Formaci ó n para el Empleo Arag ó n. Promoción Formación Intermediación INAEM.

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Transcripción de la presentación:

Formaci ó n para el Empleo Arag ó n

Promoción Formación Intermediación INAEM

Formación - INAEM Ejecuci ó n de los planes y programas derivados de la pol í tica del Gobierno en materia de formaci ó n profesional ocupacional y continua, para implantar una Formaci ó n Profesional orientada hacia el empleo. El dise ñ o, implantaci ó n, seguimiento y evaluaci ó n del Plan de Formaci ó n e Inserci ó n Profesional. La gesti ó n de las acciones del Plan de Formaci ó n Ocupacional de la Comunidad Aut ó noma de Arag ó n y del Plan Nacional de Formaci ó n e Inserci ó n Profesional. La propuesta y programaci ó n de las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospecci ó n de demandas de ocupaci ó n.

Formación - INAEM La elaboraci ó n de estudios y prioridades sobre necesidades formativas destinadas a mejorar la cualificaci ó n de los trabajadores aragoneses. La adecuaci ó n de la oferta formativa en materia de Formaci ó n Ocupacional a trav é s de la homologaci ó n de especialidades formativas y centros colaboradores de la Administraci ó n de la Comunidad Aut ó noma de Arag ó n. La gesti ó n Iniciativas Comunitarias tendentes a mejorar la calidad de los procesos formativos. La gesti ó n de programas europeos tendentes a mejorar la cualificaci ó n de los recursos humanos en Arag ó n. La coordinaci ó n con el Consejo de Formaci ó n Profesional y los ó rganos dependientes del mismo.

Formación Profesional Formación Profesional Inicial/Reglada Subsistema de Formación para el Empleo

INAEM SEPE Fundación Tripartita CONSEJO ARAGONÉS AGENCIA DE LAS CUALIFICACIONES EDUCACIÓN CONSEJOGENERAL INCUAL Formación Comisión para la Formación para el Empleo

Fines: 1.Personas activas. - Incrementar la cualificación - Favorecer la inserción laboral. 2.Empleadores.- Favorecer el incremento de la produtividad y el aumento de la competitividad. 3.Sociedad.- Eliminar /facilitar el ajuste del mercado de trabajo

Características: En función del puesto de trabajo Dirigida a la población activa Práctica Titulación laboral Concentrada Corta Modular Flexible

Puntos de referencia: 1.Cualificación - Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Competencia profesional - conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Catálogo de cualificaciones 2.Ocupación.- Empleo. Conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona. Ocupación Conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud. CNO

Formación para el empleo Planificar y programar Seguimiento y control Justificación y evaluación Ejecutar

Formación para el empleo Planificar y programar Detección de necesidades formativas Proyectos piloto Elaboración de normas y criterios de actuación Seleccionar especialidades Acreditar centros Elaboración de convenios

Formación para el empleo Ejecutar Impartir las acciones formativas Realizar los proyectos Ejecutar los convenios Selección de alumnos Etc.

Formación para el empleo Seguimiento y control Visitas a los cursos Control de asistencias Control del desarrollo del curso Diplomas Incidencias Procedimiento de mejora continua

Formación para el empleo Justificación y evaluación Liquidación económica respecto a nuestro proveedor de formación Justificación económica respecto a nuestros proveedores de fondos Evaluación de las acciones

Dirección General Servicio de Formación Centros Expedici ó n de certificados Planificación y Programación Coordinaci ó n y Seguimiento Responsable de Formación Dirección Provincial

Formación para el empleo Programas Estatales Programa operativo propio Cofinanciación Programa propio

A tener en cuenta: Gratuita /Becas y ayudas Empleados y desempleados Relacionada con las necesidades del mercado de trabajo Especialidades relacionadas con la ocupación Corta y concentrada Modular Conduce a un diploma laboral no académico Impartida por profesionales 15 alumnos por curso Aplicación informática para la gestión Medidas de acompañamiento a la formación

Detecci ó n de necesidades Sectores/actividades estrat é gicas Colectivos con mayores dificultades Zonas geogr á ficas Flexibilidad en la programaci ó n Necesidades del mercado de trabajo

Jornadas Técnicas Informantes de Oficinas de Empleo Red de Informantes  Crea - contrato programa  Cluster de Automoción  Nuevas Tecnologías - Imagen y sonido (CTA)  Entrevistas con expertos Inserción por especialidades Contratación Observatorio de empleo universitario Acciones complementarias - trabajos de investigación Plan de detecci ó n de necesidades

Impartici ó n Centros Propios Centros Homologados Convenios - Entidades colaboradoras: Organizaciones empresariales y sindicales Universidad Departamento de educaci ó n C á maras de comercio Asociaciones/fundaciones con caracter í sticas especiales

