Propiedad Intelectual Ley 11.723
Definición La propiedad intelectual radica en el derecho que protege La expresión de ideas Procedimientos Métodos de operación Conceptos matemáticos confiriendo exclusividad en dicha propiedad.
Dentro del Derecho Industrial
¿Qué puede registrarse como propiedad intelectual? Obras artísticas Obras literarias Obras científicas Impresos, planos, mapas, fotografías Modelos y obras de arte o ciencias aplicadas al comercio o industria Producciones científica, artística o didáctica a reproducirse por cualquier procedimiento Programas de computación y compilación de datos (Ley 25.036)
Inscripción: titulares Los titulares del derecho de propiedad intelectual pueden ser El autor de la obra; Sus herederos o derechohabientes; Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante; Las personas físicas o jurídicas que hayan producido un programa de computación.
Inscripción: proceso Presentación en el ReNPI Constancia provisoria Renovación anual + Depósito + Tres ejemplares + Fotografías en su defecto + Declaración jurada mensual de ejemplares publicados Comunicación al autor; ReNPI resuelve y se puede apelar la medida Si Publicación diaria del Boletín Oficial 1 mes Oposiciones No Título definitivo Obras inscriptas Obras con posible objeción
Inscripción: sanciones El ReNPI puede Multar por falta del depósito obligatorio para el editor de una obra u omisión de otros requisitos formales Cancelar la solicitud de registro si faltan datos referidos a la obra o publicación Suspender el derecho hasta que no esté regularizada la inscripción Obligar a entregar un ejemplar de la obra a la biblioteca del Congreso si la institución recibe subsidios del Estado
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Principales funciones Administrar la inscripción Archivo de obras inscriptas Inscripción de contratos de edición, traducción o compraventa, cesión o participación del derecho de propiedad intelectual Percepción de los aranceles que fija la Ley Dictaminar en hechos relacionados con el registro de obras
Plazo de Vigencia Autores Herederos Personas jurídicas Toda su vida hasta su muerte Herederos Si Herederos o derechohabientes por 70 años* Personas jurídicas Desde su publicación por 50 años No Estado por 70 años Publicación libre con fines didácticos o científicos comentarios criticas o notas de obras intelectuales. No así los discursos políticos, literarios o conferencias sobre temas intelectuales si el autor no lo ha autorizado.
Plazo de Vigencia: Casos Especiales Obras extranjeras Obras fotográficas: 20 años Obras cinematográficas: 50 años Material de autores desaparecidos: después de 20 años de ocurrido el hecho sin necesidad de consentimiento Soft licenciado: pueden hacerse copias identificadas de seguridad
Transferencia El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. La validez es por el plazo que determina la ley y el adquiriente no puede alterar su título, forma y contenido El autor conserva el derecho a exigir fidelidad de su título y texto y la mención de su nombre Debe registrarse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Contratos De edición: el titular del derecho se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. El titular conserva su derecho salvo que renunciare a ello en el contrato. De representación: el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario una obra teatral para su representación pública y exclusiva. La reproducción no es enajenable. Se indemniza por daño en la obra, perjuicios y lucro cesante.
Propiedad Intelectual Fin