TEMA 13 LA USUCAPION
CONTENIDO DE LA UNIDAD TEMATICA LA USUCAPION Antecedentes Definiciones Requisitos para la Usucapión Usucapión de Inmuebles Usucapión ordinaria o quinquenal Usucapión extraordinaria o decenal Causas que interrumpen la Usucapión Naturales Civiles Efectos de la Usucapión cumplida Usucapión de muebles sujeto a registro
ANTECDENTES DEFINICIONES LEGISLACION NACIONAL USUCAPION ANTECDENTES DEFINICIONES LEGISLACION NACIONAL CABANELLAS DERECHO ROMANO CODIGO CIVIL RIPERT MESSINEO ART. 134 OSSORIO MAZEAUD
ANTECEDENTES Se remontan al Derecho Romano, Ulpiano la definió como la adquisición del dominio para la posesión de uno o de dos años. Mencionando desde entonces las modalidades de: Prescripción adquisitiva o usucapión Prescripción extintiva
DEFINICIONES USUCAPION Adquisición del Dominio a través De la prolongada Posesión CABANELLAS Modo de adquirir la propiedad por la posesión de un Tiempo prolongado RIPERT Prescripción adquisitiva MESSINEO Modo de adquirir la Propiedad, poseyendo el Tiempo que las leyes señalan OSSORIO Adquirir el derecho de Propiedad por Posesión prolongada MAZEAUD
Posesión continuada por Ignorar que el causante USUCAPION REQUISITOS POSESION Poder de hecho Ejercitado sobre Sobre una cosa JUSTO TITULO Título idóneo CUMPLIMIENTO DE PLAZO Posesión continuada por El tiempo que señala La ley POSESION NO VICIOSA Deben cesar la Violencia y la clandestinidad BUENA FE Ignorar que el causante Carece de título para Transmitir el dominio
TIPOS USUCAPION DECENAL QUINQUENAL O U EXTRAORDINARIA ORDIANRIA Posesión de un bien Durante 5 años Posesión de un bien Durante 10 años
Título idóneo Bienes susceptibles De posesión Buena fe Posesión no USUCAPION REQUISITOS QUINQUENAL U ORDINARIA DECENAL O EXTRAORDINARIA Título idóneo Bienes susceptibles De posesión Buena fe Posesión no viciosa Posesión pacífica Plazo deter. ley Plazo deter. ley
CAUSAS QUE INTERRUMPEN USUCAPION CAUSAS QUE INTERRUMPEN CIVILES NATURALES Cuando se pierde o Se deja la posesión En forma voluntaria Quien pretende usucapir Es citado con un decreto U orden de abstención Dictada en una demanda judicial
USUCAPION LEGISLACION NACIONAL “QUIEN EN VIRTUD DE UN TÍTULO IDONEO PARA TRANSFERIR LA PROPIEDAD, ADQUIERE DE BUENA FE UN INMUEBLE DE ALGUIEN QUE NO ES DUEÑO, CUMPLE LA USUCAPION A SU FAVOR, POSEYÉNDOLO DURANTE 5 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE EL TITULO FUE INSCRITO” Art. 134 Código Civil
REQUISITOS PARA LA USUCAPION POSESION: Poder de hecho ejercitado sobre una cosa, mediante conductas que reflejan la intencionalidad de tener sobre la misma un derecho real cualquiera o el de la propiedad. No debe ser viciosa, clandestina, violenta o discontinua. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO: Debe estar en posesión continuada por el tiempo que señala la ley.
REQUISITOS PARA LA USUCAPION JUSTO TITULO: Título idóneo de acto traslativo de dominio (venta, donación, permuta, etc.) Los que carecen de título idóneo son los arrenderos, locatarios y usufructuarios que son detentadores precarios de la cosa. BUENA FE: Consiste en ignorar que el causante carece de título para transmitir el dominio.
USUCAPION Plazos para usucapir MALA FE BUENA FE INMUEBLES: INMUEBLES: 10 AÑOS MUEBLES: 5 AÑOS BUENA FE INMUEBLES: 5 AÑOS MUEBLES: 3 AÑOS
CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA USUCAPION La causa es la interrupción que anula todo el tiempo transcurrido, lo cual implica comenzar de nuevo. NATURALES: Se pierde o se deja la posesión, por abandono o porque los legítimos propietarios despojan del inmueble a los que antes lo habitaban. CIVILES: Se dan cuando quien pretende usucapir, es citado con un decreto u orden de abstención dictada en demanda judicial en proceso ordinario de reivindicación.