INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
Advertisements

Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
LA APELACIÓN EN MATERIA REGISTRAL
DIRECTORIO.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
Dr. Carlos Antonio Mas Avalo.
REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Proceso de solicitud de aprobación de las reformas al estatuto social de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (I parte) Elmer Jaimes Jaimes.
GUIA PARA LA FORMACIÒN DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
Titulo de Crédito Hipotecario Negociable
Organización Interna de las Empresas
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
TRAMITES ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A PROCESOS DE NEGOCIACION COLECTIVA DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGÓN DE ANTOFAGASTA Cecilia González Escobar Inspectora.
Derechos registrales.
ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA
Jorge Luis Gonzales Loli
ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA
Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho USMP Mayo 2009.
SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN Dra. Andrea Gotuzzo Vásquez.
Diplomado de Derecho Inmobiliario
ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA
LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS ASOCIACIONES PARTE II
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas
Jurisdicción, nomenclatura y numeración
EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - GENERALIDADES
LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES
SANEAMIENTO DEL PREDIO GUNTHER GONZALES BARRÓN
Independización y acumulación de predios
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
Fredy Luis Silva Villajuan
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES reguladas en la ley general de sociedades.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL - INSTANCIAS
RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
PROPIEDAD HORIZONTAL REGIMENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN - INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD.
Mónica Pardo Esquerre Abogada
1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos.
“LOS PRINCIPIOS REGISTRALES: LEGITIMACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS” Luis Alberto Aliaga Huaripata Vocal del Tribunal Registral - SUNARP.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO Y PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
DIPLOMADO EN DERECHO REGISTRAL - CLASE 7
Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho – USMP Junio 2009
DERECHO URBANÍSTICO Y JURISPRUDENCIA REGISTRAL
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS Martha del Carmen Silva Díaz
JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA
Calificación Registral: Marco y Procedimiento Marco y Procedimiento Ivan Casiano Lossio.
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
Del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
PUBLICIDAD REGISTRAL Esbén Luna Escalante
Anotaciones Preventivas
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. FORMA DE LA CONVOCATORIA Artículo ____.- Las convocatorias se harán por notificación personal bajo cargo, en el domicilio.
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias BALANCE Mariella Aldana Vocal.
Fredy Luis Silva Villajuán
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
REGLAMENTO INTERNO CONTENIDO, MODIFICACION Y ADECUACION
Transcripción de la presentación:

INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes

Temas a desarrollar

Independización Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.

Requisitos a) Reglamento interno;  b) Documento privado suscrito por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se describa a las secciones de dominio exclusivo y de los bienes;  c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes.

Reglamento interno con reserva de aires Posibilidades: 1. Reserva de aires con independización: Se independiza como sección de dominio exclusivo, con asignación de porcentajes de participación. Debe tener un área proyectada de acceso. 2. Reserva de aires sin independización: Dicha situación debe constar expresamente en el reglamento interno y la partida matriz.

Modificación de reserva de aires En caso que un reglamento interno ya contenga la cláusula de reserva de aires a favor de un propietario, para su modificación requerirá necesariamente el consentimiento del respectivo titular, además del acuerdo de modificación del reglamento interno.

Aires Los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan clausulas en contrario ( Art. 40, inciso h), de la ley 27157) Reconocimiento de la propiedad preexistente de los aires = clausula en contrario consta en el reglamento interno: 1.- Si había sido omitida en el R.I. se requiere la votación favorable de 2/3 del porcentaje de participación de los propietarios. 2.- Si el R.I. se considera común el reconocimiento de la propiedad preexistente se realice por unanimidad de los propietarios.

Prehorizontalidad CARÁCTER PREVENTIVO Predeclaratoria de fábrica Unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes. Prereglamento interno y Preindependizaciones Preventivamente en mérito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, acompañado de plano de preindependización. CARÁCTER PREVENTIVO

Prehorizontalidad Plazo de vigencia: un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento. Prórroga: Documento privado con firmas certificadas otorgado por: - Propietario del terreno - Cualquiera de los adquirentes de las unidades Inmb. - Tercero cuyo derecho emane de la partida preindep.  Caducidad: De pleno derecho. Se cierran las partidas registrales preindependizadas.

Junta de Propietarios Constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos.   Se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento.

Actos inscribibles En la partida matriz de la edificación: - Constitución de la junta de propietarios. - Designación del Presidente y, en su caso, de la junta directiva en mérito al Reglamento Interno. - Designación del Presidente o de la junta directiva efectuadas con posterioridad.

Convocatoria a la sesión de J.P.   (Salvo disposición distinta en el R.I.) CONVOCANTE: El Presidente. ANTICIPACIÓN: No menor de cinco (5) días naturales LUGAR: Necesariamente en el predio. MEDIOS: Avisos en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción. Carteles en publicados en las vitrinas o pizarras. CONTENIDO: día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.

¿Si no existe presidente electo? Convocatoria ¿Si no existe presidente electo?   Para la designación del primer Presidente: Propietarios que representen cuando menos el 25% de las participaciones en las áreas y bienes comunes.

Quórum y Mayoría Quorum para instalación: Mayoría calificada: - 1ra. Convocatoria: más de 50% de porcentajes. - 2da. Convocatoria: los que asistan. Mayoría calificada: Cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta.

Mayoría calificada Actos: Modificación del porcentaje de participación, desafectación de los bienes comunes, venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de zonas comunes. Además: Los acuerdos : notificados a los propietarios que no concurrieron mediante carta notarial. Podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles.

Formalidades Libro de Actas legalizado. ACTA: indicarse el lugar, fecha y hora en que esta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la Junta.

Título inscribible 1. Copia certificada del acta que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas de la sesión de junta de propietarios.(Art. 104 D. Leg. 1049) 2. Acreditar la convocatoria y otras comunicaciones, según el caso.

Convocatoria ACREDITACIÓN: 1.- Presentando los avisos de la convocatoria. 2.- Constancia formulada por el Presidente, en la que se consignará sus datos de identificación, domicilio y firma certificada notarialmente, así como su declaración en el sentido que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno.

Precedente de observancia obligatoria Quórum de sesión de junta de propietarios Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá considerarse únicamente a los propietarios con derecho inscrito. X Pleno del TR