APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008.

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 € EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2008

Características de la nueva deducción del IRPF establecida por el Real Decreto-Ley 2/2008. Naturaleza: -Se trata de una deducción que opera sobre la cuota líquida total del IRPF. -No se trata de un impuesto negativo que pueda originar por si mismo una devolución directa de su importe. -Sus efectos económicos podrán anticiparse a los pagos a cuenta del IRPF del ejercicio 2008: retenciones y pagos fraccionados. (Real Decreto 861/2008). Beneficiarios: -Contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Cuantía: -Hasta 400 euros anuales, con el límite de la tributación efectivamente soportada por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. (Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen agregado a la suma de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades económicas).

Ejemplo Pensionista sin hijos de 68 años. Rendimientos del trabajo: euros. Renta vitalicia: euros. Tipo medio de gravamen: 1,55 % Limite de la deducción: Limite aplicable: 1,55% x = 151,2 Tipo medio de gravamen Rendimientos del trabajo + Rendimientos de AAEE x

Anticipación de los efectos económicos de la nueva deducción de 400€. (Real Decreto 861/2008) 1. Disminución del importe de las retenciones (D.T. Primera. RD 861/2008): -Únicamente es aplicable a los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general de determinación del tipo de retención a que se refieren los arts. 82 a 87 del RIRPF.No es aplicable a los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención como atrasos, retribuciones de consejeros, conferencias, seminarios o similares -Que sean, además, satisfechos a partir del mes de junio de D.T.primera 1º. En la nómina del mes de junio el importe de las retenciones se determina según las normas vigentes a La retención así calculada, excluida la que corresponda, en su caso, a atrasos, se minora en la cuantía de hasta 200 euros.(Con el límite del importe retenido. No precisa programa ayuda. La deducción es lineal). -D.T. Primera 2º. En la nómina del mes de julio se regulariza el tipo de retención aplicando las nuevas normas introducidas por el Real Decreto 861/2008, vigentes a partir del 1 de junio de dicho año.(programa de ayuda para el cálculo de retenciones)

Delegación Especial de Valencia OPCIONES DE ADAPTACIÓN DE CÁLCULO RETENCIONES A PARTIR DEL 2º SEMESTRE 1.Adaptación del SW propietario de cálculo al nuevo algoritmo i.Por el propio retenedor ii.Por Entidades Desarrolladoras de SW 2.Uso de Programas/Módulos de Ayuda i.ON-LINE (Captura manual de datos) a.Programa de Ayuda b.Programa de Ayuda en línea ii.DESDE FICHERO a.Programa de Ayuda (Cálculo desde fichero formato XML) b.Módulo de retenciones con plataforma JAVA (Cálculo desde fichero formato XML ) para EDSW

Delegación Especial de Valencia COLABORACIÓN CON ENTIDADES DESARROLLADORAS DE SOFTWARE

Delegación Especial de Valencia

Delegación Especial de Valencia INFORMACIÓN GENERAL EN PORTAL TEMÁTICO

Delegación Especial de Valencia

DESCARGA

Delegación Especial de Valencia INSTALACIÓN

Delegación Especial de Valencia

Ejemplo 1. Trabajador en plantilla en enero Situación familiar: 3. Descendientes: 0 Retribuciones totales: euros (14 pagas de euros). Tipo de Retención 2008: 17%. Retención total: 4760 €. Retención mensual: 340 € (680 con paga extra). JUNIO Retenciones teóricas de junio € Reducción de 200 euros (200) € Retención efectiva € A cobrar en junio = 3520 € RESTO DEL AÑO Importe anual de retención € - Retenciones enero-junio € (340x ) euros € Falta por retener €

Tipo de retención a partir de julio: Tipo de retención: / = 15,57 % Nueva retención mensual: x 15,57% = 311,40 €. Retenciones practicadas con la antigua normativa: 340 x = € Retenciones practicadas con la nueva normativa: 311,40 x ,80 = 2.179,80 € Ahorro que le supone al trabajador: – 2.179,80 = 200,20 € El trabajador ha percibido 200, = 400,20 euros a través de la reducción en las retenciones. Importe que falta por retener Retribución que falta por pagar

Ejemplo 2. Pensionista en enero Edad: 67 años. Situación familiar: 3. Pensión: 900 euros mensuales. Retribuciones totales: euros. Tipo de Retención: 6%. Retención mensual: 54 €. Total Retenciones: 756 €. JUNIO Retenciones teóricas de junio € Reducción de 200 euros (108) € Retención efectiva € A cobrar en junio € RESTO DEL AÑO Importe anual de retención € - Retenciones enero-junio € (54x5) euros € Falta por retener €

