El Acto Administrativo

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Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

El Acto Administrativo

Ley Procedimiento Administrativo General (LPAG) Administración Publica Introducción Relación de Términos Acto Administrativo Ley Procedimiento Administrativo General (LPAG) Administración Publica

El estado mediante la administración pública busca satisfacer los intereses colectivos y para ello dicta los denominados actos administrativos. Los Actos Administrativos son todas aquellas declaraciones de las entidades que están destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses”. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho Público tanto así que el acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes. La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad.

Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO. El presente trabajo busca identificar cual seria la definición mas idónea para el concepto de Acto Administrativo conjuntamente resolver todas dudas en cuanto al proceso, clases, formas y diferencias, etc.

Generalidades Antecedentes tratamiento jurídico para la relación acto administrativo y procedimiento administrativo.

Acto Administrativo Antes Ahora Fenómeno unitario producido a consecuencia del procedimiento administrativo Independiente y equiparado al procedimiento administrativo.

Antecedentes Históricos Nacionales Europeo Incaico Virreinato Contemporáneo Francia Social Económico Político

Antecedentes Europeos Acto Administrativo

En la Legislación Peruana Conceptos En la Legislación Peruana Nuestra legislación ha tenido una definición de Acto Administrativo en el Reglamento de Procedimientos administrativos de 1967. A partir de la vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG) 27444 , que entró en vigencia el 11 de octubre del año 2001. La cual mencionaba lo siguiente:

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 “Que son Actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

Genera efectos jurídicos específicos o particulares ACTO ADMINISTRATIVO Genera efectos jurídicos específicos o particulares Requiere una declaración de voluntad NO necesariamente requiere que sean por parte del estado

Diversas definiciones La declaración o manifestación unilateral de una voluntad realizada dentro del campo de la función administrativa la cual producirá efectos jurídicos de forma inmediata.” Dr. Agustín Gordillo

Según diversos Diccionarios Jurídicos lo definen como: 1. Que se considera en relación al ejercicio de una función administrativa es decir que no importa el órgano que ejerza tal función, un acto puede ser emanado de cualquier órgano estatal que actúe con relación a la función administrativa pudiendo ser de los diferentes poderes tanto, ejecutivo, legislativo y judicial, e incluso de entes públicos no estatales.

Concepto General de Acto Publico Diversas manifestaciones de voluntades tanto unilaterales como plurilaterales de personas jurídicas y de personas naturales con un fin en concreto que es producir efectos en el ámbito administrativo. Y abarcan el derecho privado como el público.

Manuel Diez Zanobini La decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas Cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un órgano de la Administración Pública Zanobini

Núñez Borja Couture El acto jurídico de un agente de un servicio administrativo ejerciendo atribuciones administrativas Es la manifestación de la voluntad proveniente de los órganos de la administración, unilateral o plurilateral, general o particular, destinada a producir efectos jurídicos Couture

Carlos Zarconi Sujeto Fin Forma Objeto

Eduardo García De Enterria Acto Jurídico de voluntad Administración Pública Potestad reglamentaria

De Pompone Celia Gallo Manifestación voluntaria Jurídicos Efectos Administrativa Función

Clases de actos administrativos Existe distintas formas de clasificar a los actos administrativos

Definitivos y De parte Reglados y discrecionales Expresos o actos presuntos Clases de actos Administrativos Firmes y Consentidos Unilaterales o Multilaterales Simples y complejos constitutivos y declarativos

Unilaterales Son los actos emitidos, expresados o realizados por los funcionarios públicos en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante de la nación. Se presenta de distinta forma - unipersonales - institucionales - simples - normativos - resolutorios - los de tramite

Características de los actos Actos administrativos unilaterales Su aspecto jurídico y legal Su aspecto formal Son obligatorios Son públicos Necesariamente escritos Son impugnables Son permanentes

Principios con relación a la Normatividad del estado peruano Principios con relación a la Normatividad Sistema jurídico del estado

Principios Constitución competencia funcional jerarquía del órgano legislativo formalidad extraordinaria Subordinación jerárquica Legalidad

Sistema jurídico del estado Según lo dicho entonces Estado peruano esta Compuesto por Según el gran tratadista Hans kelsen en su obra la teoría pura de derecho considera al Ordenamiento jurídico como un Sistema de normas ordenadas Jerárquicamente Categorías Grados

GOBIERNO NACIONAL Constitución Ley Orgánica Ley Ordinaria Resolución Legislativa Decreto Legislativo Decreto de Urgencia Decreto Supremo Resolución Suprema Resolución Ministerial Resolución Vice-Ministerial Resolución Directoral General Resolución Directoral Acciones de Simple Trámite GOBIERNO NACIONAL

Resoluciones Ejecutivas Regionales GOBIERNO REGIONAL Acuerdos Decretos Ejecutivo Region Resoluciones Ejecutivas Regionales Resoluciones Secretariales Regionales Resoluciones Directoral Regional Resoluciones Sub-Regionales Asamblea regional Consejos regionales Secretario regional Directores regionales Jefes de oficinas subregionales

GOBIERNO LOCAL Ordenanza Edictos Concejo Acuerdos Resoluciones Decretos Alcalde Resoluciones Otros funcionarios Otros Actos Administrativos Municipales

Acuerdos Bilaterales o Multilaterales

Acuerdos Multilaterales Conformados por los contratos administrativos. Definición: a. Según Sánchez Ramírez b. Según Bielsa Una vez establecida esta relación se establecen deberes y derechos entre las partes.

