GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS

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Transcripción de la presentación:

GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS Marco Normativo Nacional e Internacional MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar

ENFOQUE DE GÉNERO + LAVADO DE ACTIVOS 1957 Argentina ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas y explotación de la prostitución ajena (ONU 1949) Ley Nº 25.632 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de fecha 15 de noviembre de 2000 Protocolo Complementario para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nº 25.763 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES 1994 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares CONVENCION DE BELEM DO PARA art.2 CEDAW art.6 Recomendaciónn General 19 Leyes 26 485 (art.5): Violencia sexual Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Ley Nº 26.202 13/12/2006) RATIFICADA 23/2/2007 Decreto 1281/2007 Creación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus VÍCTIMAS LEY 26.364 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS (2008) arts.145 bis y ter CODIGO PENAL Res.2149 6/8/2008 Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas pro el delito de trata (Ministerio de Justicia y DDHH) DECRETO NACIONAL 936/2011 PROMOCION DE LA ERRADICACION DE LA DIFUSION DE MENSAJES E IMAGENES QUE ESTIMULEN O FOMENTEN LA EXPLOTACION SEXUAL. Creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL (Ministerio de Justicia y DDHH) ENFOQUE DE GÉNERO + LAVADO DE ACTIVOS

Si se cierran los prostíbulos Aumentan las violaciones ENFOQUE DE GENERO

Muchas los hacen voluntariamente Lo llevan en la sangre ENFOQUE DE GENERO

Violacion de derechos humanos + delito CONTRA LA PERSONA

Aspectos financieros TRATA LABORAL O SEXUAL 3ª.actividad lucrativa ilegal del mundo: DROGAS, ARMAS Y TRATA Bajo riesgo-Alta rentabilidad: Red de protección de la inversión solida PROBLEMA GLOBAL

Una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas.

3 etapas de un Proceso Para la explotación Para la explotación sexual o laboral…de la victima Objetivo: rentabilidad Baja riesgo de la inversion alta rentabilidad Redes de seguridad de la inversión Locales Transnacionales

Lavado de activos y trata Enmascaramiento – ocultamiento del origen ilícito de las ganancias procedentes de cualquier delito en que puedan producirse, para poder disfrutarlas pacíficamente, sin interferencias de los poderes públicos El proceso de lavado es el talón de Aquiles de la trata u otros delitos previos que generan alta rentabilidad

Componentes del lavado de activos Delito previo del que resulta una ganancia Objetivo del lavado: Necesidad de ocultar los activos (dinero y bienes) Inversión, goce y disfrute de los bienes

Fases del lavado Colocación o situación del dinero Distribución o transformación del dinero Integración del dinero (en la economía legal)

Efectos micro-macro En el mercado financiero global En el ámbito local

Nociones previas Mediante el término "trata" : palabra utilizada por las Naciones Unidas Se expresa el comercio de seres humanos ya sea de niños, mujeres u hombres, con fines de explotación. Es un delito contra la persona (que implica la violación de sus derechos humanos) y comprende tres elementos: ♦ Actos: reclutamiento - transporte (dentro del mismo Estado, o con cruce de fronteras internacionales) – acogimiento o recepción ♦ Medios comisivos: (por la fuerza, mediante, engaño, coerción, fraude, etc.) ♦ Finalidad de explotación

Trata de personas  tráfico ilícito de migrantes tráfico ilícito de migrantes = facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material". Delito contra el Estado y una infracción a la legislación migratoria

TRATA INTERNA-INTERNACIONAL Interna: sin cruce de fronteras internacionales (nacionales en el territorio nacional) Internacional (extranjeros en un país del que no son nacionales). La trata internacional puede incluir tráfico, aunque también es habitual que las personas extranjeras, explotadas con posterioridad, hayan ingresado legalmente al país

Ley Nº 25.632 publicada en el B.O. del 30/8/2002 Ratificó la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

"ARTICULO 1° — Apruébase la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que consta de cuarenta y un (41) artículos, y sus protocolos complementarios: A) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que consta de veinte (20) artículos, y B) contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que consta de veinticinco (25) artículos y cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley. "

complementa dicha Convención PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS PROTOCOLO DE PALERMO complementa dicha Convención

Protección de las víctimas Establece el deber de protección hacia las víctimas: privacidad, identidad recuperación física, psicológica y social asesoramiento e información —en particular con respecto a sus derechos asistencia médica, psicológica otorgamiento de oportunidades de empleo, educación y capacitación.

Art.3 DEFINE TRATA a) Captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, (ACTOS) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, (MEDIOS COMISIVOS) con fines de explotación. (FIN) Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (DEFINE EXPLOTACIÓN)

Consentimiento del explotado b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado Supuestos de una voluntad ya doblegada de antemano por el marco de una clara restricción del ambito de autodeterminacion

Protocolos de interrogatorio a victimas Detección y prueba de los medios comisivos del delito de trata Evitando los interrogatorios directos que se circunscriben a la expresión de voluntad de la víctima: ¿Estuvo Ud. sometida a explotación por su propia voluntad? ¿Ante la respuesta afirmativa se descarta la configuración del delito de trata?