Programas Prioritariamente desempleados Prioritariamente ocupados Programa de escuelas y Talleres de Empleo Colectivos con necesidades especiales- Igualdad: Mujeres Jóvenes Colectivos en riesgo de exclusión Parados de larga duración Universa - Puente Universidad/Empleo Acuerdos con compromiso de contratación Formación en alternancia (Plan Fija/Escuelas Taller) Zonas con poca población - teleformación Innovación en la empresa Refuerzo de la competitividad Prácticas/Inforienta Proyectos de investigación

La empresa 1.Acuerdos con compromiso de contratación 2.Prácticas no laborales 3.Plan de formación – Plandifor (acciones de innovaci ó n) 4.Formación 5.Selección de personal formado

Acuerdos con compromiso de contratación Programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados: están orientadas a formar trabajadores/as de próxima incorporación a la plantilla de las empresas 1.Trabajadores inscritos 2.Trabajadores prioritariamente desempleados (nunca trabajadores de la propia empresa) 3.60% de los alumnos formados 4.6 meses de contrato (al menos) 5.Se puede iniciar la contratación desde el 2º día de comienzo del curso hasta 3 meses después de finalizado 6.Subvención por módulos 7.No se subvenciona el salario 8.Inicio del procedimiento - entrevista con la Directora gerente 9.20 días 10.El Inaem tiene que participar en la selección de los trabajadores 11.Formación a medida de la empresa horas como máximo (hay excepciones)

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN LA EMPRESA Sistema de Bonificaciones

Acciones formativas de las empresas Permisos individuales de formación

DEFINICIÓN Acciones formativas de las empresas. Son acciones formativas organizadas por la empresa Acciones formativas de las empresas. Son acciones formativas organizadas por la empresa Para su financiación total o parcial, la empresa cuenta con un crédito consistente en la cuantía en concepto de bonificaciones para la formación de los trabajadores sobre las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por la empresa. Para su financiación total o parcial, la empresa cuenta con un crédito consistente en la cuantía en concepto de bonificaciones para la formación de los trabajadores sobre las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por la empresa.

CÁLCULO DEL CRÉDITO Es una cantidad de dinero que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación, que se hará efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social, una vez realizada la acción formativa. Es una cantidad de dinero que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación, que se hará efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social, una vez realizada la acción formativa. El crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que anualmente se establece. El crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que anualmente se establece. Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de 420 euros anuales. Aquellas empresas que abran nuevos centros de trabajo en 2008, y las de nueva creación 65 euros por trabajador que se incorpore. Entre marzo y mayo, la SS vuelca en la aplicación informática la plantilla media y el crédito de cada empresa. Estimación media de 80 Euros/trabajador

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FORMACIÓN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Las propias empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores, o podrán agruparse. Podrán contar con una Entidad Organizadora, que cumpliría las obligaciones relacionadas con las acciones formativas y su documentación, gestión, comunicación e impartición si es caso. La participación en acciones formativas por parte de los trabajadores/as no puede superar las 8 horas diarias. NO pueden beneficiarse Trabajadores/as que NO pueden beneficiarse de la formación susceptible de bonificación: - Personal en prácticas no laborales, ni personal perteneciente a ETT. -Autónomos ni personal de Administraciones Públicas. Queda prohibida la simulación de contrato laboral con el único fin de que el trabajador participe en la acción formativa.  TRABAJADORES DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN 1.Asalariados 1.Asalariados que prestan servicio en empresas, o entidades públicas no incluidas en acuerdos de formación con la Administración Pública. 2.Fijos discontinuos 2.Fijos discontinuos en periodos de no ocupación. situación de desempleo 3.Que accedan a situación de desempleo cuando se encontraban en periodo formativo. regulación de empleo 4.Acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Módulos económicos máximos: Cada acción formativa tendrá una bonificación máxima por alumno y hora según el tipo de formación y la modalidad de impartición. MEM = Módulo económico x Nº Horas de duración x Nº Participantes Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos en este artículo. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en 10% y un 5% respectivamente. Módulo «nivel básico» capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas Módulo «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección

Cofinanciación: La normativa establece que las empresas deben participar con sus propios recursos en la financiación de la formación continua, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que están exentas. La aportación privada (AP) queda definida como la diferencia entre el coste total de la formación (CT) y la bonificación aplicada por la empresa. Las empresas también pueden afrontar esta cofinanciación, permitiendo a sus trabajadores que realicen parte de los cursos en jornada laboral. grandes empresas Colectivos Prioritarios: Se consideran colectivos prioritarios los trabajadores de las pymes, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados. Las grandes empresas garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados de estos colectivos sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa. Gran empresa: aquellas cuya plantilla media anual exceda de 250 trabajadores o que estén participada en un 25% o más de su capital o derechos de voto por otras empresas que reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.

Otras Obligaciones: Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en el momento de aplicarse las bonificaciones. Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones. Caso de acciones cofinanciadas por el FSE (formación PYMES), al menos, hasta 2019.