Tipo de retención a partir de julio: Tipo de retención: 86 / 6300 = 1,36 %. Nueva retención mensual: 900 x 1,36 % = 12,24 €. Retenciones practicadas con la antigua normativa: 54 x = 378 € Retenciones practicadas con la nueva normativa: 12,24 x ,48 = 85,68 € Ahorro que le supone al trabajador: 378 – 85,68 = 292,32 € El trabajador ha percibido 292, = 400,32 euros a través de la reducción en las retenciones. Importe que falta por retener Retribución que falta por pagar

Ejemplo 3. Trabajador con nomina 790 euros. Edad: 45 años. Situación familiar: 3. Tiene 1 hijo de 10 años. Nomina: 790 euros mensuales. Retribuciones totales: euros. Tipo de Retención: 1%. Retención mensual: 7,90 €. Total Retenciones: 110,60 €. JUNIO Retenciones teóricas de junio ,8 € Reducción de 200 euros (15,8) € Retención efectiva € A cobrar en junio € RESTO DEL AÑO Importe anual de retención ,6 € - Retenciones enero-junio – 39,5 € (7,90x5) euros € Falta por retener NEGATIVO

Tipo de retención a partir de julio: Tipo de retención: 0 / = 0 %. Nueva retención mensual: 0. Retenciones practicadas con la antigua normativa: 7,9 x ,80 = 55,30 € Retenciones practicadas con la nueva normativa: 0 € Ahorro que le supone al trabajador: 55,30 – 0 = 55,30 € El trabajador ha percibido 15, ,30 = 71,10 euros a través de la reducción en las retenciones. Importe que falta por retener Retribución que falta por pagar

Anticipación de los efectos económicos de la nueva deducción de 400€. (Real Decreto 861/2008) 2. Reducción del importe de los pagos fraccionados (D.T. segunda RD 861/2008): -Solamente opera en el caso de contribuyentes obligados a efectuar pagos fraccionados (modelos 130 y 131) a partir del 2.º trimestre de En el 2.º trimestre se aplica una reducción de 200 euros y de 100 euros en cada uno de los restantes trimestres. -La parte de la reducción no aplicada en un trimestre podrá deducirse en los trimestres siguientes del mismo año. -No procede aplicar la reducción a partir del trimestre en el que se obtengan rendimientos del trabajo sujetos al procedimiento general de determinación del tipo de retención en cuantía superior a euros anuales.

Aplicación de la nueva deducción en los pagos fraccionados de 2008 (nuevo artículo 110 RIRPF, redacción Real Decreto 861/2008). 1. Modelo 130. Actividades económicas en estimación directa. Actividades empresariales y profesionales: 20 por 100 del rendimiento neto acumulado desde 01/01/2008 (-)Pagos fraccionados anteriores (importe ingresado) (-)Retenciones soportadas desde 01/01/2008 (=)Pago fraccionado del trimestre Actividades agrarias y pesqueras: 2 por 100 de los ingresos del trimestre (-)Retenciones soportadas en el trimestre (=)Pago fraccionado del trimestre Liquidación: Suma de pagos fraccionados del trimestre (-)Minoración art. 80 bis LIRPF (200, 100 y 100 euros) (=)Resultado de la declaración: positivo (a ingresar) o negativo (a deducir) Actividades empresariales y profesionales: 20 por 100 del rendimiento neto acumulado desde 01/01/2008 (-)Pagos fraccionados anteriores (importe ingresado) (-)Retenciones soportadas desde 01/01/2008 (=)Pago fraccionado del trimestre Actividades agrarias y pesqueras: 2 por 100 de los ingresos del trimestre (-)Retenciones soportadas en el trimestre (=)Pago fraccionado del trimestre Liquidación: Suma de pagos fraccionados del trimestre (-)Minoración art. 80 bis LIRPF (200, 100 y 100 euros) (=)Resultado de la declaración: positivo (a ingresar) o negativo (a deducir)

1. Modelo 130. Ejemplo. Actividad empresarial 1T2T3T4T 20% del rendimiento neto acumulado Pagos fraccionados anteriores positivos---(70) (350) Retenciones acumuladas(30)(40)(50)(70) Pago fraccionado del trimestre Actividad agraria 2% de los ingresos del trimestre Retenciones del trimestre(5)0(10)(15) Pago fraccionado del trimestre Suma pagos fraccionados del trimestre (*) (*) Necesariamente positiva o igual a cero Total liquidación 1T2T3T4T Suma pagos fraccionados del trimestre Minoración art. 80 bis LIRPF---(200)(100) Diferencia (**) Resultados negativos de trimestres anteriores---0(194)0 Resultado de la declaración (**) Únicamente puede ser negativa por la minoración del art. 80 bis LIRPF.