SERVICIOS PERICIALES
MEDICINA LEGAL Y FORENSE
Definición. La Médicina Forense: Es una disciplina de aplicación de conocimientos científicos, de índole fundamentalmente médica, para la resolución de problemas biológicos humanos que estan en relación con el Derecho. Estudia los efectos de hechos que pueden ser delictivos o no, para aportar al juzgador las pruebas periciales de carácter médico legal. Prueba eminentemente técnico-científica, de suma importancia en la época actual en pleno desarrollo científico de la investigación judicial.
Campo de la Medicina Forense Su contenido toca a toda la medicina. Interesa al hombre en todas sus etapas y manifestaciones: fecundación, vida intrauterina, en el nacimiento, durante su desarrollo biopsicosocial y sexual, en traumátismos, en la muerte y aún después de la misma.
Medicina Forense Medicina Legal Judicial Medicina Legal Profesional Medicina Legal social
Medicina Legal Judicial Traumatología Sexología Toxicología Tanatología Criminalística Psiquiatría Criminología Delicuencia juvenil Profilaxis criminal Valor de la prueba médico-forense Simulación médico-legal Disimulación médico legal.
Medicina Legal Profesional Ejercicio de la medicina Corporaciones médicas Secreto médico Responsabilidad profesional Domentación médico legal
Medicina Legal Social Control médico del estado civil Medicina social del trabajo Medicina social y asistencial Medicina social de protección
Peritos Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran de conocimientos especiales se procederá con la intervención de peritos. (Art. 220 C.P.P.) Los Peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará de uno cuando solamente éste puede ser habido, o cuando el caso sea urgente. (Art. 221 C.C.P.)
Perito Médico Forense Es un médico especializado, con funciones de un hombre de ciencia y las de un técnico, que pone al servicio de la Justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar la justicia le planteen.
Actuación del Perito Designación del Perito Aceptación del cargo Fijación de tiempo para diligencias Práctica de diligencias Dictamen pericial por escrito y ratificación Junta de peritos Perito tercero en discordia
Tipos de Peritos Oficiales Particulares o privados
Funciones Periciales de Médicos Forenses. Personas vivas: Identidad, enfermedad, alteraciones mentales, enfermedades venéreas, gravidez, lesiones, toxicología, delitos sexuales, etc. Cadáver Humano: Diagnóstico de muerte, causa de la muerte, cronotanatodiagnóstico, diferenciación entre lesiones postmortem, examen toxicológico, hematológico y anatomopatológico.
Animales: Compañero habitual del hombre; hematológico, pelos, huellas y restos óseos. Vegetales: marihuana, peyote, etc. Objetos: ropa, armas, vidrios, instrumentos de delito y manchas: leche, calostro, meconio, semen, orina, saliva y diversos objetos materiales como pañuelos, ropa de cama, ropa interior, etc.
Personas que no pueden ser peritos. El inepto El tímido, titubiante y débil El servil El rutinario El neurótico Delincuente
Condiciones para ser perito Preparación teórica y práctica Ética y moral Discreción
El peritaje debe ser: Honesto. Imparcial. No deben haber intereses creados. Sordo a amenazas. Oir sólo a la ciencia y la conciencia Deberá contener siempre la verdad.
Decálogo Pericial Será consciente de su capacidad técnica y científica. Será metódico, claro y preciso en sus dictámenes. Mantendrá actualizados sus conocimientos. Dictaminará sobre cuestiones técnico científicas, sin emitir opiniones de carácter legal. Actuará con imparcialidad, acuciosidad, dedicación y prudencia
Practicará los métodos y las técnicas de investigación científica en la búsqueda de la verdad. Fundará sus conclusiones sobre la verificación de los hechos. Escuchará con ecuanimidad y con espíritu abierto las observaciones técnicas que le formulen a su dictamen. Se excusará de dictaminar sólo por razones técnicas, legales o éticas.