COMPETENCIA.

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Transcripción de la presentación:

COMPETENCIA

1. CONCEPTO. La competencia es la facultad que cada juez o magistrado tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. La jurisdicción es el género y la competencia la especie.

2. FACTORES DE LA COMPETENCIA. Son criterios de acuerdo a los cuales se determina la competencia, se establecen de acuerdo a la política procesal de cada país. 2.1. Factor objetivo (competencia por la materia). Deriva de la naturaleza del pleito o de la relación jurídica objeto de la demanda. - El que mata a otro – homicidio – PENAL - Incumple el pago de una deuda – Obligación de dar – CIVIL - Detiene arbitrariamente a una persona – Hábeas Corpus – CONSTITUCIONAL. - No cancela los beneficios de su trabajador – Pago de beneficios sociales - LABORAL

2.2. Factor subjetivo. Este criterio atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el proceso, obedece a razones de política procesal, basada en consideraciones de índole político o social. - Antejuicio constitucional (altos funcionarios del Estado) – Autorización del Congreso – Denuncia del Fiscal Supremo – Apertura de instrucción por el Vocal Supremo de instrucción.

2. 3. Competencia territorial 2.3. Competencia territorial. De acuerdo a los elementos del proceso (personas o cosas) se determina el juez que ejercerá competencia. Civil: - Persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio. - Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. - Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último. - Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. - Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil (art. 14 CPC). Penal: El lugar de comisión del delito.

2. 4. Competencia por la cuantía. De acuerdo al monto de la pretensión 2.4. Competencia por la cuantía. De acuerdo al monto de la pretensión. Materia Civil. - Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros (art. 10 CPC). - Varias pretensiones, por la suma del valor de todas. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor. - Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado. Conocimiento (Art. 475. +1000 URP) (355,000) Abreviado (Art.486. +100 a 1000 URP) (35,500) Sumarísimo (Art.546. no mayor de 100 URP)

Materia Penal. Delitos patrimoniales - Hurto Simple y Daño (Art Materia Penal. Delitos patrimoniales - Hurto Simple y Daño (Art. 444 CP). La acción sobre un bien cuyo valor no sobrepase las 4 remuneraciones mínimas vitales (550.00) (2,200). Cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria (Hurto de ganado) (3,550) (1,183.33).

2. 5. Competencia funcional 2.5. Competencia funcional. Deriva de la clase especial de funciones que desempeña el juez en un proceso, según la instancia o el recurso impugnatorio. Al juez de primera instancia se le denomina “a quo”. Al juez de segunda instancia se le denomina “ad quem”.

2. 6. Competencia interna o por turno 2.6. Competencia interna o por turno. Es una distribución de los asuntos entre los diversos juzgados o Salas, por razones de carga procesal. Civil: Salas – de manera mensual – reciben los expedientes de todos los juzgados que en ese mes se concedió la apelación. Penal: Juzgados – cada semana – reciben todas las denuncias penales de procesos con detenidos.

4. DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA. Puede producirse el desplazamiento de la competencia en los casos siguientes: 4.1. Por conexión. Cuando existe vínculo entre dos o mas procesos o pretensiones, cada uno de los cuales estaría a cargo de diverso juez. El régimen de la competencia permite que se solucionen por un solo juez, con el fin de evitar fallos contradictorios. Art. 20 inciso 1 – Art. 23 – Art. 26 - C.Proc. Penales.

4. 2. Por recusación o excusación de los jueces 4.2. Por recusación o excusación de los jueces. La recusación es el medio por el cual se exterioriza la voluntad de parte legítima en el proceso para que un juez determinado se separe del proceso por motivo de sospechar de su imparcialidad. La excusación (inhibición o abstención) es la declaración del juez de encontrarse impedido de conocer de un asunto.

4. 3. La prórroga de la competencia 4.3. La prórroga de la competencia. Cuando por mandato de la ley es posible que se asigne a determinados órganos el conocimiento de determinados casos. Ejemplo: La Sala Nacional para casos de Terrorismo. La Sala Nacional para casos de Contrabando. - Prórroga convencional de la competencia territorial.- Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable (Art. 25 del CPC). - Prórroga tácita de la competencia territorial.- Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia (Art. 26 del CPC)..

5. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. 5.1. Conflicto negativo de competencia. Se produce cuando los dos jueces se niegan a tramitar un proceso por considerar que no tienen competencia. El juez que se considera incompetente envía el proceso al juez que considere que es el competente. El juez que recibe el proceso puede aceptar su competencia o puede negarse a aceptar su competencia, en este caso se remite el proceso al superior para que resuelva.

5. 2. Conflicto positivo de competencia 5.2. Conflicto positivo de competencia. El trámite de la INHIBITORIA consiste en que el demandado, notificado con la demanda que desde luego ha sido admitida y procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso y le solicita que promueva la inhibitoria del juez que ha ordenado notificarlo con la demanda. Art. 38 CPC