Trata de personas menores de edad c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas“ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años".

En el artículo 3 del Protocolo, se establece que se entenderá por trata de personas: ►La captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas ►Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaños, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra ►Con fines de Explotación

Explotación: Incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Tendencias actuales: Globalización del delito, aumento de la explotación sexual, esp. de mujeres, niños y niñas, comercialización de los órganos. Toda conducta que combine cualquiera de las acciones y medios enumerados y se lleve a cabo con algunos de los fines enunciados debe penalizarse como trata

Elementos 3 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: ACTOS + MEDIOS + EXPLOTACION ACTOS: CAPTACION, TRANSPORTE, TRASLADO, ACOGIDA, RECEPCION DE PERSONAS MEDIOS: AMENAZA, USO DE LA FUERZA Y/O OTRAS FORMAS DE COACCION; Y/O EL RAPTO Y/O EL FRAUDE Y/O EL ENGAÑO Y/O EL ABUSO DE PODER Y/O EL ABUSO DE UNA POSICION DE VULNERABILIDAD Y/O CONCESION O RECEPCION DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE OTRA EXPLOTACION: DE LA PROSTITUCION AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION SEXUAL Y/O TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS Y/ESCLAVITUD O PRACTICA ANALOGAS A LA ESCLAVITUD Y/O KA SERVIDUMBRE Y/O EXTRACCION DE ORGANOS Y/O OTROS ASPECTOS

Interna/transnacional La trata puede ser: ►Interna: Sin cruce de fronteras internacionales. Nacionales en el territorio nacional ►Internacional: Extranjeros en un país del que no son nacionales. En este caso la trata puede incluir tráfico ATENCION: aunque es frecuente que las personas extranjeras posteriormente explotadas hayan ingresado legalmente al país Diferencia con el tráfico ilícito de migrantes: Art.3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, Mar y aire, que complementa la Convención de ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional Es un delito contra el Estado. Una infracción a la ley migratoria Consiste en la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente Fin: obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material En la trata de personas, hay comercio de seres humanos: MUJERES, NIÑOS y HOMBRES Con fines de explotación Es un delito contra las personas (violación de Derechos Humanos) Sus componentes son: ►Reclutamiento forzado, mediante engaño, coerción, fraude total o parcial, etc. ►Transporte orig/trans/destino dentro del mismo Estado o con cruce de fronteras ►Finalidad: explotación

LEY 26.364 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tipifica la trata de personas como delito federal punible con 3 a 15 años de prisión prevé la asistencia a las víctimas Sancionada: 09/04/2008 Promulgada: 29/04/2008 Publicada: 30/04/2008

También enmienda el artículo 33 del Código Procesal Penal: delito de competencia federal, cuya instrucción incumbe a los tribunales federales. implica la circulación de las víctimas y los autores a través de las distintas jurisdicciones del país, especialmente en el caso de la trata interna

Define trata Art. 2. - Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

Trata de menores de 18 años Art. 3. - Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.  El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

Define explotación Art. 4. - …cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;   b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

NO PUNIBILIDAD DE LAS VICTIMAS Art. 5. - No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara

Problemas El delito de trata es de competencia y jurisdicción federal, aunque muchos de los delitos asociados con la trata, como la explotación, la reducción a servidumbre o los delitos contra la integridad sexual, son de competencia de las autoridades provinciales Como los casos de trata suelen detectarse cuando se descubren situaciones de explotación, los fiscales no formados no vinculan la explotación con una situación de trata

Pocas condenas que no han alcanzado a los miembros de alto rango de redes de trata. Falta de investigaciones sobre los recursos financieros que deberían recuperarse cuando se sustancia una causa por trata. Esto es algo que falta en las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada en general, no solo con la trata. Si se investigaran los recursos financieros de la delincuencia con el mismo rigor y al mismo tiempo que el propio delito, establecer la indemnización para las víctimas podría ser más fácil y realizarse dentro del mismo proceso penal

Delito de trata ARTÍCULO 145 BIS: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.   La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

Trata de personas menores de edad Artículo 145 ter: 4 a 10 años de prisión (menor de 18 años) 6 a 15 años de prisión (menor de 13 años) 10 a 5 años de prisión:

1.Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2.El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 3.El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 4.Las víctimas fueren TRES (3) o más

Programas Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas Decreto Nº 1281/2007 2008. Creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, establecida en el ámbito del Ministerio de Justicia suministra asistencia a las víctimas hasta que prestan declaración en el marco de un proceso judicial

Res.2149 6/8/2008 “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata” creada en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Función: centrada en la prevención e investigación del delito de trata de personas acompaña y brinda asistencia jurídica a las personas damnificadas hasta el momento de su declaración testimonial. 

Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata integrada por un equipo interdisciplinario: divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, profesionales en Psicología, Trabajo Social y Abogacía.  Equipo profesional interviene conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se realiza el primer contacto con una víctima, ya sea porque ha sido rescatada o porque ha logrado escapar de sus captores. 

