Karin Orbezo Grahammer

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Transcripción de la presentación:

Karin Orbezo Grahammer SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE Karin Orbezo Grahammer

Entrada en Vigencia - 1 de octubre de 2006: servicios de transporte de carga por vía terrestre gravado con el IGV. 1 de diciembre de 2006: servicios de transporte de carga por vía terrestre de y/o hacia Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

Entrada en Vigencia Aplicable a operaciones cuyo IGV nazca a partir del 1 de noviembre de 2006.

Operaciones Sujetas Servicio de transporte de bienes por vía terrestre. Mayor a S/. 400.00 Servicio contratado y sub-contratado de transporte.

Operaciones Excluidas Transportes de bienes por vía férrea. Transportes de equipaje de pasajeros. Transporte de caudales o valores.

Operaciones Exceptuadas Se emita Boleta de Venta o Ticket sin derecho a CF. El usuario es un no domiciliado.

Importe del Deposito 4% del importe mayor que resulte de comparar: - Importe de la operación (flete pactado) y el - Valor Referencial (D.S. 010-2006- MTC).

Obligados a Detraer Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: El usuario del servicio. El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Oportunidad para hacer el depósito El depósito se realizará: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

Valor referencial D.S 010-2006-MTC y D.S. 033-2006-MTC Aplicable sólo a vehículos categoría N y combinaciones con categoría O (DS 058-2003-MTC)

ANEXO I Operativos en puerto: no aplicable Ambito local: De puerto a zona I, II o III (45km) y viceversa Valor según Anexo I x carga efectiva: Valor referencial. Carga efectiva > 70% carga útil (Anexo III)

ANEXO II Transporte por carretera. Valor según Anexo II x carga efectiva: Valor referencial. Carga efectiva > 70% carga útil (Anexo III)

No aplicación de sanciones “No detraer oportunamente”: multa equivalente al 100% de la detracción. Por infracciones cometidas desde el 17.07.2006 hasta 28.02.2007 no se aplicará sanción siempre que se regularice el pago de la detracción hasta el 7 de marzo de 2007.