Elementos de los Contratos Administrativos Comprende los mismos elementos del acto administrativo: Competencia y capacidad Objeto Causa Finalidad Forma Moral

Características de los Contratos Administrativos Como entidad de Derecho Público Interno, el Estado es una de las partes contratantes. En los contratos administrativos, prima el interés público frente al interés particular. En caso de conflictos pueden ser sometidos a la autoridad estatal jurisdiccional. La responsabilidad de incumplimiento del contrato, por parte del estado recae en sus funcionarios. La finalidad básica de este tipo de contratos es el servicio público. Deben cumplir formalidades obligatorias para que estos sean dados. El estado posee la facultad de resolver unilateralmente el contrato si afecta el interés público. El contrato administrativo, es intransferible, salvo autorización expresa. Posee características de los contratos, por ejemplo entre los particulares, es decir: es oneroso, de cabal cumplimiento, cláusulas especiales, etc.

Clases de Contratos Administrativos De Personal Con Carácter Permanente A plazo fijo Por una orden o servicio De Suministros Formas de adquisición Por su contenido De enajenación de bienes del estado De obras publicas

Clases de Contratos Administrativos De concesión De estudio Concurso de meritos Adjudicación directa De arrendamiento De Servicios no personales Por licitación Por concurso de precios Por adjudicación directa

Validez y Nulidad de los Actos Administrativos Objeto o propósito licito Autoridad Competente Procedimiento y requisitos arreglados a las normas legales preestablecidas. Nulidad: “Art. 43.- Son nulos de pleno derechos los actos administrativos. a) Dictados por un órgano incompetente b) Contrarios a la constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley”

Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 (Análisis)

Análisis de la Ley del procedimiento administrativo General Ley N° 24447 TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I Del régimen jurídico de los actos administrativos Capítulo I De los actos administrativos Capítulo II Nulidad de los actos administrativos Capítulo III Eficacia de los actos administrativos TÍTULO II Del procedimiento administrativo Disposiciones generales De los sujetos del procedimiento Subcapítulo I De los administrados Subcapítulo II De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia Subcapítulo III Criterio de colaboración entre entidades

Resolución de conflictos Subcapítulo IV Resolución de conflictos

Resolución de Conflictos Clase de Conflicto ¿Quién lo resuelve? Conflictos competenciales de una misma entidad El superior jerárquico común y si no lo hubiese el titular de la entidad. Conflictos competenciales entre autoridades de un mismo sector Son resueltos por el responsable del sector. Conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo Resueltos por la Presidencia del Concejo de Ministros. En ningún caso el conflicto competencial se elevará a los tribunales

pluralidad de personas Colegiados Órganos Por Autoridades Principlamente tien Secretario Presidente Y Respecto de un voluntad unitaria interés público. expresan la de entidades públicas, pluralidad de personas constituida por una órgano-institución de la sociedad representantes naturales o

Derechos de los Administrados administrativa Petición de la colectividad interés general Solicitud en administrador información Solicitar la al órgano Formular consultas de gracia peticiones Formular Acumular solicitud denuncias.

Ejecución subsidiaria CAPÍTULO IX Ejecución de resoluciones Artículo 194.- Ejecución forzosa 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. Ejecución Coactiva Ejecución subsidiaria Multa coercitiva Ejecución de obligación de dar, hacer o no hacer. (según leyes de la materia) Da lugar cuando se traten de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por terceros (distintos al obligado) Indicado y fijada la cuantía por ley. Pueden ser en : a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 199.2 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Capítulo 1° De la revisión de los Actos en Vía Administrativa Título III Capítulo 1° De la revisión de los Actos en Vía Administrativa

Nulidad de Oficio Nulidad de Oficio Contravención constitución A la Ausencia de Requisitos de validez Administrativo Consecuencia positivo De silencio Por aprobación expresa Por Infracción De la misma Penal o Es declarada por el funcionario inmediatamente superior, en caso contrario por el mismo funcionario

Revocación Desaparescan Condiciones que Originaron La resolución Beneficio a los Administrados Sin perjudicar A terceros No son revisables Los fallos judiciales En materia administrativa Revocación expresa Por ley

Capítulo 2° Recursos Administrativos Título III Capítulo 2° Recursos Administrativos

Se interpone ante la misma autoridad. Es facultativo. Recursos Administrativos Recurso de Reconsideración Se interpone ante la misma autoridad. Es facultativo. No condiciona la interposición del recurso de apelación. Pide que se revise su caso por segunda vez. Apelación Se propone cuando se impugnan las pruebas del primer recurso. Se dirige a la misma autoridad para que esta lo eleve a su superior. Tiene como objetivo que se reconsidere la negación de la solicitud Revisión Es un recurso excepcional que se presenta ante la instancia regional superior.

De los procedimientos especiales Título IV De los procedimientos especiales

Procedimientos Especiales Procedimiento Trilateral Proceso administrativo contencioso. Se produce cuando dos o mas administrados entran en conflicto con una entidad administrativa. Principios Sancionadores Legalidad Debido Proceso Tipicidad Irretroactividad Concurso de Infracciones (si una conducta tiene mas de una sanción se aplicará la más alta) Continuación de infracciones (mínimo treinta días de intermedio entre cada imposición de cada infracción) Causalidad Presunción de licitud Non bis in idem

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado.

Título V De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio

Responsabilidad de la Administración Pública Capítulo I Responsabilidad de la Administración Pública Sólo cabrá indemnización en los casos que por error de la administración se afecte al administrado proveniente de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley Capítulo II Faltas Administrativas Negarse a recibir injustificadamente documentos o expedir constancia de ellas. No entregar los documentos a tiempo al destinatario último. Demora injustificada. Resolver asuntos ajenos a su competencia. Ejecutar actos que no esta facultado por ley. No comunicar, dentro del término legal, su causal de abstención. Dilatar el cumplimiento de mandatos o contradecir sus decisiones. Intimidar de alguna manera al administrado. Incurrir en ilegalidad manifiesta. Difundir de algún modo información privada del administrado