Intervención del equipo de profesionales: De víctima a testigo: Declaración testimonial y el cuidado de las víctimas Las víctimas, según lo dispone la ley deben “prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado”. Intervención del equipo de profesionales: asegurar que las condiciones en que la víctima preste declaración testimonial dé cumplimiento a Ley Nº 26.364 Convención sobre los Derechos del Niño su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. 

Dictamen de las psicólogas: Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata Las víctimas cuentan con asistencia PSICOLÓGICA, MÉDICA Y JURÍDICA gratuitas antes de prestar declaración testimonial Dictamen de las psicólogas: si las víctimas están en condiciones de declarar y bajo qué forma. Si el estado de la víctima lo requiere, las profesionales intervinientes podrán gestionar que las declaraciones se efectúen a través de la Cámara Gesell.  Concluída la declaración testimonial, las víctimas deben ser asistidas por los programas especializados de “Asistencia a Víctimas del delito de Trata de Personas”

DECRETO NACIONAL 936/2011 5/7/2011 BO: 6/7/2011 PROMOCION DE LA ERRADICACION DE LA DIFUSION DE MENSAJES E IMAGENES QUE ESTIMULEN O FOMENTEN LA EXPLOTACION SEXUAL Establece la prohibición de la publicación de avisos de comercio sexual, por  cualquier medio, con el fin de prevenir la trata de personas y erradicar paulatinamente los patrones socioculturales que reproducen la desigualdad de género y sostienen o generan violencia contra las mujeres.

Articula sus acciones con: Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual A cargo de la aplicación y cumplimiento del Decreto PEN N° 936/2011 Articula sus acciones con: Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (2008)

Creación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas Decreto 1281/2007 Poder Ejecutivo Nacional (2/10/2007) Publicación: B.O. 4/10/2007 AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR “ENLACE LOCAL”

Crea el Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo que facilite la implementación del presente Decreto. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir este delito y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro;

OIT Convenio Nº 182 (1999) PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL y la acción inmediata para su eliminación los Estados Partes adoptarán las medidas inmediatas y efectivas para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo entre las mismas la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas RATIFICADO POR ARGENTINA EN 2001

Creación PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Resolución 746/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 13/7/2007

Res. AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04 (OEA) + Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): En la CIM se creó el cargo de Coordinador sobre el Tema de la Trata de Personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños unidad encargada de coordinar las actividades contra la trata de personas en la OEA. El Coordinador de la OEA sobre la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños, comenzó sus actividades en el verano boreal de 2004.

EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Ley 26485 PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

Violencia contra las mujeres ARTICULO 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Tipos ARTICULO 5º - Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer TRATA: Una de las formas de violencia contra la mujer (art.2), porque la mayoría de sus víctimas son mujeres y niños.

ARTÍCULO 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: ►que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

►que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, TRATA DE PERSONAS, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y ►que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

RG 19 CEDAW Artículo 6 CEDAW 13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer. 14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos. 15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia. 16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas.

Art 35 CDNiño Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de los niños en pornografía Caso Forneron e hija vs.Argentina: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27/4/2012

La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha condenado a Argentina en el entras cuestiones, por no haber tipificado la venta de niñas, niños y adolescentes, incumpliendo así con la obligación general de adecuar la normativa interna a los parámetros establecidos en un tratado ratificado por el Estado; en este caso al art.35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme al cual los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la “venta” o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

“La obligación de adoptar todas las medidas para impedir toda “venta”, incluyendo su prohibición penal, está vigente desde el momento en que Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990”, expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la obligación de prohibir penalmente toda venta de niños y niñas ha sido afirmada por el Estado al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

En esa ocasión, Argentina realizó, entre otras, una declaración interpretativa indicando su preferencia por una definición más amplia de venta que aquella prevista en el Artículo 2 del Protocolo, señalando además que “la venta de niños debe ser penalizada en todos los casos y no solo en aquellos enumerados en el artículo 3 párrafo 1.a” [del Protocolo: “(a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.”

En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que: “El Estado no investigó la alegada ‘venta’ de M al matrimonio B-Z, dado que, como ha sido expresado entre otras autoridades por el Juez de Instrucción y por la Cámara de Apelaciones que intervinieron en la causa iniciada, tal hecho no configuraba una infracción penal. Ello a pesar que para entonces existía la obligación del Estado de adoptar todas las medidas, entre otras penales, para impedir la venta de niños y niñas, cualquiera sea su forma o fin.

Con base a lo anterior, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 19, 8.1, 25.1 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la niña M y del señor Fornerón”. Ver párrafos 129 a 144 del fallo.

RG28 CEDAW En esta nueva recomendación, el Comité distingue conceptualmente "sexo" y "género": párrafo 5:  …El término "sexo" se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer.

El término "género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar.

La aplicación de la Convención a la discriminación por motivos de género se pone de manifiesto en la definición de discriminación contenida en el artículo 1. Esta definición señala que cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado reducir o anular el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales constituye discriminación, incluso cuando no sea en forma intencional.

De esto se desprendería que el trato idéntico o neutro de la mujer y el hombre podría constituir discriminación contra la mujer cuando tuviera como resultado o efecto privarla del ejercicio de un derecho al no haberse tenido en cuenta la desventaja y la desigualdad preexistentes por motivos de género.