MERCOSUR/LXXVIII CCM/DI Nº 32/05 Comisión de Comercio del MERCOSUR Decisión CMC 54/04 LXXVIII Reunión de la CCM 29 al 31 de agosto de 2005.

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Transcripción de la presentación:

MERCOSUR/LXXVIII CCM/DI Nº 32/05 Comisión de Comercio del MERCOSUR Decisión CMC 54/04 LXXVIII Reunión de la CCM 29 al 31 de agosto de 2005

1° Etapa: Bienes comprendidos en el Art. 2 de la Dec. 54/04 A partir del 1° de enero de ° Etapa: Restantes bienes que cumplan con lo establecido en el Art. 1° Más allá del 1° de enero de 2008 y una vez implementados: - Código Aduanero de MERCOSUR - Interconexión Informática de las Aduanas - Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera Reglamentación de la Dec. CMC 54/04

Reglamentación de la 1° etapa ASPECTOS CENTRALES -Determinación de las listas positivas de bienes que podrán ampararse en la Dec. 54/04 -Procedimientos Aduaneros -Régimen de Origen  Generación de clave CCPAC  Habilitación de una Cuenta Corriente

AEC del 0% (Lista A) 100 % de preferencia arancelaria en el marco de los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR al 1° enero 2006 (Lista B) Listas Positivas de Bienes Definición criterios para la determinación de las listas  Definición criterios para la determinación de las listas

Bienes incluidos en Listas Positivas Cumple con la PAC Queda amparado en Dec. 54/04: Se evita el doble cobro de AEC Acumulan Origen Regímenes Aduaneros Especiales Nacionales No queda amparado en Dec. 54/04 No acumulan Origen

Productos incluidos en las Listas positivas que cumplen con la PAC Bienes finales Insumos

Datos accesibles en todos los Estados Partes en línea y tiempo real Cumple PAC Identificación única MERCOSUR, que indica el cumplimiento de la PAC Vigente por dos años, cuyo saldo inicial = volumen de importación Habilita la Cuenta Corriente Asigna CCPAC Estado Parte importa desde extra Zona

CCPAC: Se propone incluir un campo en el documento aduanero de despacho a plaza en el que se asigne un código de cumplimiento de la PAC, cuando corresponda. Este Código será precedido por una sigla que identifique a cada Estado Parte. Cta. Cte: La Aduana del Estado Parte importador habilita, para cada operación a la cual se asigna una CCPAC, una cuenta corriente, para el producto y la cantidad en ella amparada, a los efectos de permitir la circulación entre los Estados Partes.

Para consumo en mercado interno Para exportación extrazona, con o sin transformación Para exportación intrazona, sin transformación Para la incorporación en un proceso productivo y exportación intrazona Destino de los bienes de extrazona en el primer Estado Parte Importador

Exige: CCPAC, para evitar el doble pago del AEC Aduana descuenta de la Cuenta Corriente, la cantidad importada Estado Parte importa producto de otro Estado Parte sin transformación

Exige: Certificado de origen, acompañado de Declaración de Componentes con identificación de la cantidad utilizada, de cada insumo que haya cumplido con la PAC. Aduana descuenta de la Cuenta Corriente de cada insumo involucrado, la cantidad utilizada. Estado Parte que importa de otro Estado Parte producto que utilizó insumos con CCPAC

País A Importa de Extrazona un producto País B Importa Producto del Pais A Cobra AEC Asigna CCPAC Habilita Cta. Cte. Al importar el insumo de A el país B exige Presentación CCPAC Aduana descuenta de la Cta. Cte. la parte correspondiente Exige Certificado de Origen Declaración jurada con identificación de cantidad utilizada de insumos en cumplimiento de la CCPAC. Aduana descuenta de la Cta. Cte. el volumen correspondiente a los insumos que fueron importados de extrazona exclusivamente por B La identificación alfanumérica que se implemente para el CCPAC debería permitir la identificación por país de importación. Utiliza parte del producto importado desde País A para elaborar un producto final País C Importa de país B el producto final

A) La calificación de origen se mantiene B) La calificación de no originario se mantiene C) El producto adquiere por aplicación de la Dec 54/04 carácter de Originario Casos de Utilización de insumos Extrazona Situación actual vis-à-vis situación por aplicación Dec. 54/04

Originario 1/3 Actualmente es totalmente originario Por Dec. 54/04 idem 1/3 Actualmente cumple con el 60% es originario Por Dec. 54/04 es originario 131/3 OriginarioPAC Originario No PAC Actualmente cumple con el 60% es originario Por Dec. 54/04 es originario A) La calificación de origen se mantiene

No PAC 1/3 Actualmente no cumple el ROM: no es originario Por Dec. 54/04 idem 1/3 Actualmente no cumple con el 60% no es originario Por Dec. 54/04 no es originario 131/3 No PACOriginario No PACPAC Actualmente no cumple con el 60% no es originario Por Dec. 54/04 no es originario B ) La calificación de no originario se mantiene

PAC 1/3 Actualmente no cumple el ROM: no es originario Por Dec. 54/04 se considerará originario 1/3 Actualmente no cumple con el 60% no es originario Por Dec. 54/04 es originario 131/3 PAC Originario PAC No PAC Actualmente no cumple con el 60% no es originario Por Dec. 54/04 es originario 131/3 Actualmente no cumple con el 60% no es originario Por Dec. 54/04 es originario Originario PAC No PAC C) El producto adquiere por aplicación de la Dec. 54/04 carácter de Originario