Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental

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Transcripción de la presentación:

Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental SEGURO AMBIENTAL “Regulación sobre el Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros

El problema que plantea el daño ambiental de incidencia colectiva Es difuso o colectivo. Afecta a una colectividad de personas con interés “difuso” para accionar en su defensa. Es un daño que habitualmente se socializa, que no asume el responsable porque no se reclama, por falta de interés que justifique la acción. A ello se le suma la dificultad de encontrar al responsable y de probar la relación de causalidad. Daño irreversible. En materia ambiental en general resulta muy difícil, cuando no imposible, volver las cosas a su estado de origen. Alto costo de la recomposición. Para los casos en que sea técnicamente factible recomponer, los costos de recomposición son muy altos. Insolvencia del responsable. El costo de la recomposición del daño resulta muy oneroso, excediendo por lo general la solvencia de los sujetos pasivos.

Los principales problemas que presenta la asegurabilidad del daño ambiental El altísimo costo que puede alcanzar la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Incertidumbre. Altas primas. La dificultad física y técnica para individualizar la contaminación, objeto del contrato de seguro, de aquella por la cual el seguro no responde. La interpretación judicial que puede flexibilizar y hasta invalidar en algunos casos las cláusulas de las pólizas.

Estrategia del Estado (PL) Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la LGA, año 2002 Una estrategia que permite resolver una parte del problema que plantea el daño ambiental de incidencia colectiva: Ataca el problema de la insolvencia ante el daño ambiental. Promueve la prevención. Promueve el control entre particulares, asegurador y asegurado. Premia económicamente la gestión ambientalmente responsable. Permite la internalización de costos ambientales y por ende limita su injusta socialización.

Reacción del sector regulado Fuerte crítica a la LGA Genérica, amplia e indeterminada Artículo 22 que establece el seguro ambiental obligatorio. Al artículo 27 que define el daño ambiental de incidencia colectiva. Artículo 28 que establece la recomposición del daño ambiental.

Sector regulado. Fuerte defensa del status quo Una solución “conveniente”: La LGA establece una obligación de cumplimiento imposible. Propuesta: Seguir como estamos. Internalizar las ganancias obtenidas a partir de la actividad contaminante. Pero externalizar los costos por el daño ambiental. No dar respuesta por los daños al ambiente. No prever recursos para hacer frente a la responsabilidad por daño ambiental. Acuerdo entre obligados, que nadie contrate una póliza que cubra el art. 22. A todo evento, trabajar en una reforma de la LGA.

Solución propiciada por la autoridad de aplicación Llevar claridad, acotar las amplitudes propias de un texto legal y hacer operativo lo dispuesto por la LGA en materia de seguro ambiental. Regular a través de resoluciones de la o las autoridades de aplicación (SAyDS en lo ambiental y SSN – MECON en materia de seguros) el contenido y alcance de lo dispuesto por el artículo 22.

Regulación del artículo 22 LGA Resoluciones SAyDS: 177/07 (BO 13.3.07) 303/07 (BO 13.3.07) 1639/07 (BO 21.11.07) Y Proyecto de Resolución SAyDS sobre montos mínimos asegurables, en proceso de consulta… Resoluciones Conjuntas: SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07) SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO 10.12.07) Y Proyecto de Resolución Conjunta SAyDS/SF, en proceso de consulta…

Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la LGA “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”

Elementos del artículo 22 objeto de la regulación 1. Actividades riesgosas que deben contratar el seguro. Resoluciones SAyDS 177, 303 /07 y 1639/07 2. Entidad suficiente de la cobertura. Criterio para determinarlo Resolución 177/07. Montos mínimos asegurables, Resolución proyectada. 3. Alcance exigible de la recomposición ambiental. Resolución conjunta 98 y 1973, Pautas mínimas 4. Autoseguro y Fondo de restauración. Requisitos y alcance. Proyecto de resolución conjunta

Actividades riesgosas que deben contratar el seguro por daño ambiental Criterios de inclusión - restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente las industriales. Listadas Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código Industrial Internacional Unificado-. Que verifiquen mediana o alta complejidad ambiental, conforme con una formula polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAyDS 177/07.

Principales rubros comprendidos: Actividades riesgosas para el ambiente Anexo I, Resolución SAyDS 303/07 Principales rubros comprendidos: Industria química y metalúrgica Industria de la celulosa y del papel Industria textil y curtiembres Grandes obras de infraestructura Depósitos de sustancias contaminantes Productos alimenticios Actividad minera Transporte Combustibles Reciclaje y plantas de tratamiento

Anexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA – Nivel de Complejidad Ambiental Criterios para asignar mayor o menor complejidad ambiental a una actividad Rubro industrial al que pertenecen (ru) Efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) Riesgos generados, considerando distintos tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri) Dimensionamiento de la instalación según la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) Localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (lo)

Entidad suficiente de la cobertura Criterios para establecer los montos mínimos asegurables que otorguen “entidad suficiente” a la cobertura. Resolución SAyDS 177/07. Nivel de complejidad ambiental de la actividad (NCA). Gestión ambiental preventiva adoptada por el titular de la actividad. Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento.

Estructura institucional SAyDS - UERA Entender en materia de riesgos ambientales. Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la LBA. Proponer la actualización o modificación de los Anexos técnicos de las Resoluciones. Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros. Establecer criterios y parámetros de recomposición. Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos. Auditar su cumplimiento.

Interorganismo - CAGFA Creada por Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 Definir las condiciones mínimas de las pólizas de riesgo por daño ambiental. Definir el alcance y forma de constitución de los Auto seguros y fondos de Restauración. Otras …

PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por daño ambiental Sujetos del contrato en el seguro ambiental. Determinación de la Autoridad de aplicación. Objeto de la cobertura Configuración del daño ambiental Alcance de la Recomposición Inclusión de los costos del Salvamento Casos en que procede la Compensación Determinación de la BASE mínima DE COBERTURA Definición, verificación e indemnización del siniestro Límite a las Franquicias: Hasta el cinco por ciento (5%) de la suma asegurada. VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA: 1 (un) año. Pago de la prima, por adelantado y al contado.

Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio Daño ambiental de incidencia colectiva Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental a:“Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos.” Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.

Daño ambiental civil -no sujeto a cobertura de seguro ambiental obligatoria- Es aquel que sufre una persona sobre sí misma (su cuerpo, su salud, su integridad física y mental) o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales tiene la propiedad civil (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes) a través de un elemento del ambiente en estado de degradación. Asume para su existencia la preexistencia de un daño sobre algún elemento del ambiente.

Obligación de recomponer Artículo 41 CN: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Según el artículo 28 de la Ley 25.675, la recomposición consistirá en “restablecer al estado anterior la producción del daño”. De manera similar lo establece el Código Civil, artículo 1083: El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior.

Que implica recomponer el daño ambiental? Conjugando la definición de recomponer del artículo 28 con la definición de daño ambiental del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría que deje de haber una alteración relevante y negativa sobre el ambiente. La autoridad de aplicación considera que habrá una “alteración relevante y negativa sobre el ambiente” cuando esta implique: (a) La destrucción o deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de autoregeneración. (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.

Alcance de la recomposición ambiental exigible Volver las cosas su estado anterior, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos.

La recomposición ambiental exigible al Asegurador En el marco del seguro, la obligación de recomponer es entendida como “Volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro”. Obviamente, la obligación del asegurador nunca superará a la del asegurado. Con lo cual la obligación de volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro nunca superará la exigencia de alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos.

Como individualizar el daño asegurable Para establecer la línea divisoria entre el daño ambiental preexistente –no alcanzado por el seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto de la cobertura, la UERA está elaborando la las metodologías técnicas aceptables a fin de: Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) al momento de la contratación del seguro. Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro.

¡Esta no es una responsabilidad nueva! La responsabilidad por el daño que generamos no es una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad que siempre existió. Que siempre tuvimos. Además del tradicional derecho de daños, la obligación de recomponer surge de nuestra Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar nuestros costos en lugar de trasladarlos sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. Y además a dar garantías que aseguren nuestro compromiso.

¡Muchas gracias! Contacto: mvalls@ambiente.gov.ar Dra. Mariana Valls Directora de Normativa Ambiental, SAyDS Contacto: mvalls@ambiente.gov.ar

La alternativa del Autoseguro Artículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07 Antecedentes Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT). Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y 36. Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9.

¿Que implica la adopción del seguro para los distintos sectores comprendidos? Para los titulares de las actividades riesgosas, mayormente industrias: deben incorporar un costo más a los previstos para su actividad. Además de adecuar su actividad a las practicas ambientales responsables. Para las aseguradoras: deben lanzar un producto no nuevo, pero si novedoso, con el marco de incertidumbre que el riesgo por daño ambiental implica. Además del esfuerzo que les pedimos que hagan por generar una oferta seria y accesible. Para nosotros, como autoridad de aplicación, un esfuerzo sin precedentes por darle un marco de razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del artículo 22 de la LGA.