes de un cadáver, no podrá realizarse en forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico o contraprestaciones de similar o análoga naturaleza.

Art. 23 La extracción de órganos y tejidos para fines terapéuticos y científicos se efectúa: A.- Cuando se haya comprobado la muerte cerebral de la persona según lo dispuesto en el reglamento. B.- Cuando la persona, en vida, no haya dejado constancia expresa de su oposición y la extracción de órganos para mejorar substancialmente la salud o preservar la vida de una persona salvo lo dispuesto en el articulo 34.

Art. 36 El Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos registrara la voluntad de las personas de ceder o no sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, después de su muerte. Este registro tiene carácter obligatorio

Art. 50 El Ministerio de salud, ESSALUD y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales coordinaran la implementación y funcionamiento del Banco de Órganos y Tejidos para transplantes en uno de sus Hospitales.

REGLAMENTO DEL BANCO DE ORGANOS Y TEJIDOS PARA TRANSPLANTES Art. 1 El Banco de Órganos y Tejidos para transplantes es un organismo de integración de informaciones y de recursos destinados a cumplir con la finalidad primordial de obtener órganos y tejidos para su conservación y suministro para efectos de transplante, ya sea que se obtengan de donantes vivos o cadáveres

El 3 de dicienmbre de 1967 el cardiologo sudafricano Christian Barnard realizo el primer transplante de corazon, haciendo realidad algo probado solo en teoria. Y Lois Washkanksy de 55 años con un problema incurable de su organo vitral, salva su vida gracias al corazon de un joven negro de 25 años fallaecido en un accidente. El transplante duro algo de 5 horas.