Para que las empresas puedan disfrutar de las bonificaciones se requiere: Haber cumplido con el requisito de información a la RLT, que deberá emitir su informe en el plazo de 15 días. Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de negociación de 15 días. Y en caso de no existir ésta, informar a los trabajadores/as participantes de las actuaciones en formación. Haber comunicado el inicio de cada grupo de formación a la FTFE, con 7 días naturales de antelación. Datos a comunicar: denominación y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición, acreditación oficial, en su caso, número previsto de trabajadores y empresas participantes y fechas, horario y lugar de realización. Haber realizado la formación. Comunicar la finalización del grupo que deberá contener: Denominación de la acción formativa realizada, listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, número de horas lectivas y coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

Aplicación:   Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.   El procedimiento que deberán seguir las empresas para aplicarse esta bonificación de “formación para el empleo” en las liquidaciones de las cuotas, será consignando el importe que se apliquen de formación para el empleo en la casilla de bonificaciones del boletín de cotización.   Al finalizar cada ejercicio económico, la Fundación Estatal, sin perjuicio de los controles periódicos del proceso, procederá a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas. Si se detectaran diferencias, se requerirá de la empresa una aclaración al respecto.

TODO POR INTERNET Todas las comunicaciones y gestiones que las empresas tienen que hacer con la Fundación Tripartita se harán exclusivamente por Internet. Para ello, las empresas deben contar con una firma electrónica que da validez a las transacciones realizadas. Una vez obtenida, ya pueden acceder a la web oficial de la Fundación para gestionar los cursos. Las empresas que se adhieran al Convenio de Formación no necesitarán realizar los pasos para obtener la firma electrónica, ya que la entidad organizadora será la encargada de realizar todas las comunicaciones.

PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN El Permiso Individual de Formación (PIF) consiste en la autorización de la empresa a sus trabajadores/as para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial. Estos permisos no financian el coste de la acción formativa (por ej. la matrícula de la Universidad) sino que financian a la empresa el tiempo de trabajo que necesita el trabajador para poder asistir esa formación con acreditación oficial.

PIF: REQUISITOS DE LA FORMACIÓN Reconocida por titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. - Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. - Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE. Se consideran incluidos los Títulos Universitarios Propios por resolución de la Universidad correspondiente. Dirigida a las cualificaciones técnico-profesionales de trabajador y a su formación personal. Impartición presencial, sin incluirse en cursos desarrollados por la propia empresa. En cualquier otro caso de formación mixta, sólo se admitirá la parte presencial. No son bonificables los permisos para la realización de exámenes.

PIF: FINANCIACIÓN La financiación se realizará a través del crédito anual de bonificaciones para la formación que dispone la empresa y un crédito adicional. Se financia hasta un máximo de 200 horas por permiso y curso académico o año natural El crédito de formación anual disponible, se incrementa un 5%. De esta forma, la empresa además de este 5%, puede asignar la parte que considere oportuna de su crédito Además dispone de un crédito adicional. La asignación de este crédito adicional se realiza a medida que las empresas comuniquen los permisos y hasta tanto no se supere, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de PGE. El importe del crédito adicional se pone en funcionamiento automáticamente al rebasar el 5% del crédito anual para cada empresa, y será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites de la tabla adjunta. La cuantía se mide siempre en horas, y no en costes económicos. A partir de 500, se añadirán otras 200 horas por cada 500 trabajadores más.

PIF: REQUISITOS FORMALES La empresa puede denegar el permiso, siempre basado en motivos de organización o de producción. Información a la representación legal de los trabajadores/as (RLT) Comunicación de inicio del PIF, antes del comienzo del disfrute del permiso a través del sistema telemático. Se comunicarán datos personales y salariales del trabajador, horas a disfrutar del permiso, y datos de la formación y su acreditación oficial. Realización del permiso. Comunicación de la finalización del PIF. Los trámites para realizar tanto las comunicaciones como para la aplicación de la bonificación son los mismos que los comentados anteriormente para las acciones formativas

Familia profesional: ARTES Y ARTESANíA Área profesional: Artes escénicas

Certificado de profesionalidad Modulo formativo Orientaciones metodológicas Formación a distancia Secuenciación Criterios de acceso Prácticas no laborales Capacidades y criterios de evaluación Contenidos Duración Cualificación Realizaciones Profesionales Criterios de realización Contexto profesional: Medios de producción Productos/resultados Información generada Unidad Formativa Referente de competencia Capacidades y criterios de evaluación Contenidos Duración Unidad de Competencia

EMPRESA Formación para sus trabajadores ¿Tiene elaborado un plan formativo? NOSI Plandifor ¿Necesita incorporar trabajadores? NO ¿Tiene que formar en contenidos sensibles para la empresa? SI Formación de demanda NO ¿Tiene suficiente crédito de formación? SI Más de 6 trabadores SI Acuerdo con compromiso de contratación NO Selección de personal entre trabajadores formados NO Formación de oferta Planes formativos

TRABAJADOR ¿Sabe la formación que quiere? NOSI Desempleado inscrito Situación Laboral Ocupado Formación oficial SI Planes individuales SI NO Orientador Itinerario formativo Inscripción en el MAPA DE RECURSOS InternetOficina de EmpleoCentro colaboradorAgente Social NO Oficina De Empleo

Web de referencia: